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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #160694  por La doqui
 
Colegas:
En virtud de la nueva ley de tickets, que les da caracter remunerativo a los mismos, les consulto lo sigiente.
Las indemnizaciones, hoy, deben calcularse tomando en cuenta los mismos? Como el empledor tiene un plazo para incorporarlos, como tomo aquellos que aún no se incorporaron? o no los cuento?
No encuentro jurisprudencia con esto nuevo.
Gracias a todos los que puedan evacuar mis dudas.
 #160717  por mate
 
Existe jurisprudencia que acepta los tickets canasta con caracter remunerativo por lo que yo los contaria para la liquidacion.
En este caso que planteas los que te resten incoroporar al sueldo hasta el dia de la liquid contalos como tales.

En definitiva el monto no te va a variar.

atte
mate

 #160744  por Marielp
 
Exacto lo que dice mate . Anteriormente al dictado de esta ley, ya existia jurisprudencia que decia que los tickets son remunerativos . Se planteaba la inconstitucionalidad del art. de la LCT donde decia que eran no remunerativos . Ahora bien , la nueva ley que les otorga caracter remunerat¡vo deroga este articulo de la LCT (103 bis) . Sin embargo la nueva ley dice que van pasando a ser remunerativo a todos los efectos legales . art. 2º (por lo que pareceria que son remunerativos solo los que ya pasaron , pero ya no existe la norma que decia que eran no remunerativos!!! . Quedo una laguna ¿no? ).
Al quedar derogado este articulo que le otorgaba el caracter de beneficio social , considero que debe computarse para la indemnizacion de antigüedad . El art. 2 º dice ademas que el empleador "puede " hacer este pase escalonado .