hola gente, solicito sus opiniones en un caso que llevo adelante.
Planteo el caso:
Trabajadora de temporada en negro, queda embarazada en periodo de receso de tareas, el empleador no realiza llamado al reinicio de tareas con anterioridad al comienzo de temporada (Art. 98 LCT). La trabajadora, avanzada la temporada (caurenta días despues)envia TCL comunicando voluntad de continuación del vínculo y reinicio de tareas, solicitando registración de relación laboral (bajo apercibimiento multas Ley 24013) y comunica el embarazo (Art. 182) y haberes adeudados. Empleadora contesta negando todo. Trabajadora se considera despedida e intima pago de indemnizaciones y multas. Obviamente demanda, me vienen a ver y tuve que contestarla.-
Personalmente considero que no corresponde el pago de las multas de la ley 24.013 ni la ind. del Art. 182 LCT, ya que las intimaciones a la registración y la notificación del embarazo fueron realizadas luego de producido el despido.-
Entiendo que el vínculo se extinguío desde el mismo momento en que el empelador no cumplió con la obligación de realizar el llamado del Art. 98 (conf. ultimo párrafo) y que solo le corresponden las indemnizaciones por despido y preaviso.
Espero sus opiniones.
Planteo el caso:
Trabajadora de temporada en negro, queda embarazada en periodo de receso de tareas, el empleador no realiza llamado al reinicio de tareas con anterioridad al comienzo de temporada (Art. 98 LCT). La trabajadora, avanzada la temporada (caurenta días despues)envia TCL comunicando voluntad de continuación del vínculo y reinicio de tareas, solicitando registración de relación laboral (bajo apercibimiento multas Ley 24013) y comunica el embarazo (Art. 182) y haberes adeudados. Empleadora contesta negando todo. Trabajadora se considera despedida e intima pago de indemnizaciones y multas. Obviamente demanda, me vienen a ver y tuve que contestarla.-
Personalmente considero que no corresponde el pago de las multas de la ley 24.013 ni la ind. del Art. 182 LCT, ya que las intimaciones a la registración y la notificación del embarazo fueron realizadas luego de producido el despido.-
Entiendo que el vínculo se extinguío desde el mismo momento en que el empelador no cumplió con la obligación de realizar el llamado del Art. 98 (conf. ultimo párrafo) y que solo le corresponden las indemnizaciones por despido y preaviso.
Espero sus opiniones.