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 #161296  por jorge1968
 
Mi cliente estaba sentado en el auto de un amigo suyo quien bajó del auto a comprar cigarrillos a un kiosco, mientras mi cliente lo esperaba en el auto a su amigo.
El auto estaba estacionado sobre la mano izquierda de la calle y de repente, fue embestido en su parte trasera por otro vehículo
La consulta es ¿a quién debo reclamar?¿a la compania de seguros del vehiculo embistente o a la compania de seguros del vehiculo del amigo de mi cliente?¿O a ambas? el hecho de que el vehiculo en que estaba sentado mi cliente estaba estacionado de la mano izquierda ¿es perjudicial para mi cliente?
gracias totales como siempre

 #161309  por claudiarf
 
El Sr. sufrió algún tipo de lesión?

 #161366  por diegogvillamayor
 
deberias reclamar al embistente, y no se donde fue esto, peo en la mayoria de los lugares no se puede estacionar sobre la izquierda, asi que si podrian desestimar el reclamo ya que estaba en infraccion el vehiculo embestido. Pero podes sacar una culpa concurrente y algo de dinero te daran.
Ahora tiene alguna lesion tu cliente??'fue al medico? le dieron algun certificado, o es la tipica del latigazo???

slaudos

 #161374  por Sailaw
 
En realidad depende donde fué el choque, sobre avenida, o bien sobre una calle tranquila de poco tràfico, a mitad de la cuadra o bien sobre la esquina, todo depende.

 #161628  por miltriti
 
Coincido con sai, hay que estarse a los hechos concretos, ya que no es lo mismo estacionarse de noche sin balizas en la banquina de una ruta que en una ciudad en calle poco transitada.
Además la infracción de tránsito no necesariamente en eximente de responsabilidad, solo puede serlo, si rompe con el nexo causal de modo definitivo, de lo contrario hay culpa concurrente.-
demanda al embistente y cita en gtia. a su compañia-..
 #161932  por mate
 
Otro dato importante es saber que riesgo tenia cubierto el vehiculo del amigo de tu cliente. Es decir: Seguro todo riesgo o solo terceros ?

atte
Mate

 #162321  por dumitra
 
Yo disciento con alguno de los colegas

Creo que si tu cliente tuvo lesiones, estas deberán ser indemnizadas mas alla de si el auto se encontraba en infracción o no.

Tenes acción contra el embistente, pero sobre todo tambien contra la companía de seguro de su amigo, y obviamente contra su amigo tambien /habrar que ver que tan amigos son =)/

Para mi es un caso de trasnporte benevolo, la infracción del conductor no es imputable a tu cliente - al menos asi lo intentaría enfocar yo - tambien es cuestion de prueba como todos los casos

Saludos!

 #162323  por dumitra
 
Yo disciento con alguno de los colegas

Creo que si tu cliente tuvo lesiones, estas deberán ser indemnizadas mas alla de si el auto se encontraba en infracción o no.

Tenes acción contra el embistente, pero sobre todo tambien contra la companía de seguro de su amigo, y obviamente contra su amigo tambien /habrar que ver que tan amigos son =)/

Para mi es un caso de trasnporte benevolo, la infracción del conductor no es imputable a tu cliente - al menos asi lo intentaría enfocar yo - tambien es cuestion de prueba como todos los casos

Saludos!

 #162475  por VGalbicka
 
Ayer vi un caso igual al tuyo, pero el estacionado era un camion del que se estaba descargando mercaderia.
Ganó el embistente porque el camión no debía estar parado de ese lado.
Busco el fallo y te lo subo, igual hay que estar seguros de que el caso puntual tiene las mismas caracteristicas que el tuyo. Saludos
 #162569  por Osvaldo3000
 
A mi entender se trata de transporte benévolo, y en el caso de lesiones la acción debería ser dirigida tanto contra la compañía de seguros de su amigo, como la del embistente. Inclusive deberás citar a tu amigo personalmente.
En lo que mi concierne intentaría una mediación donde más de una vez, más allá de llegar a un acuerdo, uno logra desentrañar algunas cuestiones que tenía dudosas. Saludos.

 #162711  por arielba1
 
Te recomiendo interponer la mediación (o demanda) contra ambos y sus corespondientes cias aseguradoras, ya que el tercero transportado no corre riesgo alguno por las costas y además podes lograr que cada cia. ponga un poco y sacas un buen arreglo. Saludos y Suerte.
"Vinculado con la determinación de la legitimación pasiva se ha resuelto que si la víctima o el tercero perjudicado se ha dirigido contra todos los participantes en el hecho y luego en el juicio se establece que alguno de ellos no es responsable del evento dañoso, aquéllos no deben cargar con las costas, pues no tenían por qué investigar la mecánica del hecho, ni saber quién resultaría culpable del acto ilícito (arg. art. 70 y conc. del CPC). CPCB Art. 70. CC0002 MO 35113 RSD-132-96 S 25-4-96, Juez CALOSSO (MI) Suarez, Francisco Antenor c/ Azcarate, Marcelo Horacio s/ Daños y Perjuicios - MAG. VOTANTES: Calosso-Conde-Suares (jusrip. Lex doctor).-