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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #162538  por Osvaldo3000
 
Estimados: Planteo: Un cliente el cual tuvo un accidente con su camión (adquirido mediante contrato de leasing en curso y al día) y con aseguradora designada en el contrato por la concedente y aceptada por mi cliente.
Solicitamos la destrucción total la cual es, en principio, negada mediante carta documento por la aseguradora. Abrimos mediación y luego de varias audiencias la aseguradora reconoce la destrucción total del vehículo y abona a la concesionaria el camión y esta ultima entrega un modelo nuevo a mi cliente pactandose la continuidad del leasing con un anexo detallando el nuevo régimen de pago y reconociendo las cuotas anteriores. Ahora bien, respecto de nuestros honorarios (que a mi entender debe abonarlos la aseguradora) no hay intención de pagarlos. Creo que debería reclamarlos judicialmente efectuando una presentación por cobro de los mismos. Como nunca me sucedió les consulto cual es vuestra idea al respecto y si existe alguna otra forma de reclamo que no se me ocurre por el momento.
PD: Será posible abrir una nueva mediación por el cobro de los honorarios?