Buenas, un cliente compró por boleto un lote hace mas de 30 años; por razones económicas no escrituró en su momento y cuando quiso hacerlo la firma vendedora (una SRL) resultó inubicable (aparentemente vencida y sin representantes para firmar, sin poderes, nada). La alternativa sería el juicio de escrituración, pero el tipo no quiere esperar porque necesita el dinero y ademas está cansado de sacar gente q intenta ocuparle el lote, asi que decidió vender, es decir, ceder el boleto. Ahora bien, me consulta sobre su responsabilidad ante el cesionario al momento de que este intente hacer la escitura, teniendo en cuenta la situación del titular registral (la SRL vencida). Desde ya que corresponde informarle al posible comprador la situación, pero en el instrumento de la cesión pense redactar una clausula, que mas o menos diga que "el cesionario declara conocer la situación juridica de la firma X SRL, titular registral del bien, asumiendo en forma exclusiva todos los gasto, etc. para obtener la escritura y renunciando a cualquier reclamo que x cualquier naturaleza etc.. al cedente". En necesario? Es suficiente? Agradezco desde ya sus opinones.