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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #154773  por sebastianmss
 
Cuales son los requisitos basicos tienen los certificados de trabajo?. Ademas del art. 80de la LCT habia una ley que decia que otros requisitos tiene que tener y no ser solo un papelito firmado por la empleadora.
Saludos
Sebastian

 #154803  por poorlaw
 
Hola sebastianmss:

Cuando se extingue el contrato de trabajo, el empleador tiene que extender el certificado que figura en el siguiente link: http://www.anses.gov.ar/info_util/formu ... larios.htm
básicamente, el "Certificado de Servicios y Remuneraciones", que lo bajás en formato .doc

Saludos!

 #155430  por optcsa
 
Ojo: Que el formulario que decis no es el CERTIFICADO al que refiere el art. 80 LCT...
poorlaw escribió:Hola sebastianmss:

Cuando se extingue el contrato de trabajo, el empleador tiene que extender el certificado que figura en el siguiente link: http://www.anses.gov.ar/info_util/formu ... larios.htm
básicamente, el "Certificado de Servicios y Remuneraciones", que lo bajás en formato .doc

Saludos!

 #155536  por DAL
 
Además de el PS62 de Anses debe entregarse otro, "el papelito" que no tiene modelo ni formulario donde dice que el trabajador entró, trabajó en tal categoría, y detalla todas las categorías y tareas desempeñadas.
Lo de la constancia de aportes realmente no se como hacerlo, ya que es impracticable.
Un par de veces que me lo pidieron les mandé a imprimir el 931 abierto en la parte del empleado en cuestion sumandole la fotocopia del ticket de pago.
Pero realmente esto en una antiguedad de 10 años es impracticable.

Y a pesar que lo pueden sacar gratis de ANSES o bien online en AFIP hay quienes insisten en pedirlo a la empresa "per jodere".

Como se manejan uds.??????????

 #155567  por Rafaela
 
La jurisprudencia dice que la certificación de servicios y el certificado de prestación NO SON EQUIVALENTES. Aquí mi aporte:


Si la empresa demandada sólo ha hecho entrega al trabajador de la certificación de servicios y remuneraciones, pero no del certificado de trabajo con los datos consignados en el apartado tercero del art. 80 LCT que incluye constancia de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social, corresponde se haga lugar a la indemnización allí fijada. No se trata, en el caso, de un rigorismo formal, sino de la aplicación estricta de la norma donde la intención del legislador es precisamente que el empleador cumpla con todas las obligaciones que le compete, sobre todo por cuanto él es obligado directo y agente de retención de los fondos de la seguridad social.
CNAT Sala I Expte nº 28224/01 sent. 80501 24/3/03 “Bravo, Enrique c/ Super Pizzería Callao SA s/ cobro de sumas de dinero” (V.- P.-)

Certificado de trabajo. Falta de entrega de las constancias de aportes. Indemnización. Procedencia.
Si bien el trabajador tiene derecho a presentarse ante la ANSES y solicitar copia de los aportes que la empresa le hubiere ingresado a su nombre, ello no exime a la empleadora de su obligación de hacer entrega de las certificaciones en tiempo y forma (art. 80 LCT). En dicho certificado debe dejar constancia de los aportes realizados a nombre del trabajador. En el caso, sólo cumplió parcialmente al entregar el certificado de servicios y remuneraciones y no el de aportes y contribuciones, por lo que corresponde que la demandada abone la multa establecida por el 4º párrafo del art. 80 LCT.
CNAT Sala I Expte nº 13530/02 sent. 80646 13/5/03 “Gimenez, Abelardo c/ Fidelitas SA s/ certificado de servicios” (Pir.- P.-)

Certificado de trabajo. Intimación de la trabajadora para que se le entreguen los comprobantes de pago de aportes. Ineficacia.
La acreditación del ingreso efectivo de los aportes no hace al cumplimiento de las cargas documentales que al empleador le impone el art. 80 LCT. Por lo que si la actora no intimó a que se integre o complete el certificado de trabajo con la constancia de los aportes previsionales – tal como reza la norma- ni a que se expida una certificación autónoma al respecto, el requerimiento efectuado a efectos de que se le entreguen todos los comprobantes del pago de dichos aportes carece de eficacia a los fines previstos en la norma mencionada, en tanto se dirigen a la constatación del ingreso efectivo de ciertos fondos y no a la obtención de una constancia o certificación sobre su situación al respecto.
CNAT Sala II Expte n° 20042/03 sent. 94918 16/4/07 “Fernández Globocnik, Patricia c/ BancoIndustrial e Azul SA y otros s/ despido” (M.-G.-)


(sacados de esta misma pagina, publicados hace mucho por otro colega). Saludos.

 #157777  por poorlaw
 
Hola a todos!

Si, lo confieso, mi opinión fue apresurada y me temo que confundí el "papelito" con el PS.6.2. Gracias a optcsa por advertir sobre la diferencia y a Rafaela por la jurisprudencia. Por supuesto a DAL por su siempre vigente sentido común.

Pero, como soy orgulloso y cabeza dura, apelo al siguiente argumento, que es el utilizado para impedir el pago de la indemnización del art. 80:

1) El PS.6.2 contiene los siguientes datos que estipula el 3º párrafo del LCT art. 80:
a) indicaciones sobre el tiempo de prestaciones de servicios;
b) naturaleza de los mismos (datos: carácter de los servicios y oficios u ocupación);
c) constancia de los sueldos percibidos;

2) Con respecto a las indicaciones sobre aportes y contribuciones, el trabajador obtiene los datos de los aportes retenidos del duplicado del recibo de sueldo que se le entrega mes a mes. Y con respecto a las contribuiciones patronales, se deducen de los porcentuales vigentes por ley al momento de practicar el ingreso.

3) Con respecto a la constancia del 2º párrafo del LCT art. 80, ya no tiene sentido hoy en día, puesto que el trabajador puede acceder a través de la web de anses. Además, creo que los F.931 y constancias de pago son documentos privados del empleador.

4) Con respecto a la generación del/ de los certificado/s, existe la Resolución General Nº 2316/2007 de la AFIP, que aprueba un sistema informático para generarlo/s. La verdad, nunca lo puse en práctica. Si alguien lo puso en práctica, ¿lo podría postear?

Saludos!

 #157875  por Dulce_espera
 
poorlaw escribió:
2) Con respecto a las indicaciones sobre aportes y contribuciones, el trabajador obtiene los datos de los aportes retenidos del duplicado del recibo de sueldo que se le entrega mes a mes. Y con respecto a las contribuiciones patronales, se deducen de los porcentuales vigentes por ley al momento de practicar el ingreso.


Saludos!
Como sabes que las "depositó"???? y que no solo te las retuvo.

 #158347  por DAL
 
En los recibos de sueldo debe consignarse fecha y entidad donde se depositaron los aportes y contribuciones retenidos del mes anterior.
Se puede falsear, es cierto, pero también el contenido del certificado!!!!!

Nadie me cuenta como hace para cumplir con el recaudo de CONSTANCIA DOCUMENTADA DE PAGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. . . . .
A ver!!!

Poorlaw, hace un par de semanas de una empresa me comentaron que el sistema todavía no funciona. Tienen varias certificaciones atrasadas esperando el sistema para hacerla online!!

 #158616  por Dulce_espera
 
DAL escribió:En los recibos de sueldo debe consignarse fecha y entidad donde se depositaron los aportes y contribuciones retenidos del mes anterior.
Se puede falsear, es cierto, pero también el contenido del certificado!!!!!

Nadie me cuenta como hace para cumplir con el recaudo de CONSTANCIA DOCUMENTADA DE PAGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. . . . .
A ver!!!

Poorlaw, hace un par de semanas de una empresa me comentaron que el sistema todavía no funciona. Tienen varias certificaciones atrasadas esperando el sistema para hacerla online!!
Se hace a mano tomanto todos los recibos de sueldo desde que empezo a trabajar hasta que kaputeo el vinculo laboral, y todas las retenciones que se le hicieron en concepto de aportes, desempelo, jubilacion, etc, et e,tc... y las transcribis mes a mes. firmas y listo perdiste una semana haciendolo.

 #159022  por DAL
 
Es un despelote!! Yo hice una así, de un trabajador que se emperro. Tenía cuatro meses de antiguedad.
Le hice un excell IN-ENTENDIBLE ya que copie el 931 abierto TAL CUAL, con todas las siglas. Y le mande el 931 fotocopiado (total era poco). Pero realmente hacerlo en un empleado de mucha antiguedad, es un desastre!!!!

Me encantó de de "kaputeo" la relación laboral!!!!!

 #159023  por DAL
 
Intento pegar la que hice yo. Por si les sirve:


Certifico por medio de la presente que los aportes y contribuciones por el dependiente Alf. Oli.
CUIL 20-1211111111-1-1fueron ingresados en las fechas que a continuación se expresa por lo montos que
se detallan a continuación:

mar-04 abr-04 may-04 jun-04 jul-04
Ap. SIJP 11,61 35,99 35,99 45,69 38,69
Ap. INSSJP 4,98 15,43 15,43 19,67 16,58
AP. ANSSAL 0,5 1,54 1,54 1,97 1,66
AP. OS 4,48 13,88 13,88 17,7 14,92
CON. SIJP 5,79 17,95 17,95 22,88 31,62
CON INSSJP 1,94 6,02 6,02 7,67 7,08
CON. FNE 0,5 1,54 1,54 1,97 2,76
CON. ASIG.FLIARES 2,54 7,87 7,87 10,03 13,82
CON. OS 8,96 27,77 27,77 35,4 29,85
CON.ANSSAL 1 3,09 3,09 3,93 3,32
TOTAL CON. OS 8,96 27,87 27,77 35,4 29,85

Fecha de pago 12/04/2004 13/05/2004 11/06/2004 14/07/2004 13/08/2004


Se acompaña a la presente copia de las declaraciones juradas, comprobantes de pagos respaldatorios
y nomina del personal.
Rosario, .......... De diciembre de 2004

 #159026  por DAL
 
Sale todo junto pero en realidad son columnas, cada monto debajo de su mes.