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 #156348  por mariamarina
 
Hola!! tengo un caso de usucapion donde el titular registral le vendió a un tercero allá por 1970, y el inmueble se fue transmitiendo por boleto de compraventa sin escriturar nunca. El propietario falleció hace tiempo, y los sucesores no quieren firmar la escritura. Mi cliente, que tiene boleto de compraventa con firma certificada, quiere iniciar usucapion, pero su posesión data de 1992. El propietario anterior compró en 1986 así que sumando ambas posesiones llegamos a los 20 años. El problema es que no tenemos más pruebas de la posesión del propietario anterior que los dos últimos boletos de compraventa en los que él aparece con su firma certificada. Me alcanzará como medio de prueba? Yo creería que no... pensé en llamar al propietario anterior como testigo, pero la verdad ni se si está vivo aún...además es un tanto incongruente, testigo de su propia posesión??
bueno si alguien tiene alguna idea, por favor ayuda!!!!
gracias y saludos para todos...

 #156349  por ramblernauta
 
No pensaste en una acción de escrituración?

 #156400  por mariamarina
 
Pero el boleto es de 1992, ya está prescripta la escrituración, no?

 #156453  por ramblernauta
 
No. Si tiene la posesión no prescribe la acción. Podes buscar en el portal, el tema ya se trato ampliamente.

 #156521  por mariber
 
si tiene la posesion, la accion de esscrituracion no prescribe.
te paso lo que encontre en el foro.
Aunque hayan pasado más de diez años desde la mora para escriturar, la acción no prescribe cuando el comprador ha ejercido la posesión en forma pública, pacífica, y continua, ya que esa posesión es un reconocimiento tácito del vendedor que interrumpe la prescripción (art. 3989 C. Civil).
En una palabra, este reconocimiento fluyente es una constante interrupción de la prescripción, que se comporta cual si fuera una suspensión (Spota, Salvat, Borda, Morello, Kipper).
Y como dice Mosset Iturraspe "Lo cierto es que tanto la doctrina como la jurisprudencia, interpretan que aun cuando el comprador no lo haya expresado de manera manifiesta, estuvo reclamando tácitamente la escrituración por el solo hecho de continuar en la posesión con el ánimo de obtener el perfeccionamiento de la compraventa mediante la concreción del título que legitimaba esa posesión."

Y en el supuesto de que el comprador no haya recibido la posesión deberá iniciar la demanda de escrituración antes de que transcurra el plazo de diez años, contado desde que la obligación es exigible. (Kipper). Aqui es donde si prescribe la acción de escrituración.

Voy a dejar solo un fallo de la SCBA, entre muchos, acerca del tema:
Prescripción - Interrupción |

La posesión continuada durante un largo tiempo sin contradicción por parte de la compradora es suficientemente idónea para mantener interrumpida la prescripción de la acción de escrituración, por importar un reconocimiento en los términos del artº 3989 del Código Civil.
CCI Art. 3989 |
CC0101 MP, 70827, RSD-229-89, S, 20-6-1989, Juez DE CARLI (SD)
CARATULA: Zubillaga, H. R. y otro c/ Rodriguez, Solana E. s/ Acción negatoria - Acción de nulidad - Escrituración
OBS. DEL FALLO: Confirmado por SCBA. en Ac. 43971 del 17/03/92.
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati - Spinelli

 #158405  por mariamarina
 
mariber y ramblernauta, MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA!!!!!!
:D