Hola, muchachos, quería preguntarles qué opinan al respecto.
Inicié demanda por daños contra el ex administrador del edificio donde vivo. Lo planteé como daños en forma personal y directa hacia mi persona y mi familia, porque el consorcio está integrado por personas que tienen en promedio 143 años c/u, por lo que es inútil convencerlos de que es el consorcio el que debe demandar, además de que no estoy seguro de que no haya habido algún tipo de connivencia durante el mandato, que hizo que "se perdiera" dinero en manos de alguien del consejo de propietarios, de ahí que no les interese remover el avispero.
Hoy proveyó el juez, rechazando in limine mi demanda, alegando que mi reclamo generará dispendio judicial y pérdida de tiempo a todos. Obvio que apelaré, porque considero que hubo responsabilidad personal de su parte, malversando fondos, rindiendo cuentas al final, cuando nos enteramos de que le debía a cada santo una vela, incumpliendo sus deberes, etc. Ignoro aún si obró con dolo, eso esperaba que se aclarara en el juicio, pero el juez decidió que no.
Pensaba también recusarlo con causa, según art. 17 inc. 7) CPCCN, porque el tipo, con su resolución de hoy, emitió dictamen y no sería imparcial, resolviendo que tengo razón al final del juicio, cuando al inicio dijo que no hacía lugar.
Espero sus comentarios y opiniones, por mi parte voy preparando todo. Gracias por adelantado, como siempre.
tito
Inicié demanda por daños contra el ex administrador del edificio donde vivo. Lo planteé como daños en forma personal y directa hacia mi persona y mi familia, porque el consorcio está integrado por personas que tienen en promedio 143 años c/u, por lo que es inútil convencerlos de que es el consorcio el que debe demandar, además de que no estoy seguro de que no haya habido algún tipo de connivencia durante el mandato, que hizo que "se perdiera" dinero en manos de alguien del consejo de propietarios, de ahí que no les interese remover el avispero.
Hoy proveyó el juez, rechazando in limine mi demanda, alegando que mi reclamo generará dispendio judicial y pérdida de tiempo a todos. Obvio que apelaré, porque considero que hubo responsabilidad personal de su parte, malversando fondos, rindiendo cuentas al final, cuando nos enteramos de que le debía a cada santo una vela, incumpliendo sus deberes, etc. Ignoro aún si obró con dolo, eso esperaba que se aclarara en el juicio, pero el juez decidió que no.
Pensaba también recusarlo con causa, según art. 17 inc. 7) CPCCN, porque el tipo, con su resolución de hoy, emitió dictamen y no sería imparcial, resolviendo que tengo razón al final del juicio, cuando al inicio dijo que no hacía lugar.
Espero sus comentarios y opiniones, por mi parte voy preparando todo. Gracias por adelantado, como siempre.
tito
