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  • plazo de 30 dias de la Ley 24013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #162111  por esmeralda22
 
Hola Colegas:
les consulto para tener opiniones: una vez que se intima al empleador para que se regularice la relación laboral por la ley 24.013 los 30 días del plazo se cuenta corridos o son días hábiles? Desde que momento se empiezan a contar?
Agradezco sus respuestas!!!
Saludos para todos :shock:

 #162113  por klaudia7
 
Hola Esmeralda, los plazos son corridos (30 días) conta desde el momento que intimas.

 #162686  por alesuh
 
Son 30 días desde la recepción de la intimación.-

 #162748  por GU
 
Por mas que sea medio tonto aclaro: En caso de que desconozcan la relacion laboral (o salario o fecha de inicio denunciada) no corresponde esperar el plazo de los 30 dias para considerarse despedido.

Saludos!

 #162883  por mariaana
 
Tal cual. Ese plazo es para el caso de que no contesten.

 #162936  por esmeralda22
 
Gracias amigos!! pueden creer que el empleador contesto intimando a retomar tareas y diciendo que en el término de ley lo va a regularizar?? Aclaro que son 5 años de trabajo en negro. No les parece raro??
En ese caso además de los aportes que tiene que pagar el empleador, más la multas, etc. ¿el trabajador también debe abonar su porcentaje de los aportes no efectuados??

 #162983  por DAL
 
El trabajador no pone nada, lo paga todo el empleador.
HIcieron bien. Ahora el trabajador tiene que trabajar.
Si, coincido, es buena plata, pero no hay multas porque regularizan dentro de la 24013 (dar cumplimiento los exime de multas)

 #163219  por GU
 
No creo que lo regularicen... menos con 5 años de antiguedad.

Despues contanos que paso.

Saludos!

 #169234  por esmeralda22
 
Aunque es increible el empleador lo regularizó. Hoy le entregó el formulario de alta de AFIP para que lo firme, le respetó la fecha de inicio, el sueldo, la categoria...TODO. El único temita es que por supuesto, como era de esperarse, lo tratan mal...
Y bueno...a trabajar...jajaja.
Gracias por las respuestas :D

 #169238  por klaudia7
 
Ojo que si lo tratan mal es moobing.

 #169549  por optcsa
 
Colegas lean bien la Ley 24.013, ya no habla más de los 30 días... Su redacción fue modificada...

 #169572  por DAL
 
Si habla!!! Optsa me hiciste asustar!

ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

(Artículo sustituido por art. 47 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)




PRESTAR ATENCIÓN A LOS VERBOS!!!!!!!!!!!

SI . . . .CONTESTARE Y DIERE TOTAL CUMPLIMIENTO . . . .
Son dos acciones.

 #169872  por doky bravo
 
Una preguntita: que pasa si te intiman a regularizar y dentro del plazo de 30 dias se consideran despedidos por silencio del empleador? Me paso que le llego una intimacion a una cliente para regularizar a una trabajadora que brindaba servicios de depilacion en su Instituto. Mi clienta tardo en hacer la consulta, creyendo que no iba a pasar nada dado que tenian una amistad de por medio. A los diez dias, luego de tratar arreglar las cosas entre ellas le envia un TCL considerandose despedida, ante silencio de mi cliente... es valido esta situacion? o debio esperar los 30 dias para considerarse despedida? Por supuesto negue todo y dejamos aclarado en nuestra carta documento que le habia prestado el espacio por un tiempo, que ella tenia su propia clientela y que cobraba directamente ella, que al pedirle que se inscribiera al monotributo la sorprendio a mi clienta con esta situacion... Despues le cuento como sigue... Gracias! :wink:

 #170081  por DAL
 
En principio el empleador debe contestar. Te lo manda el articulo 11.
Ahora bien si no es el empleador tendría que haberlo dicho.
Le van a invocar además la presunción de silencio del art. 57 LCT.

Art. 57. —Intimaciones. Presunción.

Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.



En tu defensa podés citar esta jurisprudencia:


“ Ante la falta del vínculo laboral no cabe ampararse en presunciones que tienen como presupuesto la existencia de ese nexo” (SCBA 29-6-76 “DT 1976-413”.

 #170240  por MORGAN
 
Doky Bravo si la intimación fue hecha únicamente por la registración que establece el art. 11 de la Ley 24013 y se consideró despedida dentro de los 30 días corridos desde la intimación, erró, y por más que pruebe la relación de dependencia y subordinación, pierde las multas y toda otra indemnización, porque rompió el contrato.