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 #160371  por Paz
 
Hola a todos!, quisiera hacerles una consulta, como hago para solicitar que el concubino de mi clienta se retire de la vivienda (que es de ella), no hay violencia pero él no quiere irse. Desalojo???, ó que????....si alguien puede, por favor!!...Gracias.

 #160593  por Dr. Cabrera
 
Desalojo..., en este momento estoy haciendo uno de este tipo. Así que cualquier cosa decime. Saludos!!!

 #160635  por Paz
 
Dr. Cabrera, gracias por contestar!. Es la primera vez, que me toca éste tema, y no sabía cómo encuadrarlo en desalojo, pero revisando sería la última parte del art. 680, no?. Gracias por tu respuesta. Saludos!

 #160774  por Dr. Cabrera
 
Hola Paz!!!..., por lo que veo es en Capital tu caso. Es como vos decis, fundá la demanda en el 680 ultima parte (y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible). Igual fijate en el buscador de aca del Foro que alguna vez se habló de este tema y un Forista dejó una nota de Doctrina de la Dra. Graciela Medina muy interesante (lástima que es de pcia.). Cualquier cosa decime y vemos como lo vas encarando al tema.

PD: Te cuento que por lo menos aca en Pcia (San Martín), el juzgado que me tocó se quiere sacar el caso de encima (me lo dijo el propio secretario del Juzgado) y ya estamos por la prueba testimonial. Pasa que como toca muy de cerca temas de Flia, los juzgados Civiles y Comerciales no quieren saber nada, jeje. Saludos!!!

 #161009  por Charlie
 
Dr. Cabrera escribió: un Forista dejó una nota de Doctrina de la Dra. Graciela Medina muy interesante (lástima que es de pcia.)
Yo soy ese forista. :D

Y aqui está el link que menciona el Dr. Cabrera.

viewtopic.php?t=16980&start=0&postdays= ... highlight=

Saludos.

 #161397  por laurachappe
 
Estimados.

En el presente, aportaré mi experiencia.

Tengo un caso similar, tramita en Morón, lo inició una colega, como desalojo -del concubino- y ciertamente, luego de ver doctrina y jurisprudencia -la cual se inclina por no intentar el desalojo para el caso de concubinos-, y obtenido el mandamiento de constatación, diligencia en la cual el sr. dijo ser propietario -sin acompañar mayores datos-, decidí -dado que no estaba trabada la litis- modificar el objeto, por reivindicación. Y así estamos. Dentro de un proceso más amplio, que permite mayores probanzas y que en tiempo insume lo mismo.

Saludos cordiales

Laura

 #161484  por Dr. Cabrera
 
Hola laurachappe!!!!..., está muy buena tu experiencia!!!..., es más..., sería interesante para discutir tu caso..., pues (a pesar de que estoy dando mis primeros pasos en la profesión, jeje) me parece raro lo del mandamiento de constatación (se supone que el nombre del concubino ya se sabe???) y por otro lado me quedan dudas con la reivindicación, dado que si es en Pcia no se aplican las reglas de los Ordinarios??? (que supongo debe ser un poco mas extenso y tediosos que un Sumario (como es el Desalojo).

Igual estaría bueno que lo hablemos así nos enriquecemos con nuestras experiencias. Saludos!!!

 #161510  por Paz
 
Hola Dr. Cabrera!!, gracias por la respuesta rápida, me viene bárbaro, para ir encarando el tema.
Con respecto a lo que me decías de Capital, vos tenes uno en San Martín, es muy distinto?, el procedimiento es muy diferente??, cómo lo hacen allá??.
Mil gracias por avisarme lo de los tópicos anteriores, lo estuve leyendo, muy interesante.
Ah! y gracias a Charlie (creo que es así), por adjuntar directamente el link.
Gracias a todos y seguimos a los que les interese desarrollando el tema.
Saludos a todos!!!!

 #161613  por laurachappe
 
Estimado:

En la práctica, es lo mismo que sea un procedimiento sumario u ordinario.

Con relación a que se sabe a quién desalojar, de repente desconocés el derecho que puede invocar para estar allí, y el desalojo, como tal, ofrece un marco insuficiente para aclarar dichos extremos.

Saludos!

Laura

 #161699  por Charlie
 
laurachappe escribió:Estimado:

de repente desconocés el derecho que puede invocar para estar allí, y el desalojo, como tal, ofrece un marco insuficiente para aclarar dichos extremos.
De acuerdo.

Por este motivo, en estos casos particulares, yo siempre recomiendo recurrir a la diligencia preliminar normada por el art. 326, inciso 6 del CPCCPBA.

En el hilo que he citado en este post, justamente opino lo mismo que Laura.

Y agrego lo dicho por Morello, en su obra Código de Derecho Procesal Civil, tomo VII-B: “Los inconvenientes que en la práctica genera la determinación de la legitimación pasiva, pueden superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inciso 6, exigiendo que el futuro demandado exprese a que titulo detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo


Saludos.

 #161773  por Dr. Cabrera
 
Hola Paz, Laurachappe y Charlie!!!

Paz: Te comento que el mio lo inicié en Diciembre del año pasado, se abrió a prueba en Marzo y ya estamos por ls ultimas audiencias de los testigos de la demandada. Por mi forma de ser, trato de hablar siempre con los chicos de mesa, la persona que despacha y si se puede con el Juez..., por eso ellos mismos me "anticiparon" como iba a terminar el litigio y quieren que lleguemos un acuerdo (así de paso se sacan un expediente de encima), pero lo que ofrecemos la demandada no lo acepta (ofrecemos un plazo de prudencial de 3 meses para que desaloje el inmueble) mientras que su letrado pide un "resarcimiento" por los 30 años de convivencia, cosa que nosotros no aceptamos y le dijimos que en todo caso eso lo discutiremos en otro juicio, pero NO en este.
Cualquier cosa preguntame no hay drama.

Laurachappe: Voy a tener en cuenta lo que dijiste acerca del desconocimiento que puedo legar a tener acerca del derecho que puede invocar el concubino. Te cuento que en el escrito de inicio adjuntamos Boleto de Compraventa y la demandada al contestar reconoció expresamente el derecho que le asiste a mi cliente. Por eso mis dudas con respecto al mandamiento de constatación..., pero igual está muy bueno lo que comentaste..., no vaya a ser que un dia me toque un caso similar al tuyo y no sepa que hacer. Ahora estoy prevenido. Muchas Gracias.
Por otro lado, como recién empiezo en esta hermosa profesión, más allá de lo teórico, todavia no pude comprobar la diferencia que radica entre un proceso Sumario y uno Ordinario en cuanto a extensión del mismo, asi que otra vez gracias por tu aporte.

Charlie: Que decirte a vos..., de donde sacas todo ese material??? es excelente. Muchas Gracias por el nuevo aporte.

Saludos a todos!!!