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  • PRIMERA CONSULTA. METI LA PATA??

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 #161216  por LORE.NUEVITA
 
Hola chicos, esta es mi primera consulta. Recién comienzo con la profesión, y el jueves prox. tengo mi primera audiencia del 360 CPCC. ayer deje el pliego es un daños por accidente, y me surgieron dudas quizás tontas, pero las inseguridades afloraron todas juntas.
1.- por un lado deje en el mismo sobre cerrado los dos pliego es el del demandado y el de la aseguradora, aclarando eso en el sobre. esta bien?
2. el pliego del demandado me llevo dos hojas simple fas. Mi cliente firmo al final de la segunda hoja, junto conmigo. Eso esta bien o tendría que haber firmado las dos hojas del pliego?
3. En caso de haberme equivocado que puedo hacer.
Por favor les pido ayuda, ya que estoy aterrada, con la

 #161254  por Pandilla
 
Hola LORE.NUEVITA, a manera de supuesto, le digo que si tiene algún error de confección, tal vez, le apliquen el Instituto de Defecto Legal y, si la cuestión no es tan grave, no se decrete Nulidad y le solicten que corrija los defectos, (le aclaro que, en una presentación penal, podría llegar a no tener doble vuelta; en Sede Civil, la visión es más elastica).
Igual, sino mal recuerdo, el mismo CPCC le indica los pasos a seguir y el cómo, (trate de leer alguna versión comentada del mismo).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #161346  por LORE.NUEVITA
 
Gracias por contestar. Si alguien mas me pudiera ayudar, les estaria super agradecida. Sinceramente estoy super preocupada.

 #161368  por Sailaw
 
No, está bien, se firma al final del interrogatario o del pliego, no hay error.
 #161407  por LORE.NUEVITA
 
Sailaw escribió:No, está bien, se firma al final del interrogatario o del pliego, no hay error.
Muchas gracias, me deja mas tranquila. Suerte.

 #161443  por dies a quo
 
Mira, te tiró una...pero chequeala en el Juzgado.....aunque los pliegos esten presentados, podes desistir de los mismos, y presentar otros nuevos con la anticipación necesaria...Esto es muy común cuando la asistencia letrada que hizo el pliego es revocada...De hecho en un juicio de filiación, me pasó que revocaron y presentaron unos nuevos....yo no pude encontrar el el Código Procesal una solución contraria a ello...Al final de la ultima posición se deja asentada siempre "Reservo el derecho de ampliar"..Igual, si todo queda así...nada te impide que en la absolución de posiciones puedas hacer uso de las facultades que te concede el art. 415 CPCC (interrogar a la contraria con la anuencia del juez)