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  • [CONSULTA] Prescripción en LRT: ¿Interrupción o Suspensión? El límite de los 6 meses del Art. 257 LC

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 #1483857  por nicolasludu
 
Estimados colegas,

Me surge una duda respecto al cómputo del plazo de prescripción en un caso de enfermedad profesional, específicamente sobre el impacto del trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Sabemos que el Art. 257 de la LCT establece que la reclamación administrativa interrumpe la prescripción, pero fija un tope de seis (6) meses para dicho efecto. Por otro lado, el Art. 258 LCT sitúa el inicio del cómputo en la determinación de la incapacidad.

Mi consulta para el foro es sobre la operatividad de estos plazos en el esquema actual:

Efecto tras la Resolución: Una vez notificado el acto administrativo de la SRT que agota la instancia (y asumiendo que el trámite duró más de 6 meses), ¿entienden que el plazo de 2 años se reinicia íntegramente (Interrupción) o que simplemente se reanuda el plazo remanente (Suspensión)?

El límite de los 6 meses: Con la obligatoriedad de la instancia administrativa ratificada por la CSJN en "Pogonza", ¿creen que el límite de 6 meses del Art. 257 LCT ha quedado tácitamente derogado o es inaplicable, dado que el trabajador no puede liberar la vía judicial por su propia voluntad?

Caducidad vs. Prescripción: ¿Cómo están manejando la relación entre el plazo de prescripción de fondo y los plazos de caducidad perentorios (15/45 días) para interponer la acción ordinaria o el recurso de apelación tras el dictamen?

He visto algunos fallos que flexibilizan el Art. 257 considerando que, mientras el expediente administrativo esté en movimiento, la interrupción se mantiene, pero me gustaría saber qué criterio están aplicando los tribunales de sus jurisdicciones (especialmente en CABA y PBA).

Desde ya, muchas gracias por sus aportes y jurisprudencia que puedan compartir.