Hola! En una sucesion , dos hermanas se `presentaron con mi patrocinio y la otra hermana con la cual no tenian casi relacion, luego se presento en la sucesion con otro abogado.
Al fallecer los padres mis clientas administraron las propiedades ya que la otra nunca se intereso.
Y regularmente le entregaban a su hna la parte proporcional de los alquileres percibidos., descontando para impuestos y gastos de los inmuebles.
Ahora en la sucesion el otro abogado pidio una rendicion de cuentas y
que se depositen en autos los frutos percibido de esos inmuebles.
Hicimos una rendicion depositamos el dinero que le correspodia a la otra hermana. Y ahora el juzgado le proveyo al otro abogado que para reclamar debe " ocurrir por la via que corresponda" y a mi que para hacer el deposito lo debo hacer por la via que corresponda y no en la sucesion"
Mi pregunta es: quien debe iniciar el Incidente de Rendicion dE cuentas el otro abogado o YO?Aparte el juzgado ordeno que se deposite todo el dinero y no solo la parte proporcional de la otra co heredera.
Al fallecer los padres mis clientas administraron las propiedades ya que la otra nunca se intereso.
Y regularmente le entregaban a su hna la parte proporcional de los alquileres percibidos., descontando para impuestos y gastos de los inmuebles.
Ahora en la sucesion el otro abogado pidio una rendicion de cuentas y
que se depositen en autos los frutos percibido de esos inmuebles.
Hicimos una rendicion depositamos el dinero que le correspodia a la otra hermana. Y ahora el juzgado le proveyo al otro abogado que para reclamar debe " ocurrir por la via que corresponda" y a mi que para hacer el deposito lo debo hacer por la via que corresponda y no en la sucesion"
Mi pregunta es: quien debe iniciar el Incidente de Rendicion dE cuentas el otro abogado o YO?Aparte el juzgado ordeno que se deposite todo el dinero y no solo la parte proporcional de la otra co heredera.