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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #10267  por maria soledad
 
Mujer nacida el 4/12/45 con 27 años de aportes en rd y aportes en autonomos desde 10/91 a 10/98 en 235 y desde 11/98 a 06/04 en monotributo. Pagò periodos salteados siempre y otros fuera de termino .Tiene el cese en 07/04. Para dejar el sicam sin deuda y completar los años que le faltan es correcto esto que hice?
aplico ley 24476. de 10/91 a 9/96 /14236
de 10/96 a 06/04/ 25321-art 1
Gracias por la ayuda es la primera vez que me toca hacer este tipo de jubilaciones .
Última edición por maria soledad el Vie, 09 Mar 2007, 09:18, editado 1 vez en total.
 #10271  por Dana
 
Hola, me parece que si aplicas la 24476 desde el 10/91, no te dan los 30 años que necesitarías para jubilarla.
Controlá que si no hago mal las cuentas la sit.de revista tendría que llegar al 93...
 #10279  por maria soledad
 
Dana escribió:Hola, me parece que si aplicas la 24476 desde el 10/91, no te dan los 30 años que necesitarías para jubilarla.
Controlá que si no hago mal las cuentas la sit.de revista tendría que llegar al 93...
la mujer tiene rd acreditada hasta 10/91 igualmente puedo empezar situacion de revista simultaneos a la rd.? ella se inscribio en autonomos en 10/91 y se dio de baja en 06/04 no me queda claro esto mil gracias por la ayuda que me den y en especial a vos Dana que me respondiste prontito

 #10290  por nani
 
si la baja es al 2004 sólo tenes dos años de decla jur (que deberán ir por art. 3 hasta 09/93)
no te conviene comprar años en simultáneo con rd porque si no no sumás para los 30
en total necesitas 29a 6m (entre rd y aut), todo lo que salte deuda posterior al 9/93 aplicas 14236/25321 (en los huecos)
podes hacerla ahora porque entre los 18 años (enero 1964) y 09/93 hay 29a 9m y necesitas 29a 6m
 #10528  por maria soledad
 
nani escribió:si la baja es al 2004 sólo tenes dos años de decla jur (que deberán ir por art. 3 hasta 09/93)
no te conviene comprar años en simultáneo con rd porque si no no sumás para los 30
en total necesitas 29a 6m (entre rd y aut), todo lo que salte deuda posterior al 9/93 aplicas 14236/25321 (en los huecos)
podes hacerla ahora porque entre los 18 años (enero 1964) y 09/93 hay 29a 9m y necesitas 29a 6m
la s de r serìa 1/64 a 6/04 c.235 que es la que aportò aplico 14236 a la rd que tiene en 8/64 a 10/91 y art.3 en 10/92 a 9/93. me parece que es todo lo que puedo hacer porque estoy muy ajustada con los meses y no puedo coexistir beneficio con rd.
 #10581  por maria soledad
 
maria soledad escribió:
nani escribió:si la baja es al 2004 sólo tenes dos años de decla jur (que deberán ir por art. 3 hasta 09/93)
no te conviene comprar años en simultáneo con rd porque si no no sumás para los 30
en total necesitas 29a 6m (entre rd y aut), todo lo que salte deuda posterior al 9/93 aplicas 14236/25321 (en los huecos)
podes hacerla ahora porque entre los 18 años (enero 1964) y 09/93 hay 29a 9m y necesitas 29a 6m
la s de r serìa 1/64 a 6/04 c.235 que es la que aportò aplico 14236 a la rd que tiene en 8/64 a 10/91 y art.3 en 10/92 a 9/93. me parece que es todo lo que puedo hacer porque estoy muy ajustada con los meses y no puedo coexistir beneficio con rd.

 #10600  por nani
 
esperá un poquito porque me perdí
nació 4/12/45
18 años 4/12/63
podes comprar desde 1/1/64

por otro lado la rd es desde 8/64 a 10/91, son 27a 3m correcto????????
entonces te están faltando 2a 3m para los 29a 6m
en lo que es autónomos sin superponerte con la rd pones art. 3 para completar 2 años de declaración jurada entre 1/1/64 a 31/7/64 y de 1/11/91 a 30/9/93
luego tenes que asegurarte de 3 meses de aut fuera de la rd sin superponerte con art. 3
al resto que tengas deuda 14236 y 25321 (si es posterior a 9/93)
a ver, probá y decime
 #10929  por maria soledad
 
nani escribió:esperá un poquito porque me perdí
nació 4/12/45
18 años 4/12/63
podes comprar desde 1/1/64

por otro lado la rd es desde 8/64 a 10/91, son 27a 3m correcto????????
entonces te están faltando 2a 3m para los 29a 6m
en lo que es autónomos sin superponerte con la rd pones art. 3 para completar 2 años de declaración jurada entre 1/1/64 a 31/7/64 y de 1/11/91 a 30/9/93
luego tenes que asegurarte de 3 meses de aut fuera de la rd sin superponerte con art. 3
al resto que tengas deuda 14236 y 25321 (si es posterior a 9/93)
a ver, probá y decime
duda: entre 10/91 y 9/93 tiene pagos fuera de termino me parece que no podria aplicar art. 3 en ese periodo, verdad?
entonces no me convendria prescribir todo por 14236 desde 10/91(fecha de inscripcion) a 9/93 mas el periodo de rd y comprar en sicam 1 desde 1/64 a 1/66 esos dos años y 3 meses que me estàn faltando ? gracias por ayudarme, no puedo salir de esto, es mi rpimera mixta y encima con deuda.
 #10934  por ramon
 
maria soledad escribió:
nani escribió:esperá un poquito porque me perdí
nació 4/12/45
18 años 4/12/63
podes comprar desde 1/1/64

por otro lado la rd es desde 8/64 a 10/91, son 27a 3m correcto????????
entonces te están faltando 2a 3m para los 29a 6m
en lo que es autónomos sin superponerte con la rd pones art. 3 para completar 2 años de declaración jurada entre 1/1/64 a 31/7/64 y de 1/11/91 a 30/9/93
luego tenes que asegurarte de 3 meses de aut fuera de la rd sin superponerte con art. 3
al resto que tengas deuda 14236 y 25321 (si es posterior a 9/93)
a ver, probá y decime
duda: entre 10/91 y 9/93 tiene pagos fuera de termino me parece que no podria aplicar art. 3 en ese periodo, verdad?
entonces no me convendria prescribir todo por 14236 desde 10/91(fecha de inscripcion) a 9/93 mas el periodo de rd y comprar en sicam 1 desde 1/64 a 1/66 esos dos años y 3 meses que me estàn faltando ? gracias por ayudarme, no puedo salir de esto, es mi rpimera mixta y encima con deuda.
para nani jugate y hacela vos, yo y danna ya hicimos mucho sicam aca es el turno de otro para ayudar, dale animate y lo controlamos ok.

 #10940  por nani
 
la rd no la podes prescribir, el art. 3 lo podes aplicar a todo periodo con deuda, pero estando pagado fuera de termino, no te conviene porque pagando los intereses (incluirlos en morat) contas con ese periodo
hace un detalle de los pagos de aut (aunque esten pagos fuera de termino) y fecha desde y hasta de la rd, a ver dónde podes comprar

 #10942  por Dana
 
María soledad, desde que fecha y hasta que fecha estuvo en relación de dependencia???
Yo no lo leo en los datos que mandás y es fundamental ese dato.
Dana...

 #10943  por maria soledad
 
Dana escribió:María soledad, desde que fecha y hasta que fecha estuvo en relación de dependencia???
Yo no lo leo en los datos que mandás y es fundamental ese dato.
Dana...
estuvo en rd de 8/64 a 10/91 y se inscribio en autonomo en 10/91 y presentò formulario de cese el 22/07/04. me parece que no puedo aplicar art.3 en periodos de rd. ni en periodo de autonomos que pago aunque fuera de termino desde 10/91 a 9/93 . por eso aplico de 10/93 en adelante 25321`para el cese ficto. tiene deuda en autonomo desde 10/91 porque siempre pago fuera de termino. gracias

 #10954  por Dana
 
maria soledad escribió:
Dana escribió:María soledad, desde que fecha y hasta que fecha estuvo en relación de dependencia???
Yo no lo leo en los datos que mandás y es fundamental ese dato.
Dana...
estuvo en rd de 8/64 a 10/91 y se inscribio en autonomo en 10/91 y presentò formulario de cese el 22/07/04. me parece que no puedo aplicar art.3 en periodos de rd. ni en periodo de autonomos que pago aunque fuera de termino desde 10/91 a 9/93 . por eso aplico de 10/93 en adelante 25321`para el cese ficto. tiene deuda en autonomo desde 10/91 porque siempre pago fuera de termino. gracias
La sit. de revista sería:
01/64 a 07/64
11/91 a 7/93
8/93 a 07/2004

Beneficios
1/64 a 7/64 :art.3 ley 24476
8/93 a 07/2004: art.1 ley 25321

Lo que no se es si al periodo 11/91 a 7/93 le podés aplicar el art.3 teniendo en cuenta que hizo los pagos, pero fuera de término (el art.3 no es que se aplica porque teóricamente por la situacion de pobreza no se pudieron pagar????)

De todos modos si no le aplicas el art.3 la deuda va a ser re baja, podrias probar y ver cuanto te sale y la mandás por la 24476.

Si no te queda deuda la tendrías que mandar por la 24.241...Creo...

Quien nos puede ayudar???...

DANA...

 #10973  por ramon
 
Dana escribió:
maria soledad escribió:
Dana escribió:María soledad, desde que fecha y hasta que fecha estuvo en relación de dependencia???
Yo no lo leo en los datos que mandás y es fundamental ese dato.
Dana...
estuvo en rd de 8/64 a 10/91 y se inscribio en autonomo en 10/91 y presentò formulario de cese el 22/07/04. me parece que no puedo aplicar art.3 en periodos de rd. ni en periodo de autonomos que pago aunque fuera de termino desde 10/91 a 9/93 . por eso aplico de 10/93 en adelante 25321`para el cese ficto. tiene deuda en autonomo desde 10/91 porque siempre pago fuera de termino. gracias
La sit. de revista sería:
01/64 a 07/64
11/91 a 7/93
8/93 a 07/2004

Beneficios
1/64 a 7/64 :art.3 ley 24476
8/93 a 07/2004: art.1 ley 25321

Lo que no se es si al periodo 11/91 a 7/93 le podés aplicar el art.3 teniendo en cuenta que hizo los pagos, pero fuera de término (el art.3 no es que se aplica porque teóricamente por la situacion de pobreza no se pudieron pagar????)

De todos modos si no le aplicas el art.3 la deuda va a ser re baja, podrias probar y ver cuanto te sale y la mandás por la 24476.

Si no te queda deuda la tendrías que mandar por la 24.241...Creo...

Quien nos puede ayudar???...

DANA...
los demas arrugan danna ,nadie quiere hacer sicam, y nani animate, que esperas y los demas den una mano che.

 #10978  por Dana
 
Ramón ayudanos vos si podés, que pensas de aplicar la 24476 o la 24241????? y de si se puede aplicar el art.3 a periodos pagos fuera de término???
Gracias...
DANA...