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  • ABOGADA, ME TENGO QUE ANOTAR EN AFIP?

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 #157941  por polyher
 
Hola colegas,
Les cuento que estoy trabajando en relacion de dependencia, mis superiores me aportan tanto para obra social como para jubilacion, trabajo de abogada en cia de seguros.-

Aparte de ello, estoy tomando mis primeros casitos independiente... y mi duda es cómo me tengo que anotar en Afip, si tengo que facturar, y si es cierto que puedo pagar treinta y pico de pesos mensuales (dado que ya aporto desde mi otro trabajo)

Necesito mucho esta orientación, dado que estoy por iniciar una mediación y seguramente me pidan factura para pagarme honorarios

Gracias!!!!!!
 #157968  por martins
 
polyher escribió:Hola colegas,
Les cuento que estoy trabajando en relacion de dependencia, mis superiores me aportan tanto para obra social como para jubilacion, trabajo de abogada en cia de seguros.-

Aparte de ello, estoy tomando mis primeros casitos independiente... y mi duda es cómo me tengo que anotar en Afip, si tengo que facturar, y si es cierto que puedo pagar treinta y pico de pesos mensuales (dado que ya aporto desde mi otro trabajo)

Necesito mucho esta orientación, dado que estoy por iniciar una mediación y seguramente me pidan factura para pagarme honorarios

Gracias!!!!!!
Tenes que ir a la Afip de tu domicilio e inscribirte como monotributista en la categoria mas baja.
EL minimo es $33 (solo impuesto, sin jubilacion ni obra social).
Una vez hecho el tramite, debes imprimirte talonario de facturas. Las mismas te seran requeridas al abonarte tus honorarios en mediacion.-
 #157971  por LorenaVC
 
polyher escribió:Hola colegas,
Les cuento que estoy trabajando en relacion de dependencia, mis superiores me aportan tanto para obra social como para jubilacion, trabajo de abogada en cia de seguros.-

Aparte de ello, estoy tomando mis primeros casitos independiente... y mi duda es cómo me tengo que anotar en Afip, si tengo que facturar, y si es cierto que puedo pagar treinta y pico de pesos mensuales (dado que ya aporto desde mi otro trabajo)

Necesito mucho esta orientación, dado que estoy por iniciar una mediación y seguramente me pidan factura para pagarme honorarios

Gracias!!!!!!
y si sos de pcia tenes que tambien anotarte en ingresos brutos

 #157980  por poorlaw
 
e inscribirte como monotributista en la categoria mas baja.
¡O no! Capaz que va a facturar un montón de guita... (ojalá :wink: )

Saludos!

 #158122  por Sailaw
 
Si factura màs de la categòria se pasa a la siguiente y chau pinela.

 #158131  por Mordisco
 
CATEGORIA-----------------IMPUESTO A PAGAR
A Monotributo Impositivo $33.00
F - Actividad Primaria $0.00
A - Monotributista Social $0.00
B Monotributo Impositivo $39.00
C Monotributo Impositivo $75.00
Asociado cooperativa trabajo $0.00
D Monotributo Impositivo $128.00
E Monotributo Impositivo $210.00
Eventual Monotributista Social $0.00
Eventual Monotributo Impositivo $0.00
F Monotributo Impositivo $33.00
F - Actividad Primaria $0.00
F - Monotributista Social $0.00
G Monotributo Impositivo $39.00
H Monotributo Impositivo $75.00
I Monotributo Impositivo $118.00
Monotributista Integrante de Sociedad $0.00
J Monotributo Impositivo $194.00
K Monotributo Impositivo $310.00
L Monotributo Impositivo $405.00
M Monotributo Impositivo $505.00


AUTONOMOS (Codigo Impuesto 021)


CATEGORIA-------------------------------------------- IMPUESTO A PAGAR
07 Monotributo Previsional - Jubilado Ley 24241 $35.00
10 Monotributo Previsional - Trabajador Activo $35.00
11 Monotributo Previsional - No aportante $0.00
12 Monotributo Previsional - Trabajador Activo con $68.00
13 Monotributo Previsional - Trabajador Activo con $68.00

(*) Jubilado Ley 18.037/38 : Profesional con aportes a cajas provinciales o locales; Empleado en relacion de dependencia


OBRA SOCIAL (Codigo de Impuesto 024)


CATEGORIA----------------------------- IMPUESTO A PAGAR
09 Monotributo Obra Social - Titular $37.00
10 Monotributo Obra Social - Adherente $31.00


---------------------------------------------------------------------


Primero fijense en la primer tabla la categoria de monotributo o autónomo a que pertenecen y el monto respectivo, luego en la 2º tabla corresponde a la parte previsional, y por ultimo la 3º tabla es de la obra social. Por ej un monotributista categoria B paga $39 por el impuesto, y $35 por la parte previsional si es trabajador activo (categoria10) y luego sumamos la obra social $37 por el, y adicionamos $31 por cada adherente (si tiene esposa y un hijo seria 31x2=62)

Total 39+35+37+62=XXX


PD: Si estas descolgado y no entendes nada, te recomiendo bajes esta guia:

http://www.afip.gov.ar/monotributo/docu ... 080331.pdf

Tambien tenes un simulador para establecer a la categoria que deberia inscribirse segun los datos que aporte en el simulador, ver en:

http://www.afip.gov.ar/genericos/catego ... izador.asp

alli segun tu ingreso mensual, la superficie (mtr2) de su local, los Kw que consume, le corresponde una categoria de las citadas ut supra

 #160469  por polyher
 
Gracias a todos por la colaboración.!

Voy a ir a Afip a empezar el trámite, creo q lo primero es que me dan la clave fiscal

Besos a todos, y por ahora me anoto en la categoria mas baja, después veremos jajaja!!!

 #160821  por Mordisco
 
Transcribo un posteo publicado originalmente por una amiga;


[quote=""Mary"]Abogados-Obligaciones tributarias
Hice el presente post para dar una mano a quienes se desempeñan en provincia de Buenos Aires y quieran conocer acerca de Ingresos Brutos ya que en el Colegio de Abogados no te comentan nada del tema. Asimismo sería muy bueno que quienes puedan aportar algún dato sobre otras provincias lo hagan.

Dejo la legislación para provincia de Buenos Aires para aquellos que necesiten saber sobre ingresos brutos, IVA, Ganancias, me pareció interesante las extracciones de la legislación aplicable de los Dres que scito debajo:

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL ABOGADO (*)
INDICE TEMATICO
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
1. Marco legal.
2. Hecho imponible.
3. Período fiscal.
4. Pagos.
5. Vencimientos.
6. Prescripción.
7. Inscripción.
8. Clases de contribuyentes.
9. Declaración Jurada: Formularios.
10. Ingresos. Alícuotas.
11. Montos a ingresar.
12. Contribuyentes de Convenio Multilateral.
13. Retención y percepción.
14. Recaudación sobre créditos bancarios.
15. Supuestos de exención.
16. Régimen de información para Colegios, Consejos y Cajas Previsionales.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
17-Características del impuesto.
18-Hecho Imponible.
19-Nacimiento de la Obligación Tributaria.
20-Alícuota.
21-Sujetos del impuesto.
22-Obligaciones de los sujetos responsables.
23-Liquidación del impuesto.
24-Régimen de retención.
25-Cálculo de la retención.
26-Carácter de la retención.
27-Vigencia.
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)
28-Inscripción.
29-Tratamineto Fiscal.
30-Forma de pago.
31-Clave Fiscal.
32-Recategorización.
33-Plazo para la recategorización.
34-Pérdida del carácter de monotributista.
35-emisión de comprobante.
36-Sanciones.
37-Renuncia al régimen.
38-Incompatibilidad.
39-Ingresos excluidos.
40-Categorización.
41-Beneficios por buen contribuyente.
42-Modificación de datos.
43-Ingreso de otros conceptos.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
44-Generalidades.
45 a 48-Inscripción.
49 a 52-Ingresos alcanzados.
53 a 62-Requisitos para inscribirse.
63 a 72-Régimen de retención.
73 a 74-Anticipos.
OBLIGACIONES PREVISIONALES
75-Afiliación.
76-Ejercicio de la profesión en otra jurisdicción.

Situación del profesional del derecho frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Generalidades

1- El gravamen se encuentra regulado en los artículos 156º al 204º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley nº 10.397 (T.O. 2004) y modificatorias-.
2- De acuerdo a lo establecido en el artículo 156º del Código Fiscal, recae sobre el ejercicio habitual de actividades a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, dentro de las que se incluye a las profesionales, no ejecutadas en relación de dependencia. La sola matriculación, no implica obligación de tributar. Debe haber ingresos reales (percibidos).
3- Período fiscal: Es el año calendario. Se debe presentar una declaración jurada con cada anticipo que se ingrese, como así también una declaración jurada anual que resume la totalidad de las operaciones realizadas.
4- El pago se divide en anticipos mensuales o bimestrales, según se indica en el punto 8.
5- El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual opera, generalmente, entre los meses de marzo y abril del año siguiente al declarado y liquidado (la fecha la fija por la Dirección Provincial de Rentas a través del denominado “calendario fiscal”). Los anticipos vencen al mes siguiente del mes o bimestre vencido (también según lo determina el “calendario fiscal”).
6- La prescripción que se regula en esta materia es quinquenal. El plazo para contar los años de prescripción comienza a correr a partir del año siguiente al de la presentación de la declaración jurada anual. Por ejemplo, el año 2004 comienza a prescribir en el año 2006.
Inscripción

7- El profesional está obligado a inscribirse una vez que comienza a desarrollar actividades en forma independiente. A tales efectos se utiliza el formulario de inscripción R-444, el que deberá ser presentado en el Municipio, junto con una fotocopia del D.N.I. y de la CUIT.
Convenio Multilateral. Están obligados a inscribirse en este régimen, de declaración y pago mensual (sin importar el monto de ingresos obtenidos), aquellos profesionales que desarrollen la profesión en diversas jurisdicciones. La inscripción se realiza mediante el Formulario CM 01, que deberá ser presentado ante la Delegación de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente a la jurisdicción del domicilio en donde el profesional tenga la sede del estudio.
Clases de contribuyentes

8- Los contribuyentes de este tributo, según surge del artículo 645º de la Disposición Normativa Serie “B” nº1/2004 de la Dirección Provincial de Rentas, se dividen en:
a. Contribuyentes bimestrales: Son aquéllos cuyos ingresos del año calendario anterior no alcancen a $144.000.
b. Contribuyentes mensuales: Los que superen dicho importe.
A su vez, para los contribuyentes bimestrales cuyos ingresos anuales no superen la suma de $144.000, existe la posibilidad de que el municipio recaude el tributo, en aquéllos casos en que la comuna adhiera al Convenio de Descentralización Administrativa Tributaria. Actualmente, todos los municipios cobran este tributo, excepto San Vicente y Presidente Perón. Cuando el monto anual obtenido por el contribuyente sea superior a $144.000, es la Provincia la encargada de la recaudación de la gabela en cuestión.
Para el supuesto de los contribuyentes mensuales, el ente responsable de la obtención de los ingresos tributarios es también la Provincia.
En este caso, el municipio de La Plata está adherido al Convenio de Descentralización, por lo tanto los abogados de régimen bimestral ingresan el tributo en el municipio.
Formularios de Declaración Jurada

9- Declaración jurada anual:
a. Contribuyentes de Provincia de Buenos Aires: R 006.
b. Contribuyentes de Convenio Multilateral: CM 05.
Anticipos mensuales o bimestrales:
a. Contribuyentes de Provincia de Buenos Aires: Se dividen en:
• Monotributistas: R 116. El abogado puede retirarlo en la Delegación de Rentas más próxima a su domicilio o imprimir el formulario que se encuentra en la página web del Ministerio de Economía de la Provincia (www.ec.gba.gov.ar).
• Abogados Inscriptos en el IVA: está previsto que tanto el ingreso del tributo como la Declaración Jurada se realice “on-line”, mediante el Sistema Osiris.
b. Abogados de Convenio Multilateral: CM 03. También en este caso puede obtenerse mediante el sistema informático.
c. Abogados de Sirft Baires: R 447. Sistema mensual. El contribuyente puede adquirir el correspondiente formulario a través de internet.
En cuanto al modo de ingresar el tributo (formularios) la Dirección Provincial de Rentas a implementado un nuevo método a fin de que los contribuyentes ingresen el tributo mediante el sistema Osiris (sistema aplicado por la AFIP), que consiste en acompañar un formulario y un diskette junto con el ingreso del tributo.
Ingresos alcanzados y alícuota

10- El gravamen alcanza a todos aquellos que constituyen la retribución por el ejercicio de la actividad. A los fines de su liquidación, deben considerarse los ingresos efectivamente percibidos en el mes o bimestre correspondiente –según el supuesto-, y sobre esa suma debe aplicarse la alícuota del 3,5%.
Importe fijo

11- En el caso de que el ejercicio de actividad se encuentre organizado empresarialmente, se deben tributar importes fijos, según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 187º del Código Fiscal. El mismo artículo, en su tercer párrafo define en estos términos el concepto de empresa: “Se entenderá que existe empresa, cuando la actividad desarrollada constituya una organización y/o una unidad económica, independiente de la individualidad del profesional que la ejerce y/o conduce, conforme lo establezca la reglamentación”.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo en cuestión, la Ley nº 13.155 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2004-, en su artículo 13º, establece los montos fijos a ingresar:
Ingresos anuales al 31/12/02 Monto fijo bimestral
Hasta $12.000 $50
Desde $12.000 hasta $24.000 $80
Los profesionales que se hallen organizados empresarialmente y obtengan ingresos anuales superiores a $24.000, tributarán aplicando la alícuota del 3,5% sobre los ingresos del mes.
Contribuyentes de Convenio Multilateral

12- Resulta de aplicación el artículo 10º del Convenio Multilateral que dispone la atribución del 80% del ingreso para aquella jurisdicción en la que se desarrolle la actividad y el restante 20% a aquella en la cual el profesional posea la sede del estudio.
Si en alguna de las jurisdicciones el ejercicio de la abogacía se encontrara exento (ej. Capital Federal), no tributará la porción atribuible a las mismas.
El contribuyente de Convenio Multilateral no debe tributar por el sistema de monto fijo.
Regímenes de Retención y Percepción

13- En la Provincia de Buenos Aires se encuentran vigentes diversos regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La retención consiste en detraer del importe que se abona al profesional una suma correspondiente al tributo en cuestión (ej. cuando se pagan al profesional honorarios judiciales). La percepción se verifica cuando junto con el importe que se cobra a un profesional, por la venta de un bien o servicio, se adiciona un monto correspondiente al tributo (ej. cuando las empresas prestadoras de servicios, incluyen en las facturas, en forma discriminada del importe que atribuye su actividad, un porcentaje del gravamen).
También el artículo 430° de la Disposición Normativa Serie “B” 1/2004, menciona como Agentes de Recaudación de este impuesto a los Colegios y Organismos Profesionales, respecto de los pagos que se efectúen en concepto de honorarios a profesionales.
Los importes que le fueron retenidos o percibidos al profesional se deben tomar como pagos a cuenta, deduciéndose del importe que se liquida en el anticipo correspondiente.
Régimen de recaudación sobre los créditos bancarios

14- A raíz de la sanción de la Ley nº 12.837, la cual en su artículo 6º faculta a la Dirección Provincial de Rentas, a implementar un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a aplicarse sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley nº 21.526, éstas retienen a los titulares de las mismas que revistan el carácter de contribuyentes del tributo, sobre el 70% del importe acreditado, la alícuota del 3,5 por mil, para contribuyentes comprendidos en las normas de Convenio Multilateral, mientras que cuando se trate de cuentas bancarias de contribuyentes no comprendidos en dicho régimen, se aplica sobre el mismo importe acreditado, la alícuota del 7 por mil. Tratándose de cuentas pertenecientes a más de un contribuyente del Impuesto se aplica la alícuota del 7 por mil si al menos uno de ellos no se encuentra comprendido en las normas del Convenio.
Para los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, se aplica la Disposición Normativa Serie “B” nº 68/02, en tanto que los contribuyentes no comprendidos en las normas de dicho convenio, se rigen por la Disposición Normativa Serie “B” nº 69/02.
Estos importes recaudados son tomados como pago a cuenta del gravamen que les corresponda ingresar por el anticipo mensual o bimestral en el que fueran efectuados los depósitos.
Supuestos de exención

15- Participación de honorarios: El inciso m) del artículo 180º del Código Fiscal (T.O. 2004), prevé la eximición de los ingresos de aquellos profesionales a los cuales otros les efectúen cesiones o participaciones, siempre que estos últimos computen la totalidad de los ingresos como materia gravada.
Asimismo el inciso q) del mismo artículo, exime a los ingresos gravados de personas discapacitadas -en este caso lo aplicaríamos a un abogado- hasta el monto que anualmente determine la Ley Impositiva. Según esta norma, se considera discapacitada a aquella persona cuya invalidez produzca una disminución permanente del treinta y tres por ciento (33%) en la Capacidad Laborativa.
Los sujetos exentos no se encuentran relevados de cumplimentar los deberes formales (vgr. inscripción, presentación de declaraciones juradas, etc.).
Régimen de información:
16- La Disposición Normativa de la Dirección Provincial de Rentas Serie “B” 42/2004 [sobre la base del artículo 140° del Código Fiscal –Ley n° 10.397 (T.O. 2004)], establece un régimen de información para los Colegios, Consejos y demás organismos profesionales que tengan a su cargo el gobierno de la matrícula, y para las Cajas Previsionales para profesionales, de la Provincia de Buenos Aires.
Estos agentes deberán suministrar por semestre calendario a la Dirección Provincial de Rentas, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a cada uno de los profesionales matriculados (nombre y apellido, fecha y número o código de matriculación, número de CUIT, domicilio real y profesional, aportes realizados en el período informado y obligación anual a la que se imputan, etc.).


Impuesto al Valor Agregado
17. Características principales: Este impuesto se encuentra legislado en la Ley nº 23.349 y sus modificatorias y reviste los siguientes caracteres: a) Es un tributo indirecto ya que grava el consumo como “manifestación mediata de riqueza”, b) Es de carácter plurifásico, pues grava las distintas etapas del proceso económico y c) Es no acumulativo, sólo grava cada etapa en relación al valor añadido.

18. Alcance del ejercicio de la abogacía: Esta actividad queda comprendida en el impuesto por su inclusión como ejercicio de profesión liberal, más precisamente por ser encuadrada como servicios profesionales.

19. Nacimiento de la obligación tributaria: Queda perfeccionada en el momento en que termina la prestación, o en el de la percepción del honorario, el que se produjese con anterioridad (artículo 9º de la Ley), con excepción de las sumas fijadas judicialmente o percibidas a través de Cajas forenses, en las que se perfecciona al momento de la percepción.

20. Alícuota: La alícuota es del 21%.

21. Sujetos: Frente al tributo existe en la actualidad1 un sólo tipo de contribuyente con obligación de empadronamiento ante la AFIP: El Responsable Inscripto.
21.1.- Responsables inscriptos:
Quien se inscribe en este régimen podrá dar traslado de los costos tributarios generados en virtud del gravamen por su actividad mediante la siguiente mecánica: a) Operaciones con Responsables inscriptos: Deben facturar la tasa del 21% sobre el valor neto del honorario, discriminando el importe. La operación genera débito fiscal. b) Operaciones con Monotributistas, Consumidores Finales y Exentos: Se factura el honorario más el 21%, sin discriminar, generando débito fiscal.
22. Obligaciones: El sujeto categorizado como Responsable Inscripto se encuentra obligado al cumplimiento del régimen de facturación y registración de conformidad a la Resolución General 1415, por la cual se deben asentar todos los ingresos provenientes en facturas o documentos equivalentes (recibos) que individualice correctamente la operación y sea de uso habitual por el contribuyente respecto de las prestaciones de servicio. Asimismo, la declaración de los recibos preimpresos, de la cantidad de comprobantes utilizados y el detalle sobre los folios de los libros de IVA en uso y nuevos, se efectúa mediante el formulario 446.
Estos sujetos (Responsables Inscriptos), deberán habilitar un registro de compras y ventas para asentar la facturación emitida o recibida.
23. Liquidación del impuesto: Presentación de declaración: El sujeto Responsable Inscripto está obligado al pago del tributo y además el mismo deberá presentar una declaración jurada mensual.
La liquidación mensual del impuesto se realizará abonando la diferencia entre el débito fiscal correspondiente a sus ingresos gravados y el crédito fiscal que haya obtenido en sus compras de bienes o recepción de servicios. Esta liquidación se presenta por mes vencido.
Dada la mecánica del impuesto (débito- crédito fiscal) se pueden producir saldos a favor cuando surgieran diferencias entre ambos, pudiendo ser el mismo sólo aplicado contra débitos fiscales pertenecientes a meses futuros (saldos técnicos). En el caso de saldos de impuestos a favor emergente de ingresos directos, éstos podrán ser objeto de compensaciones con otros impuestos, devolución o bien transferencias a terceros responsables.
24. Régimen de retención: Honorarios profesionales abonados por vía judicial o Entidades de Profesionales2.
a. Sujetos
a.1. Obligados a efectuar la retención
• Cajas forenses y Colegios y Consejos Profesionales.
• Entidades bancarias, cuando éstas realicen pagos en virtud de haberse solicitado la extracción de fondos por vía judicial.
a.2. Pasibles de retención
Aquellos profesionales que:
• Revistan el carácter de Responsable Inscripto
• No acrediten su calidad de responsable inscripto, de exento o no alcanzado o de pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo).3

25. Cálculo de la retención
a. Conceptos sujetos a retención
Todos aquellos honorarios que se efectúen por vía judicial o por medio de entidades de profesionales, en concepto de honorarios gravados por el citado impuesto, sus ajustes, intereses y actualizaciones.
b. Cuándo debe efectuarse
La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los honorarios.
c. Determinación del importe a retener
Se determinará aplicando sobre el monto de los conceptos liquidados-neto del impuesto al valor agregado- la alícuota del 14%.
d. Mínimo no sujeto a retención
En el caso de los profesionales que revistan el carácter de Responsables Inscriptos, no corresponde practicar la retención cuando el importe a retener resulte inferior o igual a $ 160,00.
e. Comprobante de retención
El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma un comprobante que contendrá, como mínimo, los datos detallados en el artículo 11º inciso a) de la Resolución General nº 738º (SICORE).
26. Carácter de la retención
a. Responsables Inscriptos
Será impuesto ingresado, computándose en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención o, con carácter de excepción, en la que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior.
b. Cuándo debe efectuarse
El cómputo se efectuará contra el débito fiscal que se determine por los
períodos fiscales transcurridos desde el 1º de noviembre de 1998
inclusive, hasta aquél en que formalicen su inscripción como
Responsables Inscriptos.
Cuando el cómputo origine en la respectiva declaración jurada un saldo a
favor del responsable, dicho saldo se considerará de libre disponibilidad.
27. Vigencia
Para todos aquellos pagos que se realicen a partir del día 1º de noviembre
de 2001, inclusive.

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo)
Esta opción de inscripción implica que el profesional no estará alcanzado por el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado, es decir, es un régimen sustitutivo de aquellos tributos.
28. Inscripción: Pueden inscribirse los profesionales a los que la ley denomina “pequeños contribuyentes”, los cuales son aquellos que perciban hasta $72.000 anuales. Existen otras causales de exclusión además del máximo de ingresos, pero lo importante es remarcar que no es incompatible la inscripción en este impuesto para aquellos profesionales que trabajen en relación de dependencia, no computándose esta remuneración en el tope para los honorarios.

29-Tratamiento fiscal: Un abogado podrá estar en Categoría A, B, C, D o E, por lo tanto, las escalas serán las siguientes:
CATEGORIAS INGRESOS MONTO A TRIBUTAR
A hasta 12.000 33
B entre 12.000 y 24.000 39
C entre 24.000 y 36.000 75
D entre 36.000 y 48.000 128
E entre 48.000 y 72.000 210

En todos los casos el cómputo de ingresos es anual y el pago se realiza mensualmente (estos montos se incrementan en el supuesto de que el profesional conjuntamente con el impuesto en cuestión, deba ingresar además el importe correspondiente a la obra social). Asimismo, debe tenerse a la vista en el estudio del profesional, la constancia de inscripción en este régimen, la categoría en la cual se encuentra inscripto y el comprobante de pago del último mes vencido.
30. Forma de pago: La credencial de pago (F 152), contendrá un CUR (Código Unico de Revista) que el sistema determina sobre la base de la situación del monotributista, emitiéndose un tique al respecto.

31. Clave Fiscal: Siempre para transferir datos electrónicamente se deberá contar con la Clave Fiscal, siguiendo para ello alguno de los procedimientos establecidos para obtenerla, que pueden consultarse en la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) o directamente en la Agencia.

32. Recategorización: Habrá 3 reempadronamientos anuales: enero/abril, mayo/agosto y septiembre/diciembre. Sólo deberán reempadronarse quienes varíen sus ingresos de forma tal que implique un cambio de categoría, sea para más o para menos. Quienes los mantengan iguales no tienen que hacerlo.

33. Plazo para la recategorización: Se efectuará hasta el día 7 de los meses de mayo, septiembre y enero respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses (concluidos en los meses de abril, agosto y diciembre).
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización, tendrán efectos para el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización, hasta el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.
La falta de recategorización implicará la ratificación de la categoría del
Régimen Simplificado declarada con anterioridad.
34. Pérdida del carácter de monotributista: Cuando se supere el monto de $72.000 en los últimos 12 meses (no sólo el año calendario). En este caso, debe inscribirse como Responsable Inscripto en el IVA y liquidar ganancias por el régimen general.

35. Emisión de comprobante: El abogado monotributista debe emitir comprobante por los honorarios que percibe y no tiene en ningún caso crédito o débito fiscal como así tampoco gastos computables, en virtud de lo expresado en el punto 1 (régimen que sustituye el IVA). Además, el profesional está obligado a conservar dicho comprobante.

36. Sanciones: El no pago de dos (2) cuotas mensuales dentro de un año calendario, se sanciona con una multa del 100% de la cuota no pagada.

37. Renuncia al régimen: Los profesionales que opten por el Régimen Simplificado podrán renunciar al mismo en cualquier momento. La renuncia producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente y el profesional no podrá optar nuevamente por este régimen hasta transcurridos tres años calendarios posteriores al de efectuada la renuncia. La renuncia implica que el profesional debe cumplir con sus obligaciones impositivas por los respectivos regímenes generales.

38. Incompatibilidad: Resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad por la cual el sujeto conserve su carácter de Responsable Inscripto en el IVA.

39. Ingresos excluidos: A los efectos de la adhesión y categorización en el Régimen Simplificado, no se computarán como ingresos brutos los provenientes de: Cargos públicos; trabajos ejecutados en relación de dependencia; jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales; el ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo; la participación en carácter de socios de estas sociedades y los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y las participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el Régimen Simplificado.

40. Categorización: las rectificaciones que pudieran corresponder por error o inexactitud de los valores o la recategorización de oficio, tendrán efectos retroactivos, al momento que se produjeron los hechos que las ocasionaron.

41. Beneficios por buen contribuyente: Este año (2004) se devolverá medio mes. Desde 2005, un mes entero. Este reintegro se efectuará durante el mes de enero de cada año calendario y se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades: a) débito directo en cuenta bancaria; b) débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito; c) débito automático mediante la utilización de tarjeta de débito.

42. Modificación de datos: La modificación de datos (por ejemplo, cambio de domicilio) y/o la solicitud de cancelación de inscripción (baja por cese de actividades, renuncia o exclusión), deberá efectuarse en la dependencia del organismo en la que se encuentre inscripto, mediante loa presentación del formulario de declaración jurada F.183/F. Este formulario puede obtenerse en cualquiera de las dependencias del organismo o en la página web de la AFIP.

43. Ingreso de otros conceptos: Para el ingreso de ajustes, pagos a cuenta, diferencias, boletas de deuda, multas, intereses resarcitorios e intereses punitorios, se utilizará el formulario F.155 que se presentará en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas. El comprobante de pago respectivo será el tique que entregue la entidad bancaria. Este formulario puede obtenerse en la página web de la AFIP o en cualquiera de las dependencias de la misma.


El abogado frente al Impuesto a las Ganancias
44- Generalidades
Este impuesto puede ser consultado por los colegas mediante la lectura del Decreto 649/97, que les permitirá en un solo cuerpo normativo, conocer el Texto Ordenado vigente. Esta norma es de fecha 11 de Julio de 1997 y está publicada en el Boletín Oficial de la Nación de fecha 8 de agosto.
El período fiscal coincide con el año calendario y el pago es exigible a partir del mes de abril del año siguiente (por ejemplo, 2004 se ingresará en abril de 2005), comenzando a correr la prescripción liberatoria a partir del 1º de enero del año siguiente al de la declaración jurada y pago (subsiguiente del año calendario involucrado). En el ejemplo, 2004 comienza a prescribir el 1º de enero de 2006.
Inscripción
45- Está obligado a inscribirse aquél colega cuyo total de sus rentas netas anuales superen los montos establecidos como mínimo no imponible y los que correspondan a las deducciones por cargas de familia. Es decir, si sus ganancias del año calendario dan saldo positivo después de dicha resta.
46- Sólo el inscripto está obligado a presentar declaraciones juradas.
47- Estar inscripto no implica que deba pagar. Rige siempre lo señalado en el apartado 2.
48-Para inscribirse, se debe llenar el Formulario 460/F, y en el rubro 1 consignar Ganancias. En el supuesto de que el colega cuente con más de un estudio (varios locales) deberán cumplimentar, asimismo con el formulario F.561.
Ingresos alcanzados
49-Honorarios: Artículos 1º y 2º ap. 1. Son de cuarta categoría (art. 79º inc. f).
50- Beneficios por venta de muebles amortizables utilizados en el ejercicio de la profesión: Punto 3 del artículo 2º.
51-Beneficios obtenidos por la transferencia de bienes recibidos para cancelar créditos originados en el ejercicio profesional, siempre que se los enajene dentro de los 2 años de ingresados al patrimonio: Artículo 114º del Decreto Reglamentario 1344/98.
52-Existen otras ganancias que pueden determinar que un abogado deba inscribirse, pero por actividades no vinculadas a la profesión, por ejemplo los supuestos de los artículos 41º incs. f), g), art. 45º incs. d), f), art. 49º inc. d), etc.
Requisitos para inscribirse
53-Los prevé la Resolución General 10/97 y modificatorias.
54-La solicitud se efectúa, como se anticipó, en el formulario F-460/F. Puede ser confeccionado, si se quiere, por medios informáticos.
55-Si el estudio profesional no está ubicado en el domicilio real debe declararse como domicilio fiscal el del estudio jurídico.
56-Como documentación complementaria, debe adunarse: fotocopia del D.N.I., L.E. o L.C. de las dos primeras hojas y del último domicilio además de la constancia de estar matriculado en el Colegio Departamental.
57-Si el profesional es extranjero sin D.N.I., fotocopia de la Cédula de Identidad o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
58-La dependencia donde debe inscribirse es la que corresponda al domicilio fiscal.
59-Las fotocopias deben ser firmadas. Para el supuesto de que el profesional no concurra personalmente a presentar los formularios indicados, todas las firmas deben estar certificadas por entidad bancaria, policial o escribano.
60-La constancia de haber cumplido con la formalidad, queda documentada con la copia sellada del/os Formulario/s 460/561, donde el organismo pondrá la C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación Tributaria).
61-Posteriormente, la AFIP remite al domicilio fiscal declarado, una constancia de inscripción, con indicación de la C.U.I.T. otorgada y el alta en cada uno de los impuestos y regímenes en los que se inscribió.
62-Cualquier cambio que deba hacerse, con posterioridad, respecto de los datos contenidos y/o ceses y/o altas en los formularios F-460/561, se efectúa utilizando un nuevo juego de esos formularios. El plazo para modificarlos es dentro de los 10 días posteriores a la modificación.
Régimen de retención del impuesto
63. Cuando el importe del honorario supere la suma de $1.200, el obligado al pago debe retener a cuenta del impuesto a las ganancias.

64-los sujetos que pueden retenerle a un abogado son:
• entidades de derecho público
• empresas en general; sociedades, cooperativas, asociaciones, fundaciones, explotaciones unipersonales
• personas físicas y sucesiones indivisas, cuando su carácter de cliente del abogado sea por o en ocasión de las actividades que desarrolla
• colegios profesionales

65-Sobre qué importe se practica la retención: el del honorario.
66-No debe ser tenido en cuenta, a los efectos de practicar la retención, el importe que corresponda a aportes previsionales a la Caja de Previsión Social para Abogados y el 21% del I.V.A., en el supuesto que el letrado sea Responsable Inscripto en dicho impuesto. Si en el recibo o factura que extiende el profesional no se discrimina el importe correspondiente a estos supuestos, el agente de retención lo hará sobre el total, sin computar esta deducción.
67-Si el obligado a retener no lo hace, el abogado debe autoretenerse.
68-El porcentaje de la retención es el siguiente:
Más de $ A $ $ más el % s/exced. de $
0 2.000 0 10 0
2.000 4.000 200 14 2.000
4.000 8.000 480 18 4.000
8.000 14.000 1.200 22 8.000
14.000 24.000 2.520 26 14.000
24.000 40.000 5.120 28 24.000
40.000 y más 9.600 30 40.000

69- Vale recordar que si el cliente efectúa varios pagos en el mismo mes, el mecanismo para practicar la retención varía, ya que no se toman los mismos en forma independiente, sino que se suma cada paga al anterior, se deduce la suma de $ 1.200 una sola vez y se aplica el porcentaje de la escala como si fuese un único pago; luego se deduce el monto retenido con anterioridad y retiene el resultado.
70- Si el honorario supera la suma de $ 1.200, pero la suma a retener resulta inferior a $ 20, no debe practicarse retención. Ello surge de la Resolución General (AFIP) 830/2000.
71- Al profesional abogado el retentista debe entregarle una constancia escrita; de no hacerlo, el colega debe denunciar dicha circunstancia a la AFIP mediante una nota.
72- Si se tienen empleados en relación de dependencia, puede ser que deba retener ganancias a los mismos, de acuerdo a los montos que abone. Ello está establecido en la Resolución General (AFIP) 4.139 y modificatorias. Para ello, debe completar el formulario F-460.
Anticipos
73- Si el abogado pagó el impuesto porque de la resta indicada en el punto 1 había saldo a favor, está obligado a ingresar anticipos a cuenta del próximo período fiscal, los que se calculan en función del impuesto pagado en el año anterior. Como ejemplo, durante 2004 y 2005 se ingresan cinco anticipos a cuenta de lo que corresponda pagar por el año 2004, sobre el monto pagado en el año 2003. Esos pagos se realizarán durante los meses de Junio, Agosto, Octubre, Diciembre de 2004 y Febrero de 2005.
74- Cuando en el transcurso de un año se vislumbra que los ingresos serán inferiores a los del año anterior, puede el colega solicitar una adecuación de los anticipos a pagar, en función del cálculo de ingresos que proyecta para el período que está corriendo, con el objeto de no generar saldos a su favor.

Las obligaciones previsionales en el ejercicio de la Abogacía
Con la sanción de la Ley Nacional que crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (en adelante SIJP), se ha incidido directamente en las actividades profesionales, que obligatoriamente establecen para su ejercicio la de afiliación del profesional a una Caja de Previsión Social Profesional.
75- Afiliación: El artículo 3º inc. b) ap. 4º de la Ley nº 24.2414 y el artículo 2º de su Decreto Reglamentario nº 433/945, establecen el carácter voluntario de la afiliación al SIJP de todas aquellas personas que desempeñen una profesión como graduado de una Universidad Nacional o Provincial, o que cuente con habilitación legal para el ejercicio de una profesión universitaria reglamentada.
Esta afiliación voluntaria requiere la exigencia de que el profesional se encuentre inscripto obligatoriamente en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales.
En el caso del ejercicio profesional de la abogacía en la Provincia de Buenos Aires, el artículo 31º de la Ley nº 6.7166, establece la afiliación obligatoria al régimen previsional de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
La interpretación del carácter voluntario de la afiliación es pacífica, a pesar de que en un principio generó alguna opinión contraria, hoy nadie discute esta afirmación. El propio Fisco se ha pronunciado a través del dictamen 624/957 sentando el criterio expuesto.
Cuando los profesionales estén matriculados en esta Provincia y ejerzan su profesión en el ámbito de la misma y a su vez en forma simultánea trabajen en la esfera de la Capital Federal o en otra Provincia que no tengan una caja profesional de afiliación obligatoria, su incorporación al SIJP como afiliados autónomos es voluntaria.
En esto es clara la frase del dictamen 434/968, la cual reza: “El artículo 3º, inc.b), punto 4 de la Ley nº 24.241 dispone que la incorporación como trabajador autónomo al SIJP es voluntaria para las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 2º, inciso b), apartado 2do. de la misma ley y que por ellas se encontraren obligatoriamente afiliadas a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, sin exigir el requisito de que tales actividades se desempeñen exclusivamente en el ámbito territorial de dichos sistemas.

Cuando actúen como empleadores, su inscripción como tales en SIJP es obligatoria (conf. artículo 5º in fine de la Ley nº 24.241), no así su afiliación como autónomos, si ejerce simultáneamente la profesión y lo hacen en forma unipersonal. Esto lo expresa el dictamen citado en último término, lo que podría dar lugar a pensar, que si el abogado tiene organizado su estudio jurídico en forma de “empresa”, debería afiliarse como autónomo, como también es claro que si tiene otra actividad además de la profesión, debe afiliarse obligatoriamente como autónomo por realizar actividades simultáneas (conf. artículo 5º SIJP).
Hay actividades que por ser consideradas personalísimas, verbigracia la de Escribanos, no admiten la organización en forma de empresa, no siendo así el caso de los abogados.
76- Ejercicio simultáneo en otra jurisdicción: En la primer presentación judicial es obligación del letrado aclarar su condición de afiliado a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como así también hacer conocer el artículo 13º de la Ley nº 6.716, esto cuando el profesional no se encuentre afiliado como autónomo.
En el caso particular del ejercicio profesional en la Ciudad de Buenos Aires, que acaba de crear una Caja Previsional, los abogados deberán optar por la Caja de la Provincia o la de la Ciudad de Buenos Aires durante el año 2005.
(*) Trabajo elaborado por los Abogados Patricia De Francesco, Mercedes Sastre, Eduardo Christensen y Rubén Darío Guerra.

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 #160898  por pitu
 
aprovecho este topic para preguntar algo relacionado al tema:
estoy a punto de tener mi matricula y lo que quweria saber es si el proximo tramite a realizar es inscribirme en la afip ?? en ese caso en que categoria tendria q inscribirme ??
aclaro que nunca aporte ni nada por el estilo ...
si yo cobro honorarios en algun juicio si no estoy anotado en la afip no los puedo cobrar ??

 #160918  por sabri79
 
de paso pregunto yo tambien.
Ya me inscribi como monotributista, ahora tengo que anotarme en ingresos brutos segun me dijeron, es asi?'? como es el tramite?

 #162116  por Mary
 
Hola! En Capital los profesionales están excentos del pago de ingresos brutos, no asi en pcia de Buenos Aires. :)
Sabri: Si tenés domicilio fiscal en capital y matricula de capital no debés pagar ingresos brutos.
Atte

 #162207  por sabri79
 
Mary escribió:Hola! En Capital los profesionales están excentos del pago de ingresos brutos, no asi en pcia de Buenos Aires. :)
Sabri: Si tenés domicilio fiscal en capital y matricula de capital no debés pagar ingresos brutos.
Atte
gracias Mary por tu respuesta. Asi que ahora directamente puedo mandar a hacer las facturas, no?

 #162483  por MONICA.L
 
Si, Sabri; ya podes encargar tus facturas como Monotributista :D :D

 #162603  por Mary
 
Con la fotocopia de inscripción en AFIP ya te mandás a hacer las facturas. :D