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  • MULTA AFIP por no presentar declaracion jurada

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #157565  por eltano76
 
Deseo hacer unas preguntas, ya que no entiendo nada de esto.
Llego una multa de la AFIP por $13.500, porque dice segun consta en la base de datos no se presento la declaracion jurada informativa. La instruccion del sumario es de mayo 2003, y la fecha de la imposicion de la multa enero de 2004. Y la cedula notificando este medida llego el 30 de Abril 2008. La infraccion es al art 39 parrafo tercero de ley 11.683 T.o. 1998. Dice en dicha resolucion que anteriormente se notifico la instruccion del sumario el 11/11/2003 y que no presento descargo, pero me dicen que antes no le llego nada. Aparte me notifica que tengo 15 dias para la medida recursiva. Que hago??? Ya que todo estos temas a esta persona se lo manejaba el contador. Ojala alguien pueda darme una mano, y hasta algun modelo para presentar. Muchas Gracias.
Saludos

PD: El expte lo tengo que ir a ver a la agencia afip que le corresponde

 #157921  por poorlaw
 
Hola eltano76:

Y bue, la resolución imponiendo multa ya está. Por empezar, leé los artículos 76, 159 y 165 de la ley 11.683.

Esta es una opinión PERSONAL, en general, prefiero apelar ante el TFN.

Y el modelo, mas o menos esto:

INTERPONE RECURSO DE APELACION (MULTA) DEL ART. 76, INC. B, DE LA LEY 11.683
Excmo. Tribunal Fiscal:
Fulano, en representación de Fulano SA, con CUIT, etc.etc, con el patrocinio, etc.etc. constituyendo domicilio en etc.etc.
I. Personería
De acuerdo al acta de etc.etc, soy el representante, etc.etc.
II. OBJETO
Que, en tal carácter, interpongo el recurso de apelación ante el TFN, previsto por los arts. 76, inciso b) y 159, inciso b) de la ley 11.683, contra la resolución del Jefe de la División etc.etc. de la Dirección Regional etc.etc., don Mengano, fechada... notificada... que aplicó a la firma que represento una multa de... en el sumario S/MM..., en base al art. 39 etc. manifestando que recurro por el valor total de la multa por las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.
III. HECHOS
El ... de 200... la División Jurídica de la etc.etc., resolvió instruir sumario, etc.etc., por una presunta infracción, etc.etc.................. Por lo expresado, niego etc.etc........
IV. PRUEBAS
V. DERECHO
VI. PETITORIO
1) Me tenga por presentado, por parte, etc.etc.
2) Por interpuesto el recurso de reconsideración etc.etc.
3) Oportunamente se revoque la sanciónde multa aplicada etc.etc.
Provea V.E. etc.

No olvidar de la comunicación a la AFIP dispuesta en el art. 166 de la LPF (una simple nota firmada por el responsable basta, acompañado del formulario F.4 del TFN).

Cualquier sugerencia de algún colega lo edito.

Saludos!

 #158372  por eltano76
 
Ante todo, mil gracias por responder. Te comento que no tengo idea en temas de AFIP. Mira, todo lo manejaba el contador. El inconveniente es que jamas llego ninguna notificacion de la apertura del sumario, o sea que recien se enteran de que existe todo esto en esta instancia. Por lo que lei de los articulos que me dijiste, no se puede ofrecer prueba, salvo que sea un hecho nuevo ... como juega ese tema, ya que si hubiere un error por ejemplo podria ahora presentarse algo que se podia haber presentado en anteriores etapas. La otra pregunta, porque consideras mejor el recurso de apelacion, que el de reconsideracion? En definitiva todavia no vi el sumario, el contador dijo que iba a ver que es lo que estaban pidiendo. El expte es de la agencia numero 4 en capital, sabes si hay que ir a esta agencia o esta en otro lado, porque un colega me dijo que tenia que ir a verlo a Caseros, donde estaban todos los sumarios.
Bueno muchas gracias, y seguimos en contacto.
Saludos

 #158961  por poorlaw
 
Hola eltano76:

Antes de que me olvide, consultá este link del TFN (en la página web encontrás todo lo necesario para litigar en él), que es el texto del reglamento para actuar en el TFN: http://www.tribunalfiscal.gov.ar/normas ... LIZADO.pdf

Mi creencia de que es mejor apelar ante el TFN que solicitar reconsideración en la AFIP no tiene fundamento jurídico: simplemente creo que es difícil que un superior jerárquico desautorice lo que resolvió un funcionario dependiente de él.

Con respecto al ofrecimiento de prueba, fijate que el 2º párrafo del art. 166 de la LPT dice "...Salvo en materia de sanciones y sin perjuicio de las facultades establecidas en los artículos 164 y 177, no se podrá ofrecer la prueba que no hubiera sido ofrecida en el correspondiente procedimiento ante la DGI...", por lo que creo que sí podés ofrecer la prueba omitida en el sumario. No olvides ofrecer la prueba y acompañar la instrumental en el escrito de apelación.

Atención también con la tasa de actuación, que tiene su ley Nº 25.964 (lo encontrás también en el link del TFN).

La verdad, no sé dónde podría estar el sumario. Yo preguntaría en la agencia: en todo caso, te dirán que está en alguna División Jurídica de alguna Dirección Regional.

Ojalá algún otro colega pudiera ratificar o corregir lo que escribí.

Saludos!

 #159305  por GALLEGO22
 
Coincidimos con Poorlaw.
Una reconsideración ante el superior es tirarle margaritas a los chanchos, podés escribir 20 hojas y las resoluciones son calcadas, no ha lugar, no ha acreditado, no enervan los argumentos de la Adminstración, etc.
Ergo TRIBUNAL FISCAL, salvo que sea un caso perdido y quieras dilatar el asunto en una instancia administrativa. (antes salía una moratoria y ganabas son la simple dilación)
Prueba toda la que quieras porque discutís multas e inclusive, sino fueran sanciones se puede probar sobre hechos nuevos.
Las notificaciones muchas veces el cartero las tira, o las hacen truchas. Otras las pierde el contribuyente otras se duermen en el cajón del profesional.
El tema amén de lo expuesto, es ver si existen posibilidades que te den la razón: desde lo obvio porque la DDJJ se presentó hasta lo absurdo pero frecuente, tal como errores de procedimiento del fisco que pueden hacer caer todo. (Recordá que tienen el gen del empleado público)
Hacete un F3283 y tomá vista de todo el expediente y si es necesario te lo fotocopias íntegro.
Un saludo y cobralo bien.