Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • tcl opininen..

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #165593  por pablotoledocnd
 
se trata de una persona q trabajo mas de 1 año en negro a 900$ de cct minimo es 1400 (la idea es que pague todo lo q no le pago por debajo del basico) y trabajo 10.30 hs de lunes a sabados, (serian 2.30hs extras por dia ..nunca pagadas..desde el inicio)
querian q vean este tcl a ver q opinan y q mofificarian

saludos

Atento Negativa injustificada de tareas por vuestra parte los dias 14 y 15 del corriente mes y año, situación que arbitrariamente mantuviera en el dia de la fecha, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de dos (2) dias habiles, de recibida la presente, proceda a aclarar situación laboral, asi tambien me comunique en forma fehaciente si procederá o no a la registracion de la relación laboral, ya que me encuentro trabajando bajo sus ordenes y en relación de dependencia, desde mi fecha de ingreso el día 01 de noviembre de 2006, realizando tareas de lunes a sabados (( de 8.30 a 19hs)) , por lo que habiendo trabajado desde esa fecha hasta el presente 2.30hs extraordinarias por dia y en virtud de que nunca me han sido retribuidas solicito abone horas extras adeudadas; siendo mi categoría empanadero (C.C.T Nro 24/88), realizando mis tareas en el establecimiento que funciona como "xxx" ubicada en la calle xxxxx de la Ciudad de xxxxx, y percibiendo una remuneración mensual de pesos novecientos (900,00.) (o pondrian basico de convenio osea 1400?) solicitando por este medio abone diferencias salariales adeudas según basico de convenio desde el inicio de nuestro relacion laboral a la fecha; intimando ademas a Usted por el plazo de 30 días para que registre la relacion laboral en los registros del Art.52 LCT o en el que haga sus veces y en los registros del Art.18 de la LE, y realice ante ANSES y en el sistema previsional, los aportes y contribuciones de la seguridad social devengados durante toda la relacion laboral, tomando en cuenta mi salario real, notificándome en forma fehaciente los montos abonados por estos conceptos, fecha de pago, y numero de cuenta, poniendo a mi disposición los comprobantes de pagos realizados. Todo esto conforme lo establecido en los Art. 8 y 11 de la ley 24013, bajo apercibimiento del Art. 15 de la LE. Notifico a usted que de no cumplir con cada uno de estos términos me considerare gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa, solicitando indemnizaciones de la LCT y leyes 24013, 25013, 25323, ((25561)), 24557, 25345, arts. 80 y 132 bis LCT, de acuerdo a lo ordenado por la ley 25345 ; reclamando todo lo que hace a mi legitimo derecho, a su costa, ademas de iniciar denuncias en el Ministerio de Trabajo, ANSES, AFIP, y por la ley penal tributaria que correspondan. Me abstendré de prestar tareas hasta tanto aclare situación laboral y comunique su voluntad de regularizar situación conforme lo solicitado. Copia de la presente intimación fue enviada a la Afip en los terminos de la ley 25345 Art. 47, 23789 Art. 2 inciso d) t 24013 Art. 11 inciso b). Reservando acciones y derechos.- Queda Ud debidamente notificado.

 #165935  por alesuh
 
Ojo, no son dos horas y media extras por día. La jornada es de 48 semanales limite máximo de jornada de doce horas diarias. El resto es extra. Osea, si de lunes a jueves 12 horas no traspasa el limite de 48 semanales no hay extras.
Todo lo que sea despues del sabado a las 13 hs. se liquida al 100% del valor hora. Te lo aviso, porque de esa forma la liquidación te va a dar mas.

 #165996  por camo
 
Me parece un poco extenso innecesariamente. Si el trabajador esta en negro, no intimes por negativa de trabajo, porque algún juez (por experiencia) puede no hacerte lugar a la 24.013. Por otro lado pondría un salario mayor, ya que el empleador no lo tiene registrado y se invertirá la carga de la prueba en este aspecto (siempre y cuando pruebes la relación laboral). Por último yo reclamaría los salarios de los últimos tres meses (como no hay recibos) y ahí -más la falta de registración- tenes injuria más que suficiente, y te evitas que te cuestionen la procedencia de la ley 24.013. Obvio que todo esto con la intimación LNE. Saludos.

 #166169  por MORGAN
 
Coincido con Camo respecto de la extensión (muchas palabra en vano). Se intima a la correcta registración para que consignen el salario devengado no el percibido por lo tanto reclamá las diferencias de sueldo desde dos años atrás o menos -dependiendo de la antiguedad; tampoco haría mención a la retención de tareas, yo no acostumbro usarla.

 #166304  por mariaana
 
A mi también me parece un poco extenso. Además tené en cuenta que la ley 25323 en su articulo 1 establece un plazo de 30 días para que el empleador registre al empleado, no podés darle un plazo menor. Sí dale 48 hs para que abone diferencias salariales, etc.
Eso sí si te contesta negando el empleado puede considerarse despedidoñ

 #166315  por klaudia7
 
Agrego a lo dicho por los colegas, quita las leyes 25.561, 24.557 y la 25.013 también.

 #166598  por pablotoledocnd
 
mariana -- puse lo de 30 dias para q registre fijate q esta eso
camo -- en cuanto a poner un salario mayor cual seria el sentido? me daria menos de diferencias salariales??, pongo ese menor para reclamar mas diferencias dsp por basico de convenio q era de 1400 y los calculos tb lo hago por ese monto de CCT o no???
alesuh como no son 2.30 por dia? si trabaja de lunes a sabado 10.30 hs
y 6 dias de trabajo si es mas de 8 por dia se pasa d las 48...
seria 2.30 de mas por dia ya q trabaja 6 dias..
y las del sabado dsp de la 1 si serian al 100%
lo escribo extenso a fin de dejar los temas planteados por los que voy a demandar a fin de q en el caso convenga para negociar
en cuanto a lo de negativa de tareas, por q seria el problema por q plantee q en esa fecha lo despidio? pero deberia remitir cd con despido e incluso de plantear eso reconoceria la relc laboral , creo q teniendolo en negro que le tomen en cuenta como valido un despido verbal o x negat de tareas para safar de la 24013 seria una locura x parte d un juez.. o no les parece?
 #166608  por Gineta
 
pablotoledocnd escribió:se trata de una persona q trabajo mas de 1 año en negro a 900$ de cct minimo es 1400 (la idea es que pague todo lo q no le pago por debajo del basico) y trabajo 10.30 hs de lunes a sabados, (serian 2.30hs extras por dia ..nunca pagadas..desde el inicio)
querian q vean este tcl a ver q opinan y q mofificarian

saludos

Atento Negativa injustificada de tareas por vuestra parte los dias 14 y 15 del corriente mes y año, situación que arbitrariamente mantuviera en el dia de la fecha, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de dos (2) dias habiles, de recibida la presente, proceda a aclarar situación laboral, asi tambien me comunique en forma fehaciente si procederá o no a la registracion de la relación laboral, ya que me encuentro trabajando bajo sus ordenes y en relación de dependencia, desde mi fecha de ingreso el día 01 de noviembre de 2006, realizando tareas de lunes a sabados (( de 8.30 a 19hs)) , por lo que habiendo trabajado desde esa fecha hasta el presente 2.30hs extraordinarias por dia y en virtud de que nunca me han sido retribuidas solicito abone horas extras adeudadas; siendo mi categoría empanadero (C.C.T Nro 24/88), realizando mis tareas en el establecimiento que funciona como "xxx" ubicada en la calle xxxxx de la Ciudad de xxxxx, y percibiendo una remuneración mensual de pesos novecientos (900,00.) (o pondrian basico de convenio osea 1400... SI RECLAMÁS DIFERENCIA SALARIAL DEBÉS PROBAR QUE GANABAS 900 Y QUE DEBIERON PAGARTE 1400.- LUEGO CUANDO HAGAS LIQUIDACIÓN POR DESPIDO TOMÁ COMO BASE DE CÁLCULO 1400.- QUE ES LO QUE DEBIÓ COBRAR MÁS ALLÁ DE QUE TAMBIÉN RECLAMES LA DIFERENCIA ADEUDADA DE LOS SALARIOS QUE DEBISTE PERCIBIR $ 500.- POR LOS MESES TRABAJADOS...?) solicitando por este medio abone diferencias salariales adeudas según basico de convenio desde el inicio de nuestro relacion laboral a la fecha; intimando ademas a Usted por el plazo de 30 días para que registre la relacion laboral en los registros del Art.52 LCT o en el que haga sus veces y en los registros del Art.18 de la LE, y realice ante ANSES y en el sistema previsional, los aportes y contribuciones de la seguridad social devengados durante toda la relacion laboral, tomando en cuenta mi salario real (YO PONDRÍA SALARIO QUE ESTABLECE EL CCT DE LA ACTIVIDAD PORQUE POR REAL VAN A INTERPRETAR QUE SOLICITÁS QUE TE REGISTREN POR EL REALMENTE PERCIBIDO) , notificándome en forma fehaciente los montos abonados por estos conceptos, fecha de pago, y numero de cuenta, poniendo a mi disposición los comprobantes de pagos realizados. Todo esto conforme lo establecido en los Art. 8 y 11 de la ley 24013, bajo apercibimiento del Art. 15 de la LE. Notifico a usted que de no cumplir con cada uno de estos términos me considerare gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa, solicitando indemnizaciones de la LCT y leyes 24013, 25013, 25323, ((25561) SI PEDILA!!! ), 24557, 25345, arts. 80 y 132 bis LCT, de acuerdo a lo ordenado por la ley 25345 ; reclamando todo lo que hace a mi legitimo derecho, a su costa, ademas de iniciar denuncias en el Ministerio de Trabajo, ANSES, AFIP, y por la ley penal tributaria que correspondan. Me abstendré de prestar tareas (ART. 1.204 CÓD CIVIL) hasta tanto aclare situación laboral y comunique su voluntad de regularizar situación conforme lo solicitado. Copia de la presente intimación fue enviada a la Afip en los terminos de la ley 25345 Art. 47, 23789 Art. 2 inciso d) t 24013 Art. 11 inciso b). Reservando acciones y derechos.- Queda Ud debidamente notificado.

pablotoledocnd.... Anoté en Rojo y mayúsculas mis opiniones... en general me pareció bien... tené en cuenta con tu criterio mis anotaciones... y recordá reclamar Art. 80 LCT cuando te consideres despedido porque si no lo solicitas en el TCL luego vas a perder derecho a la multa en caso de que no hagan efectiva entrega de los certificados...
Suerte
Gineta

 #166634  por pablotoledocnd
 
gineta - en el caso q diga q ganaba 900, no me facilita el tema de diferencias salariales por el basico? es decir y la prueba de eso seria q el trabajador ya dice eso y el empleador no lleva libros y que ganaba 900.. en cuanto a q debia ganar 1400 no saldria probado ya con la actividad q encaja en ese cct?...
en cuanto a q lo registren por ese monto, no creo q lo registren, darian lugar a dsp reclamar mas diferencias salariales?!
ojo pongo asi pero son preguntas
y a fin de que opinen

 #166722  por Gineta
 
pablotoledocnd escribió:gineta - en el caso q diga q ganaba 900, no me facilita el tema de diferencias salariales por el basico? es decir y la prueba de eso seria q el trabajador ya dice eso y el empleador no lleva libros y que ganaba 900.. en cuanto a q debia ganar 1400 no saldria probado ya con la actividad q encaja en ese cct?...
en cuanto a q lo registren por ese monto, no creo q lo registren, darian lugar a dsp reclamar mas diferencias salariales?!
ojo pongo asi pero son preguntas
y a fin de que opinen
Quizá fui confusa con mi data... poné que le pagaban $ 900.- y reclamá los $ 500.- de diferencia... pero al practicar liquidación... usá como base de cálculo $ 1.400.- que debió cobrar... eso te sube la liquidación....

 #166826  por pablotoledocnd
 
claro era lo que tenia pensado
y lo de las hs extras q se pasa de las 48 semanales en 2.30hs diarias
q le fue dsd el comienzo y q nunca pagaron.. eso suma bastante, calculadas al valor hora por sueldo actual de convenio
no se ademas convendria poner q no le abonaron sueldo de abril.. e intimar tb el pago