Colegas esto es provincia de Bs. AS hago sucesiones jamás me pidieron esto en ningún juzgado ,paso despacho
Al punto I y II: Téngase presente lo manifestado en el escrito en proveimiento respecto a lo ocurrido al momento de confeccionarse la declaración jurada patrimonial a los fines de la estimación de la tasa de justicia y asimismo téngase presente la nueva declaración jurada patrimonial confeccionada a tales fines adjuntada en formato PDF a la presentación electrónica en proveimiento (arts. 34, 36 y ccdtes. del CPCC)
En consecuencia, con las boletas acompañadas en formato PDF con la presentación electrónica de fecha 03/09/2025 se tiene por cumplido con la tasa de justicia y su contribución (arts. 340, 341 del Código Fiscal y art. 12 inc. "g" ley 6716).
Desígnase al peticionario depositario de los originales de los comprobantes adjuntados en formato digital, los que deberán ser acompañados en soporte papel ante el primer requerimiento del Juzgado o parte interesada al efecto (Arts. 34 y 36 del CPCC; Ac. 4013/21 (t.o. s/ Ac. 4039/21 de la S.C.B.A.); Excma. Cám. Civ. y Com. de Azul, Sala I, "Fabián Eduardo y otro c/ Duliere Teodoro s/ Prescripción Adquisitiva larga"; sentencia del 07/03/2017).
Al punto III: Téngase presente lo manifestado en relación a que atento la fecha de fallecimiento del causante no corresponde tributar suma alguna en concepto de Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes sin perjuicio de que en autos no se había ordenado cumplir con el cumplimiento de dicho impuesto (arts. 34, 36 y ccdtes. del CPCC)
Por otro lado se reitera lo dispuesto en el último párrafo del proveído de fecha 17 de noviembre de 2025 (fs.33) respecto a que previo a proveer lo que por derecho corresponda en relación a la regulación de honorarios solicitada, y habida cuenta que los honorarios solicitados se corresponden a tareas realizadas bajo la vigencia de la ley 14967 (art. 35), deberá presentarse una nueva declaración jurada patrimonial con el valor impuesto al acto y debidamente ratificada por todos los herederos declarados en autos(arts. 34, 36 y ccdtes. del CPCC)
Así lo ha resuelto la jurisprudencia: "Para las sucesiones tramitadas durante la vigencia del Decreto-Ley 8904/77 resulta aplicable su art. 35 que dispone que se tomará como base regulatoria el monto de la valuación fiscal del año en curso. A su vez, los honorarios por las tareas desarrolladas en tal ámbito de aplicación temporal deberán ser regulados en pesos. Por el contrario, la ley 14.967 fija el impuesto al acto como pie tarifario para los procesos sucesorios en los que se trasmitan inmuebles y dispone que todas las regulaciones, aun sin pedido del interesado, deberán realizarse en jus arancelarios. Como consecuencia, si un proceso tramitó durante la vigencia temporal de ambas normas, deberán distinguirse las bases regulatorias adoptadas y expresarse las retribuciones en la unidad correspondiente.
Ahora bien ya presente escrito , acompañe informe de ARBA donde se lee el valor del impuesto al acto , lo denuncie y sigue el juez pidiendo presentar una nueva declaración jurada patrimonial con el valor impuesto al acto y debidamente ratificada por todos los herederos declarados en autos.- No se cual es la que hacemos para pago de tasa por valuación fiscal es justamente para el calculo de esta , no es compatible para lo que me pide , todos los juzgados me regulan solo con el certificado de ARBA y este no , alguno sabe cual es como se hace ? pr favor ayuda .-
Gracias
Al punto I y II: Téngase presente lo manifestado en el escrito en proveimiento respecto a lo ocurrido al momento de confeccionarse la declaración jurada patrimonial a los fines de la estimación de la tasa de justicia y asimismo téngase presente la nueva declaración jurada patrimonial confeccionada a tales fines adjuntada en formato PDF a la presentación electrónica en proveimiento (arts. 34, 36 y ccdtes. del CPCC)
En consecuencia, con las boletas acompañadas en formato PDF con la presentación electrónica de fecha 03/09/2025 se tiene por cumplido con la tasa de justicia y su contribución (arts. 340, 341 del Código Fiscal y art. 12 inc. "g" ley 6716).
Desígnase al peticionario depositario de los originales de los comprobantes adjuntados en formato digital, los que deberán ser acompañados en soporte papel ante el primer requerimiento del Juzgado o parte interesada al efecto (Arts. 34 y 36 del CPCC; Ac. 4013/21 (t.o. s/ Ac. 4039/21 de la S.C.B.A.); Excma. Cám. Civ. y Com. de Azul, Sala I, "Fabián Eduardo y otro c/ Duliere Teodoro s/ Prescripción Adquisitiva larga"; sentencia del 07/03/2017).
Al punto III: Téngase presente lo manifestado en relación a que atento la fecha de fallecimiento del causante no corresponde tributar suma alguna en concepto de Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes sin perjuicio de que en autos no se había ordenado cumplir con el cumplimiento de dicho impuesto (arts. 34, 36 y ccdtes. del CPCC)
Por otro lado se reitera lo dispuesto en el último párrafo del proveído de fecha 17 de noviembre de 2025 (fs.33) respecto a que previo a proveer lo que por derecho corresponda en relación a la regulación de honorarios solicitada, y habida cuenta que los honorarios solicitados se corresponden a tareas realizadas bajo la vigencia de la ley 14967 (art. 35), deberá presentarse una nueva declaración jurada patrimonial con el valor impuesto al acto y debidamente ratificada por todos los herederos declarados en autos(arts. 34, 36 y ccdtes. del CPCC)
Así lo ha resuelto la jurisprudencia: "Para las sucesiones tramitadas durante la vigencia del Decreto-Ley 8904/77 resulta aplicable su art. 35 que dispone que se tomará como base regulatoria el monto de la valuación fiscal del año en curso. A su vez, los honorarios por las tareas desarrolladas en tal ámbito de aplicación temporal deberán ser regulados en pesos. Por el contrario, la ley 14.967 fija el impuesto al acto como pie tarifario para los procesos sucesorios en los que se trasmitan inmuebles y dispone que todas las regulaciones, aun sin pedido del interesado, deberán realizarse en jus arancelarios. Como consecuencia, si un proceso tramitó durante la vigencia temporal de ambas normas, deberán distinguirse las bases regulatorias adoptadas y expresarse las retribuciones en la unidad correspondiente.
Ahora bien ya presente escrito , acompañe informe de ARBA donde se lee el valor del impuesto al acto , lo denuncie y sigue el juez pidiendo presentar una nueva declaración jurada patrimonial con el valor impuesto al acto y debidamente ratificada por todos los herederos declarados en autos.- No se cual es la que hacemos para pago de tasa por valuación fiscal es justamente para el calculo de esta , no es compatible para lo que me pide , todos los juzgados me regulan solo con el certificado de ARBA y este no , alguno sabe cual es como se hace ? pr favor ayuda .-
Gracias
