Colegas:
En virtud de la nueva ley de tickets, que les da caracter remunerativo a los mismos, les consulto lo sigiente.
Las indemnizaciones, hoy, deben calcularse tomando en cuenta los mismos? Como el empledor tiene un plazo para incorporarlos, como tomo aquellos que aún no se incorporaron? o no los cuento?
No encuentro jurisprudencia con esto nuevo.
Gracias a todos los que puedan evacuar mis dudas.
En virtud de la nueva ley de tickets, que les da caracter remunerativo a los mismos, les consulto lo sigiente.
Las indemnizaciones, hoy, deben calcularse tomando en cuenta los mismos? Como el empledor tiene un plazo para incorporarlos, como tomo aquellos que aún no se incorporaron? o no los cuento?
No encuentro jurisprudencia con esto nuevo.
Gracias a todos los que puedan evacuar mis dudas.
La doqui