Hola dies a quo:
se puede revocar un testamento hecho por acto público, con uno posterior ológrafo
Creo que sí, a tenor del CC art. 3827: "Todo testamento no puede ser revocado sino por otro testamento posterior, hecho en alguna de las formas establecidas por este Código". Y el art. 3622 dice: "Las formas ordinarias de testar son: el testamento ológrafo, el testamento por acto público y el testamento cerrado".
o conviene revocarlo por escribano?
La "desventaja" (no es tal, pero llamemosla así) es que el testamento ológrafo, si bien vale como acto público y solemne, puede ser atacado por su fecha, firma o escritura, o por la capacidad del testador, por todos aquéllos a quienes se oponga, pudiendo éstos
servirse de todo género de prueba (art. 3650)
si no se tiene los datos del testamento anterior, se puede proceder igual?
Entiendo que sí, pero con la salvedad del art. 3828: "El testamento posterior revoca al anterior,
sólo en cuanto sea incompatible con las disposiciones de éste" Es el texto actual según la ley 17.711. Antes, según el texto original y derogado, el posterior anulaba el anterior en todas sus partes, si no contenía confirmación del primero.
Saludos!