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  • auto secuestrado

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 #164281  por GABRILITAIURIS
 
HOla a todos,no se si estoy posteando bien en esta seccion.El tema a grandes rasgos es el siguiente :auto secuestrado en comisaria hace ya 3 meses,supuestamente porqe no se levanto un pedido de captura contra el mismo.El antiguo dueño denuncio el robo,lo recupero,dio de baja la denuncia y "algo"quedo trabado en algun lado.Si me dan una punta de como resolver esto les estare muy agradecia,ya que se trata del auto de mi suegro y necesito resolver el tema de una vez. :roll:

 #164310  por ní©mesis
 
Vas a tener que pedir el levantamiento de la orden de secuestro dentro de la causa original, en la que se ordenó esa medida. La policía tiene que tener el dato de Juzgado y Nº de causa.
Te presentás en el expediente (o pedís el desarchivo antes, depende del caso) contando los hechos, y solicitando se oficie a quien corresponde a los efectos de dar de baja la orden de secuestro.
Y, especialmente, que se Oficie con carácter de urgente al lugar donde está secuestrado el auto a los fines de la devolución, porque la baja de la orden de secuestro puede llevar mucho tiempo.
Tuve un caso así, el automotor estuvo secuestrado cuatro meses (automotor secuestrado en Marcos Juarez, Córdoba; expediente en Capital Federal; y dueño del vehículo en Rosario), y la orden de secuestro estaba vigente desde el 97, siendo que la causa que le dió origen había terminado por Sobreseimiento en ese mismo año; es más, a la fecha todavía no regularizó la situación el juzgado, la Policía sigue diciendo que en la base de datos que ellos tienen de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor sigue la orden vigente, y el Juzgado dice que ya fue dada de baja; pero como el primer Oficio fue dirigido a la comisaría donde estaba el automotor secuestrado, lo recuperó.
Saludos

 #164316  por GABRILITAIURIS
 
gracias Nemesis ,muy claro todo,ahora te pregunto,este tramite lo puede hacer personalmente mi suegro,o puedo hacerlo yo,el tema es que tengo en tramite el titulo de abogada,y si esto lo debe hacer un abogado lo haria yo en cuanto tenga titulo,si puedo antes seria ideal,para adelantar todo.DE nuevo muchas gracias. :D

 #164327  por ní©mesis
 
Es una actuación dentro del expediente así que tiene que ser con patrocinio letrado.

 #164331  por GABRILITAIURIS
 
bueno,entonces a esperar un par de meses mas :? ,muchas gracias por la informacion Nemesis.

 #165123  por Catita_1
 
No hay ningun problema si lo hace por Derecho propio.Vos le haces los escritos y que el los firme.

 #165173  por ní©mesis
 
Los casos de derecho propio son cuando el titular del derecho se presenta en nombre propio, así encabeza los escritos, además de sus datos personales, pero acompañado de patrocinio letrado.
El otro caso es el de representación, en donde un tercero se presenta en nombre del titular del derecho (por ej. abogado con poder o procurador en algunos casos).

Código Procesal Civil de la Nación
CAPITULO III - PATROCINIO LETRADO
PATROCINIO OBLIGATORIO
Art. 56. - Los jueces no proveerán ningún escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, a legados o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sea en procesos de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma de letrado.
No se admitirá tampoco la presentación de pliegos de posiciones ni de interrogatorios que no lleven firma de letrado, ni la promoción de cuestiones, de cualquier naturaleza, en las audiencias, ni su contestación, si la parte que las promueve o contesta no está acompañada de letrado patrocinante.
FALTA DE FIRMA DEL LETRADO
Art. 57. - Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma de letrado no la tuviese, si dentro del segundo día de notificada por ministerio de la ley la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión.
Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el secretario o el oficial primero, quien certificará en el expediente esa circunstancia, o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado.

Código Procesal Civil de la Provincia de Bs. As.
CAPITULO III
PATROCINIO LETRADO
ARTICULO 56°: Patrocinio obligatorio. Salvo lo dispuesto en los artículos 87° y 88° de la ley 5.177, respecto de los procuradores, los jueces no proveerán ningún escrito de demanda, excepciones y sus contestaciones, alegatos, expresiones de agravios, pliegos de posiciones o interrogatorios, ni aquellos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma del letrado. (*)
(*) Los números de los artículos mencionados de la ley 5.177, corresponde al Texto Ordenado mediante Decreto 180/87.
ARTICULO 57°: Falta de firma del letrado. Se tendrá por no presentado y se devolverá al firmante, sin más trámite ni recursos, todo escrito que debiendo llevar firma del letrado no la tuviese, si dentro de 24 horas de notificada la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión.
Ello tendrá lugar suscribiendo un abogado el mismo escrito ante el secretario o el oficial primero, quien certificará en el expediente esta circunstancia o por la ratificación que por separado se hiciere con firma de letrado.

Yo soy de Rosario, Santa Fe, y en el Código Procesal Civil de acá, aclara algunos casos en donde no es necesaria la asistencia letrada: para solicitar medidas precautorias o urgentes; cuando abogados y procuradores actúen en causa propia; para contestar intimaciones o requerimientos de carácter personal; para la recepción de órdenes de pago; y para solicitar declaratoria de pobreza.

Saludos

 #165201  por GABRILITAIURIS
 
gracias x las respuestas,sigo esperando mi matricula,necesita patrocinio en este caso :(