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  • COMPETENCIA TERRITORIAL

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 #155803  por vivianar
 
HOLA:
POR FAVOR SI ALGUIEN PUEDE AYUDARME:
SI TENEMOS UN CASO EN DONDE SE CELEBRA UN CONTRATO DE LOCACION DONDE AMBAS PARTES Y EL INMUEBLE SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE CORDOBA, ANTE EL INCUMPLIMEINTO DE LAS OBLIGACIONES DEL LOCATARIO , EL LOCADOR LE INICIA DEMANDA EN UN jUZGADO DE 1º iNSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO, PUEDE EL ACTOR INICIAR LA ACCION EN EL TRIBUNAL INDICADO? POR QUE?
MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA

 #155847  por Sailaw
 
En un contrato se puede pactar la prorroga jurisdiccional, es común que contratos en Pcia, pacte la jurisdicción de Juzgados Nacionales en la Capital Federal, y viceversa, lo más probable es que sea eso.

 #155866  por Grays
 
Tambien puede pasar q aunq no se haya pactado esa jurisdiccion el actor este prorrogando la competencia territorial al iniciar ante un juez en principio incompetente. Si en el contrato las partes no pactaron prorroga de jurisdiccion, al contestar demanda tenes q oponer excepcion de incompetencia, si no opones excepcion estas prorrogando la competencia. Suerte

 #155921  por Sailaw
 
Grays, eso no lo creo, porque si se detecta eso, se corre vista al fiscal y luego de oficio se declara la incompetencia.

Vaya a saber de que se trata el tema.

 #155937  por ramblernauta
 
Es como lo dice Grays, la competencia territorial en asuntos estrictamente patrimoniales puede ser prorrogada en forma expresa o tacita.
Si el demandado no plantea la excepción de incompetencia, el Juez no la puede declarar. No puede inhibirse.

 #155998  por Grays
 
Sailaw, como q no se puede???? si es un asunto patrimonial, la competencia territorial puede prorrogarse ya sea por pacto escrito entre las partes (como decis vos) o a traves de la prorroga tacita, el actor demanda ante juez incompetente (en razon del territorio) y si el demandado contesta sin oponer excepcion se tiene por prorrogada la competencia. Ahora si el demandado opone excepcion el juez ya no puede seguir entendiendo en la causa. A q te referis vos???

 #156015  por Sailaw
 
Grays, me refiero a asuntos donde no existe prorroga jurisdiccional pactada, yo no puedo iniciar un juicio en Capital respecto de un contrato de locación de un bien en Pcia, sin haber pactado dicha prorroga. El mismo juez puede declarar la incompetencia territorial si es que la detecta previa vista al fiscal.

Ahora si no la detecta y sigue el juicio, si que es necesaria la excepción correspondiente.

 #156021  por Grays
 
No entiendo!! entonces no se puede prorrogar tacitamente la competencia, el Art 2 del CPCCN dice: "PRORROGA EXPRESA O TACITA: Art. 2º - La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria."
Si es como vos decis siempre tuve un concepto erroneo de la prorroga tacita, yo tenia entendido que el juez no podia declararse incompetente ante la presentacion de la demanda sino q tenia q esperar la contestacion del demandado a efectos de ver si se prorrogaba la jurisdiccion tacitamente o si se oponia excepcion y entonces si se declaraba incompetente. Mañana voy a revisar el libro de procesal ya que debido a tus rtas ya no estoy tan segura :?

 #156046  por ramblernauta
 
Grays, acá te dejo el link de un fallo donde un Juez se declaro incompetente de oficio y fue revocado por la cámara.

http://www.lgluduenia.com.ar/C50160.pdf

 #156081  por Charlie
 
Es correcto lo que afirman Grays y Ramblernauta. El juez no puede inhibirse de oficio tratándose de incompetencia por razón del territorio, siempre que se trate de asuntos exclusivamente patrimoniales.

Esta tesitura es aceptada por los procesalistas (Alsina, Jofré Halperín, Morello, Fenocchieto), y por la jurisprudencia. No conozco un solo fallo que admita lo contrario.

Por otra parte, el CPCC, en su artículo 4, establece: "En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio.”

Saludos.

 #156090  por Sailaw
 
Cámara 2a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, sala II • 20/02/2003 • Credil S.R.L. c. Meza, María M. y otros • LLBA 2003, 1374

Es silencio del demandado en juicio ejecutivo respecto de la jurisdicción aplicable no puede admitirse como una aceptación tácita de la prórroga de la jurisdicción si ello importa, como en el caso, una arbitrariedad inaceptable, toda vez que por el lugar de cumplimiento de la obligación de conformidad con el domicilio del deudor correspondería aplicar el ordenamiento procesal de otra provincia.



Corte Suprema de Justicia de la Nación • 18/09/2007 • Scania Argentina S.A. c. Amarilla Automotores S.A. • LA LEY 03/10/2007, 11 - DJ 2007-III, 391 - LA LEY 24/04/2008, 5, con nota de Facundo M. Zavala Rodríguez

En el marco del juicio de amparo, la disposición que veda plantear cuestiones de competencia para que no se obstaculice la celeridad del trámite no impide que los tribunales juzguen la procedencia de su intervención con arreglo a las normas sobre competencia por razón de la materia o del lugar.

 #156095  por Sailaw
 
Yo tendría mucho cuidado con el tema de la competencia y en el tema de la posibilidad de prórroga tácita, porque en derecho las cosas no son blanco o negro, en general son grises y de los más variados tonos.

Si admitimos a rajatabla, la posibilidad de prorroga tácita, se puede dar el absurdo de que se demande en tierra del fuego un contrato hecho en la Capital, y si no se contesta demanda por "H" o por "B", el juez de Tierra del Fuego puede considerar que atento el estado de rebeldía o por no contestar demanda, se acepta la prorroga tácita?

Tengamos cuidado con el absurdo, porque el derecho es lógica, y todo lo que no es lógico, es rechazado o puede ser rechazado.

 #156128  por ramblernauta
 
Estamos de acuerdo en que no muchas veces las instituciones jurídicas no son absolutas. Pero este mecanismo de la prorroga tacita es de habitual aplicación.

El primer fallo que citas es muy interesante. Lo voy a tener en cuenta.
El segundo fallo que citas, trata sobre prorroga en razón de la materia.

De todas formas no me resulta ilógico que pueda haber prorroga tacita entre la jurisdicción de provincias muy distantes. La notificación de la demanda es la misma y en no nos olvidemos que los plazos para contestar de amplían en razón de la distancia. Además al contratar y al incumplir en contrato, el demandado tiene conocimiento que la contraria es de otra jurisdicción.

 #156152  por Sailaw
 
El segundo fallo menciona tambien el lugar.

Por otro lado, yo vi sobre todo en laboral, que jueces se excusen en razòn de la jurisdicción territorial, pero en general tienen razón ustedes respecto del no excusarse de oficio, sin duda me confundì con la materia.

Pero de todas maneras, todo es para tomar con sumo cuidado y con pinzas, porque si bien extrañas jurisdicciones tienen el beneficio para el demandado de alargue de plazos, bien puede constituir un abuso del derecho.

Supongamos que demandan a alguien en Usuahia, por despido producido en Catamarca, el solo pensar que el pobre demandado tiene que ir a Usuahia para presentar una excepción, me pone los pelos de punta.

 #156192  por Grays
 
Lindo debate!!! todos los dias se aprende algun nuevo sin duda!!! Sai es verdad lo q decis, resulta absurdo en algunos casos pensar la posibilidad de tener q ir a oponer una excepcion al fin del mundo solo porq al actor se le ocurrio... pero bueno, ahora me queda claro, es factible la prorroga tacita, el codigo la autoriza pero hay q tener cuidado a fin de no caer en abuso de derecho. Gracias a todos por los aportes!!!

PD: Con esto de la prorroga tacita me acorde de una anecdota q nos conto un profesor de procesal al explicar el tema. En la epoca del corralito, habia un juez del chaco q ante la presentacion del amparo ordenaba inmediatamente el retiro de los fondos, cuando se corrio la bolilla mas de uno (segun mi profesor) se iba al chaco a interponer el amparo. El PEN tapado de amparos para contestar, contestaba en el chaco sin platear excepcion, y prorrogaba la competencia. En este caso esta justificado el abuso de derecho no??? jajajajajajjjaja