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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #10294  por fer78
 
Una señora nació 23/09/1939. Tiene 67 años. Inscripción como autónoma ( costurera 307) desde 01/1969 y cese en 12/1999 ( último pago también).
Tiene pagos desde 1985 hasta 12/1999 casi todos. No tiene años en relacion de dependencia.
3 años y 6 meses compensa por edad, es decir, en moratoria necesito 26 años y 6 meses para tener derecho.

Sicam:
01/1969 hasta 12/1999 ( cod. 307) ( 31 años)

Beneficios:
01/1969 hasta 06/1973 ( art. 1 ley 25321) 4 años y 6 meses
06/1977 hasta 05/1982 ( art. 3 ley 24476) 5 años

Me da una cuota de $ 71,23.

Estará bien?
 #10378  por Dana
 
Hola, creeria que está bien,
La haces por la 25994 art.6
La cuota es re baja pero debe ser porque decís que tiene muchos pagos...
La única duda es que aplicas el art.1 al principio de la sit.de revista...yo siempre lo he aplicado al último período. Se podrá ...?
 #10397  por fer78
 
Gracias por tu respuesta Dana.
Si lo inicio por la Ley 25994 art. 6.
En cuanto a la cuota tan baja, seguramente es por lo que decis vos: tiene muchos pagos hechos desde el año 1985 hasta el año 1999.
Y en cuanto al período en el cual le aplico la ley 25321, lo aplique ahí porque al final de la situación de revista tiene pagos. Necesitaría que alguien me confirme si esta bien, ya que no estoy seguro de que este correcta la liquidación que efectue.
 #10418  por Dana
 
Si tiene todos los períodos pagos la liquidación sumando los años me parece que está bien (está re justa), la única duda es esa del art.1 que te puse.
Mañana, también averiguo eso y te contesto si todavía no la enviaste...
 #10422  por fer78
 
Por favor, brindenme sus opiniones.
 #10425  por fer78
 
Gracias Dana, te agradezco mucho.
 #10562  por Dana
 
Hola, como te dije hoy estuve en Anses y no estaban los empleados que están siempre, así que no se el grado de conocimientos que tiene el que consegúi y le pregunté.
El tema era si se puede aplicar en cualquier parte de la sit.de revista el 1 de la 25321 y me dijo que sí, puede ser en el período que quieras mientras completes los 30...te repito, no se cuanto sabía la fuente....
Dana.-
 #10573  por ramon
 
Dana escribió:Hola, como te dije hoy estuve en Anses y no estaban los empleados que están siempre, así que no se el grado de conocimientos que tiene el que consegúi y le pregunté.
El tema era si se puede aplicar en cualquier parte de la sit.de revista el 1 de la 25321 y me dijo que sí, puede ser en el período que quieras mientras completes los 30...te repito, no se cuanto sabía la fuente....
Dana.-
hola fer para mi esta mal el plan porque si pones el art 1 25321 estas diciendo cese ficto y es cese entendes porque entonces te vas mas adelante vos pusistes el cese del año 69 al 73 creo y ahi tiene que terminar,cese ficto lo tenes que hacer al ultimo pago en todo caso emplea la ley 14236 prescripcion.
 #10622  por fer78
 
Gracias Dana. La verdad es muy confuso, lo que vos decis Ramon no lo entiendo. Yo no le estoy dando cese ficto porque tiene fecha de cese que es 12/1999. Simplemente aplicaba art. 1 ley 25321 porque desde 1985 hasta 1999 tiene pagos y paralelamente desde que tiene la inscripcion en autonoma hasta la fecha de cese que mencione: son 31 años. Entonces me parece que deberia renunciar a algunos años para no regalarle años a la AFIP. se entiende?
Escucho opiniones.
 #10629  por Dana
 
Hola Fer, yo sí entiendo a Ramón porque pienso lo mismo que él, por eso te vengo diciendo desde el principio del tema que tenía mis dudas en ese punto de tu plan.
Yo pienso (pero no se si está bien)que la 25321 tendría que ir para renunciar a los últimos períodos, cuando te sobran o querés traer el cese para adelante.
Por eso te puse en el último mensaje que no se cuanto sabía el empleado que conseguí en Anses porque no lo conozco, como están de vacaciones los que se que saben...
Y como vos lo hiciste así por eso te conteste lo que el me dijo" que si se podía",....aunque ...tengo mis reservas en el tema como te vengo diciendo desde el principio...(Pero no se como fundamentarte legalmente mis dudas )
Siguiendo las directivas del que tiene mas mensajes ... si fuera un caso mío yo me inclinaría más por la 14236...
ALGUIEN MAS PUEDE OPINAR, ES UN TEMA DISTINTO A LOS DE SIEMPRE...
Dana
 #10657  por ramon
 
Dana escribió:Hola Fer, yo sí entiendo a Ramón porque pienso lo mismo que él, por eso te vengo diciendo desde el principio del tema que tenía mis dudas en ese punto de tu plan.
Yo pienso (pero no se si está bien)que la 25321 tendría que ir para renunciar a los últimos períodos, cuando te sobran o querés traer el cese para adelante.
Por eso te puse en el último mensaje que no se cuanto sabía el empleado que conseguí en Anses porque no lo conozco, como están de vacaciones los que se que saben...
Y como vos lo hiciste así por eso te conteste lo que el me dijo" que si se podía",....aunque ...tengo mis reservas en el tema como te vengo diciendo desde el principio...(Pero no se como fundamentarte legalmente mis dudas )
Siguiendo las directivas del que tiene mas mensajes ... si fuera un caso mío yo me inclinaría más por la 14236...
ALGUIEN MAS PUEDE OPINAR, ES UN TEMA DISTINTO A LOS DE SIEMPRE...
Dana
fer es asi como te decimos con danna.
 #10673  por CONNI
 
fer78 escribió:Una señora nació 23/09/1939. Tiene 67 años. Inscripción como autónoma ( costurera 307) desde 01/1969 y cese en 12/1999 ( último pago también).
Tiene pagos desde 1985 hasta 12/1999 casi todos. No tiene años en relacion de dependencia.
3 años y 6 meses compensa por edad, es decir, en moratoria necesito 26 años y 6 meses para tener derecho.

Sicam:
01/1969 hasta 12/1999 ( cod. 307) ( 31 años)

Beneficios:
01/1969 hasta 06/1973 ( art. 1 ley 25321) 4 años y 6 meses
06/1977 hasta 05/1982 ( art. 3 ley 24476) 5

Me da una cuota de $ 71,23.

Estará bien?
yo tomaria benef. desde el 02/77 al 01/84 x art 3 ley 24... y no mas años x la 25...

 #10680  por amg
 
Para mi el art. 1 de la 25321 es para renunciar aportes que no necesito, por lo que tiene que ir despues que logre sumar los 30 años.
 #10706  por fer78
 
Es decir que a ese periodo al comienzo de la situacion de revista, que le aplique el art. 1 de la ley 25321, DEBERIA APLICARLE LA LEY 14236? De esa manera me lo acordarían? O me conviene directamente no renunciar ni prescribir nada y que le quede con exceso de aportes asi evito incertidumbre en cuanto a un posible rechazo? en ese caso me quedaria como que aporto 31 años. Me beneficia en el monto del haber o igual percibiria la minima?
 #10708  por CONNI
 
fer78 escribió:Es decir que a ese periodo al comienzo de la situacion de revista, que le aplique el art. 1 de la ley 25321, DEBERIA APLICARLE LA LEY 14236? De esa manera me lo acordarían? O me conviene directamente no renunciar ni prescribir nada y que le quede con exceso de aportes asi evito incertidumbre en cuanto a un posible rechazo? en ese caso me quedaria como que aporto 31 años. Me beneficia en el monto del haber o igual percibiria la minima?
si tiene mas aportes de los necesarios no hace gran diferencia, asi me dijeron en afip x un sr. que aporto 35 años me dijeron q no le aumentaba casi nada.