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 #161923  por 123justicia
 
Estimadisimos foristas del area civil y comercial.
( yo siempre trayendo problemas al foro ja)
se inicio la demanda , se dirijio contra consorcio de calle Saenz 5.500.-
si bien fue recepcionada por "alguien" de ese edificio de propiedad horizontal, nunca llego al representante legal, ya que el domicilio legal del REPRESENTANTE esta constituido en una depto distinto al depto que recibe el traslado de demanda.-

en suma llega a sentencia- declarandose en rebeldia la demandada.-

la pregunta:
setrata de falta de legitimacion pasiva,-en realidad el domicilio del demandado es saenz 5500 piso 3 depto 7-

o se tratra simplemente de nulidad de la notificacion

es decir que presento? falta de legitimacion o nulidad, o ambas?
a demas de contestar la demanda.-
gracias.- parece un tema practico de tribunales pero es real- :roll:
me hace recordar los casos de la facult. jaj :wink:

 #161996  por miltriti
 
Entiendo por lo que contas que la cédula sólo estaba consignado el nº de la calle y no el piso y depto. En ese caso si el rte. legal de consorcio fijo domicilio especificando piso y Nº de depto, deberías pedir nulidad de la notificación. Aunque vos decis que ya hay sentencia, entonces lo que no queda claro es como vas a contestar la demanda.
Es decir si hay sentencia, sólo te queda apelar la misma que por lo menos en la pcia de cba, tiene inplicito el incidente de nulidad.-
amplia un poco mas el tema porque no quedo muy claro.

 #162005  por FRANSIXTO
 
NO ENTIENDO CUANDO DICE LO RECIBIO ALGUIEN. QUIEN ES ESE ALGUIEN: EL ENCARGADO DEL EDIFICIO? . NO PODES CONTESTAR DEMANDA, SOLO PEDIR NULIDAD DE LA NOTIFICACION Y OJO Q TAMBIEN LA REDARGUCION DE FALSEDAD DEL OFICIAL Q PRACTICO LA DILIGENCIA. FIJATE SI DEJO AVISO DE VISITA.
DECINOS DE Q ES LA DEMANDA. EXPENSAS? ALLI PUDO CONVENIRSE DCILIO PARA NOTIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD, OJO