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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #163255  por natalita
 
hola a todos. me lelgo el caso de una persona q fue despedida. le pagaron la indemnizac y le dieron el certif de aportes y remunerac. hasta aca todo ok. el tema es q cotejando este certif con la sabana de aportes de anses. no le aportaron nada, en realidad solo aportaron los ultimos 6 meses y el trabajó 6 años en esa empresa y mes a mes le hacian los descuentos correspondientes pero no se los aportaban. quiero saber ahora, cual es el formulario si alguien sabe para hacer esta denuncia ante AFIP, y si el mismo puedo bajarlo de la página de la AFIP??? ALGUIEN SABE??. presento el formulario adjuntando copia del certif de aportes y remunerac mas la planilla de aportes de anses y hace falta todos los recibos de sueldos????. si alguien puede ayudarme mil gracias, asi esta persona puede contar con esos años de aportes.

 #163592  por SALINASPAU
 
En cualquier agencia de AFIP te dan el formulario, y si tenes que adjuntar todo, la certificacion y los recibos de sueldo. AFIP le va a enviar una inspeccion.
Por otro lado, le mandaria un TLG al empleador reclamandole los aportes y contribuciones retenidos ilegalmente. Porque si esta en el Regimen de Capitalizacion es un grave problema porque su "cajita de jubilacion" esta vacia o casi vacia.

 #163719  por Rafaela
 
No aportarle al trabajador es un delito penal tributario regulado en el art. 3 de la Ley 23.771. Además, la Certificación de Servicios y Remuneraciones que erróneamente entregan los empleadores como Certificado de Prestación de Servicios, si bien cumple con algunos de los requisitos del art 80 LCT, incumple con una exigencia fundamental de la referida norma que es la CONSTANCIA DE APORTES EFECTUADOS por parte del empleador, ya que la certificación de servicios en formulario PS 6.2 de la ANSES no es constancia de pago alguno de los referidos aportes -por más que si pedimos la sábana en la ANSES igual podamos obtener la información referida- El hecho de que podamos obtener igual estos datos, no es una excusa para que el empleador se libere de otorgar la constancia. La jurisprudencia sostiene en numerosos fallos que el empleador que otorga la certificación se servicios y remuneraciones en formulario PS6.2 de la ANSES, si no acompaña la constancia de aportes, debe abonar la multa del art. 80 LCT.
Si te sirve la sugerencia, en tu lugar enviaría un TCL acusando al empleador en los términos del artículo 2 de la Ley 23.771 (delito llamado "Evasión de aportes y contribuciones"), intimaría al pago bajo apercibimiento de efectuar la denuncia penal correspondiente y de impulsar además el correspondiente juicio (acá en Santa Fe cabe impulsarlo ante los tribunales del Trabajo), aunque a mi humilde entender también cabría un daños y perjuicios que surge tanto de la figura penal como del daño evidente a la jubilación futura. También iniciaría en sede laboral demanda peticionando certificado de prestación de servicios y aplicación de la multa del art. 80 LCT -previo envío de telegrama si es que ya pasaron los 30 días que otorga el ddecreto 146/01-. Y ahí, si; una vez que pasen las 48 hs. que corresponde otorgar al empleador como plazo fial impulso todo. Espero te sirva. Mucha suerte.

 #163721  por Rafaela
 
Me equivoqué al sugerirte la intimación al empleador. Es el art. 3 de la Ley 23.771. Aquí lo transcribo:

Art. 3 – Será reprimido con prisión de dos a seis años el que mediante declaraciones juradas engañosas o falsas, registraciones contables o balances inexactos, presentación de liquidaciones que no correspondan a la totalidad del personal que presta servicios en relación de dependencia o que no revelen el verdadero monto de las remuneraciones que efectivamente se pagan, o mediante cualquier otro ardid o engaño, evadiere total o parcialmente el pago de los aportes o contribuciones a que estuviere obligado con los organismos nacionales de seguridad social, considerándose incluidos los que corresponden al régimen nacional de previsión social, asignaciones familiares, obras sociales, o fondos especiales cuyo descuento esté legalmente autorizado, incluidos los convenios de corresponsabilidad gremial, siempre que durante un período mensual hubiere evadido:

a) Obligaciones por un monto que exceda de dos millones de australes (A 2.000.000) (1).

b) Más del cuarenta por ciento (40%) de sus obligaciones si este porcentaje superase la suma de quinientos mil australes (A 500.000).

La misma pena se aplicará si registrare dos condenas anteriores por infracción al presente artículo cualquiera fuese el monto evadido.

Los montos establecidos en el presente artículo se actualizarán mensualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios mayoristas nivel general que publique el INDEC tomándose como base el índice de diciembre de 1989.

El Ministerio de Educación y Justicia será la autoridad de aplicación a los fines de la actualización mensual de los montos establecidos en el presente artículo. Ante la omisión administrativa, el juez de la causa practicará la actualización en cada caso (2).

 #163754  por poorlaw
 
Hola natalita:

Lo que escribió Rafaela es cierto, no hay que confundir el certificado del art. 80 LCT con el formulario PS6.. Pero, y sin ánimo de revancha, aclaro que la ley 24.769 derogó la 23.771. Los artículos referidos a los delitos relativos a los recursos de la seguridad social son los 7º, 8º y 9º de la ley 24.769 (lo encontrás en infoleg).

Saludos!

 #163830  por Rafaela
 
Guauuuuuuuuu!!!! Buenísimo poorlaw!!! No lo sabía!!! Te digo más, me recibí hace 8 meses y cuando dí tributario - lo tuve en tercer año- nos dieron con la 23771!!!! Menos mal encima, porque tengo que meter una demanda por este tema , habría sido un desastre!!!!! Bueno.... Esto demuestra cuan útil es el foro para todos, para Natalita y para mí en el caso!!!!! Lo bueno de todo es que por queder darle una mano a Natalita, me terminó sirviendo también a mí...Ven que es cierto, lo bueno vuelve???? Vamos a tener que ponernos a estudiar a 24.769 Natalita, no nos queda otra ja ja! Gracias por la aclaración - y la AYUDOTA- Poorlaw. Saludos.

 #163833  por Rafaela
 
Lo peor de todo es que estoy viendo que esta Ley se promulgó en 1997.... Y yo rendí Tributario en 2003!!!! CHANNNNNNN!!!!!!

 #163939  por DAL
 
Chicos!!!!!!!!!!!!
Art. 132 bis!!!!!!!!!!! un sueldo por mes hasta que paguen!!!
urgente intimar a la empleadora!!!!!! Que denuncia ni denuncia!!!! intimación y juicio!

 #164117  por Rafaela
 
Como funcionaría la intimación por el 132 bis, DAL? Uno lo intima y por este artículo y después mete la demanda y se paga como? Si el juicio dura un año -ponele- el empleador debe 12 meses de remuneraciones? Ay, como es???!!!! Socorrooooooooooooooooooooooooo!!!!! (Se que te doy lástima y me lo vas a explicar.... Gracias DAL!!!!)

 #164136  por DAL
 
Sí, funciona así. NO tiene que ver con cuanto dure el juicio sino con cuanto dura el empleador para pagar la deuda. Si a los seis meses pagó, el juicio sigue pero se devengaron seis meses de indemnización.
Jamás vi una condena por este rubro TODAVÍA, y convengamos que no hay demasiados empleadores tan idiotas como para retener y no depositar. Pero en fin . . . hay de todo en la viña del señor!!!!

 #164222  por Rafaela
 
Gracias por iluminar mi camino abogadístico con tu servicial sabiduría, DAL!

 #164396  por DAL
 
Che no me curtas!

 #165196  por Rafaela
 
Curtirte? Jamás!!! Lo dije en tono divertido, pero nunca irreverente. Ya sabés que de verdad te admiro mucho -en serio te lo digo- porque se nota a lo lejos que sabés muchísimo de la profesión y de verdad cada vez que leo algo tuyo -y de varios colegas que suelen participar en varios foros- aprendo algo nuevo o se me aclaran mil dudas. Gracias por ayudarnos a todos con tus siempre claros comentarios. Un beso gigante. Rafa.