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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #162670  por alesuh
 
hola gente, solicito sus opiniones en un caso que llevo adelante.

Planteo el caso:
Trabajadora de temporada en negro, queda embarazada en periodo de receso de tareas, el empleador no realiza llamado al reinicio de tareas con anterioridad al comienzo de temporada (Art. 98 LCT). La trabajadora, avanzada la temporada (caurenta días despues)envia TCL comunicando voluntad de continuación del vínculo y reinicio de tareas, solicitando registración de relación laboral (bajo apercibimiento multas Ley 24013) y comunica el embarazo (Art. 182) y haberes adeudados. Empleadora contesta negando todo. Trabajadora se considera despedida e intima pago de indemnizaciones y multas. Obviamente demanda, me vienen a ver y tuve que contestarla.-

Personalmente considero que no corresponde el pago de las multas de la ley 24.013 ni la ind. del Art. 182 LCT, ya que las intimaciones a la registración y la notificación del embarazo fueron realizadas luego de producido el despido.-
Entiendo que el vínculo se extinguío desde el mismo momento en que el empelador no cumplió con la obligación de realizar el llamado del Art. 98 (conf. ultimo párrafo) y que solo le corresponden las indemnizaciones por despido y preaviso.

Espero sus opiniones.

 #163014  por SALINASPAU
 
Entiendo que le asiste la razon a la trabajadora, embarazada. La extincion no opera porque el empleador no la llame, porque el trabajo temporario es permanente e indeterminado, con una modalidad especial, ya que es "discontiniuo". La registracion opera aun en el caso de la discontinuidad, de hecho en el aplicativo del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, existe la obligatoriedad de registrarlo. Es una situacion especial porque no se pagan salarios, ni aportes patronales, tanto del empleador como del trabajador.
Suerte

 #163061  por MORGAN
 
Alesuh creo que tenés razón, yo hubiera hecho lo mismo que hiciste, el contrato está rescindido por disposición del art. 98 LCT. Tendría que haber reclamado la 25323.