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  • falta injustificada?

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 #161343  por Pedro Gonzales h.
 
no justificaron una falta de un empleado que a pesar de tener certificado medico que corroboraba la incapacidad para ir trabajar ese dia
no comunico a tiempo a la empresa dicha situacion.

entraba a las 10 de la mañana, el empleado manifesto que ante el dolor se quedo dormido y no pudo llamar a tiempo.
al levantarse fue al medico corroboro el grado de fiebre que tenia y luego se dirigio al consultorio de la empresa para presentar el certificado.
la empresa EXIGE llamar antes del comienzo de la jornada.

pero el 209 lct nunca le otorga esa facultad al empleador y aca mi duda.....

debera dar aviso...¨[b]en el transcurso de la primera jornada de trabajo[/b]¨

1 -podrian ayudarme a interpretar.?
2-Cuales serian los limites inicial y terminal de esta expresion?
3-si no mal entiendo, si el trabajador presentase un certificado al otro dia
estaria cubierto?
obvio el caso de fuerza mayor esta entendido pero para el caso particular del empleado citado inicialmente cabe la posibilidad que presente el certificado al otro dia y se pueda reclamar el pago de la jornada?
gracias

 #161390  por Babop
 
Más allá de las exigencias de la empresa, si el trabajador ha dado aviso dentro del plazo previsto en el art. 209, la inasistencia esta justificada. No obstante me parece interesante el agregado que trae la norma en cuanto establece que ... mientras no lo haga (no lo justifique en tiempo) perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, (y acá viene lo ineteresante a mi juicio) salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en cuenta su carácter y gravedad, resulte luego (en el caso tuyo el médico de la empresa donde concurrió tu cliente) inequívocamente acreditada.
Esto a su vez debe ponderarse conjuntamente con el pcipio consagrado en el art. 63 LCT (Buena Fe). Saludos.

 #161450  por MORGAN
 
Si el trabajador presentó el certificado al día siguiente no está cubierto y pierde el salario de ese día, salvo fuerza mayor.