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 #156149  por Jorgelina
 
Buenos dias queria saber que corresponde abonar a una persona que se jubila.
Se la tiene que despedir con carta documento?, como se ejecut ala desvinculacion del empleado.

Gracias Jorgelina

 #156230  por DAL
 
Ojo frenate!!!!!!

Cuidado que este caso tiene una extinción sin indemnizacion pero debe hacerse bien.
Como fue la cosa?? se la intimó a jubilarse? pasó el año? se le entregó la documentación? se le concedio el beneficio? pasó el año?

 #189118  por grillorente
 
Hola! estoy en la misma situación, tengo una clienta que se jubiló y le están pidiendo que mande el telegrama de renuncia.... encima los recibos los tiene mal hechso y con la categoría mla consignada...
Dal, veo que entendes del tema, me podrías ayudar?
Muchísimas gracias!!!

Griselda.-

 #189182  por Galatea
 
Colegas: este art. de la LCT responde todas sus preguntas.

Capítulo X - Ley de Contrato de Trabajo

De la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador

ARTÍCULO 252 (Intimación - Plazo de mantenimiento de la relación). Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.(texto según ley 24.347

 #189462  por grillorente
 
Gracias Galatea! sabía que no correspondía indemnización, pero mi clienta quiere reclamar las diferencias salariales también... en fin, hay que ver si conviene...
El problema, en concreto, es que le piden que mande la renuncia, pero ella estuvo un tiempo trabajando ya jubilada, así que creo que encuadra mejor en el art .253...
Gracias y saludos!
Griselda.-

 #189642  por MORGAN
 
Claro se aplica el art. 253 LCT.