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 #164929  por gigi
 
Hola a todos...les hago una consulta...vino un trabajador que fue despedido. Su antiguedad era de tan solo tres meses.. No tenia contrato a prueba...fue registrado automaticamente desde el primer dia...Mi duda es cuales son los rubros a reclamar...yo contemple el haber del mes que no fue cobrado, la indemnizacion por esos tres meses, la integracion, el aguinaldo proporcional, las vacaciones proporcionales y mi duda es el preaviso...

 #165006  por mariaana
 
Hola gigi!! Me parece que es necesario aclarar algunas cuestiones. El contrato, por lo que decís es por tiempo indeterminado. No es necesario que se aclare en el mismo que los tres primeros meses son a prueba porque así lo establece la ley y en caso de que se termine la relación dentro de ese período el empleador no debe pagar indemnización. Si pasaron mas de tres meses si podés reclamar la indemnizacion de (Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.)l art 245, de lo contrario solo corresponde días trabajados, sac y vacaciones proporcionales y preaviso de 15 días.

 #165009  por mariaana
 
Vuelvo a postear porque el mje anterior no salió completo.

Hola gigi!! Me parece que es necesario aclarar algunas cuestiones. El contrato, por lo que decís es por tiempo indeterminado. No es necesario que se aclare en el mismo que los tres primeros meses son a prueba porque así lo establece la ley y en caso de que se termine la relación dentro de ese período el empleador no debe pagar indemnización. Si pasaron mas de tres meses si podés reclamar la indemnizacion del art. 245. (Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.), de lo contrario solo corresponde días trabajados, sac y vacaciones proporcionales y preaviso de 15 días.