Buenos dias, colegas. Por causa de despido que tramita en Capital Federal, acaban de verificar que el telegrama colacionado de renuncia recibido por mi cliente (empleador demandado) no pertenece al puño y letra del trabajador demandante. La contestacion de demanda se basó exclusivamente en dicho telegrama de renuncia, por haber cumplido con los recaudos del art. 240 de LCT, ahora bien, existe la posibilidad de condenar a mi cliente por despido incausado, habida cuenta que fue el Correo que verificó la identidad del remitente? Tengo ya la copia archivada de dicho telegrama y realmente la letra es distinta a la del trabajador a simple vista. Que me sugieren en este particular caso? Muchas gracias
Me parece lógico que el telegrama no corresponda al puño y letra del trabajador. Pudo serlo del puño y letra del empleado de correo!!!!
YO recibo muchos telegramas laborales en formulario TLC escritos de puño y letra del abogado. Ahora estoy recibindo cartas de tres empleadas de Mendoza las cuales los telegramas todos iguales se los hace el abogado y comete las mismas falta de ortografía en los tres!!! Es formulario TLC o bien es de los otros formularios??? verificá la firma y no la letra si esta firmado. Igualmente yo me basaría en que la ley laboral te manda como requisito de forma a que la renuncia sea enviada por telegrama laboral gratuito, y la unica que la implentó es CORREO ARGENTINO.
Art. 240. —Forma.
La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.
Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad.
Cuando la renuncia se formalizara ante la autoridad administrativa ésta dará inmediata comunicación de la misma al empleador, siendo ello suficiente a los fines del artículo 235 de esta ley.
Comunicate con la gente de atención al cliente del correo que te van a dar la legislación, ley decretos y resoluciones, que ellos tienen para organizar el sistema de correo y el funcionamiento de sus despachos: la ley que crea el TCL, la resolución que ordena acreditar identidad, con que se acredita identidad y con que no, etc.