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  • AYUDA X FAVOR COMO COBRO LOS HONORARIOS?

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 #161557  por shikinharamitsu
 
Hola
salio mi primera regulacion de honorarios!!!!!
Estoy feliz, pero ahora no se como se cobra!!!
por favor ayudenme.

el despacho dice lo siguiente:

Descripción: 'homologación -

Vistos: Los autos caratulados XXXX de los que resulta : I.- Que en la etapa previa las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio.- Por ello, se resuelve: Homologar el acuerdo al que arribaron las partes sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos de la hija menor de ambos (art. 264, 265, 267 y ccs. del C. Civil, y 835 y ccs. del C.P.C.C.).- 3ro.- Respecto de tenencia y régimen de visitas se imponen las costas en el orden causado (art. 73 C.P.C.C.) y respecto de alimentos se imponen al alimentante por ser obliga ción asistencial (Art. 68 C.P.C.C.).- 4to.-
Por lo actuado en materia de tenencia de hija y régimen de visitas se regulan los honorarios profesionales de los sres. Abogados SHIKINHARAMITSU y XXXX, en la suma de Pesos QUINIENTOS VEINTE ($ 520.- ) a cada uno de ellos y por lo actuado en materia de alimentos, en la suma de Pesos QUINIENTOS CUARENTA ($ 540.-) y Pesos DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240.-) respectiva mente, en todos los casos con más el adicional legal (arts. 9 ap. 1 inc. 6, 14 a 16, 21, 39, 51 y ccs. del Dec. Ley 8.904).-
Para su toma de razón, pase a la Re ceptoría General de Expedientes Departamental.- Extrái gase y Archívese copia de la presente, y del acta de fs. 12/12 y vta.-
JUEZ JUEZ JUEZ

COMO LO COBRO???

Gracias por su ayuda

PD: a mi me regularon mas altos honorarios que a la contraria.

 #161575  por Catita_1
 
La verdad es que no tengo mucha idea, pero supongo que a tu cliente algo le habras cobrado para iniciar, o para gastos, el tema es descontar lo pagado a cuenta o solo tomarlo para gastos y cobrar la regulacion aparte, segun lo que arreglaste con el.Y si no te paga primero intimalo por C.D.
Espera otras respuestas.

 #161652  por GU
 
Antes que nada, felicitaciones. Es una alegria muy grande la primera vez que uno ve una regulacion de honorarios a su favor.

Lo primero y esencial es la imposición de costas.

Si vos sos letrada de la parte alimentante, ambas regulaciones se las tenes que cobrar a tu cliente.

Si sos letrada de la otra parte, lo relativo a la tenencia de hija y regimen de visitas se los reclamas a tu cliente, y lo relativo a los alimentos a la contraria.

La notificacion de honorarios tenes que hacerla mediante cedula al domicilio real de las partes.

Salutes!

 #161974  por shikinharamitsu
 
gracias Gu y gente por su aporte