Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • OFICIO Y CEDULA 22172

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #160796  por leon21
 
HOLA GENTE QUERIA QUE ME DEN UNA MANO CUANDO SE PIDE QUE SE OFICIE POR EJEMPLO A VER EN EL CASO CONCRETO OFICIO A LA MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDAEL JUICIO ESTA EN CAPITAL FEDERAL
Y A RENTAS DE PROVINCIA HAY QUE HACER OFICIO COMUN O 22172 Y QUIEN LO LLEVA ESA ES MI PREGUNTA PUEDO LLEVARLO YO DIRECTAMENTE A LA DEPENDENCIA Y VUELVE DIRECTAMENTE CONTESTAN AL JUZGADO DE CAPITAL ES HACI ? O COMO SERIA ? ME PODRIAN ORIENTAR

 #160858  por turiddu
 
Leon:

Todo lo que sea allende a la jurisdicción donde tramita el juicio se rige por las previsiones de la Ley 22.172. En cuanto a si los oficiados elevan directamente el responde al requirente o si, por el contrario, tenés que retirarlo vos, es una cuestión que queda a criterio del Organismo al cual requerís información.-

Saludos.-