Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PAD..sin rrdd.SE PUEDE?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #10343  por marianodiego
 
UNA PERSONA QUE TIENE 20 AÑOS COMO AUTONOMO Y DESEA OBTENER LA PAD..PUEDE HACER LA MORATORIA, PAGAR DE CONTADO, E INICIAR EL TRAMITE?
PORQUE LA NUEVA RESOLUCION 13/06...DICE ``cuando el trabajador acredite haber desempeñado servicios en relación de dependencia a que refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 25.994, podrá completar los servicios que exige el citado inciso con las tareas autónomas, en tanto que, una vez cumplida la edad que señala el inciso a) de dicho artículo, hubiera solicitado y cancelado totalmente el plan de facilidades de pago de la deuda al 30 de septiembre de 1993´´.
ESPERO RESPUESTAS
 #10420  por darí­o rh
 
[quote="marianodiego"]UNA PERSONA QUE TIENE 20 AÑOS COMO AUTONOMO Y DESEA OBTENER LA PAD..PUEDE HACER LA MORATORIA, PAGAR DE CONTADO, E INICIAR EL TRAMITE?
PORQUE LA NUEVA RESOLUCION 13/06...DICE ``cuando el trabajador acredite haber desempeñado servicios en relación de dependencia a que refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 25.994, podrá completar los servicios que exige el citado inciso con las tareas autónomas, en tanto que, una vez cumplida la edad que señala el inciso a) de dicho artículo, hubiera solicitado y cancelado totalmente el plan de facilidades de pago de la deuda al 30 de septiembre de 1993´´.
ESPERO RESPUESTAS[/quote



Con humildad, te digo: me parece que hay un error de redacción o de impresión. Los aportes deberían ser tanto en RRDD como autónomos, por lo menos, eso es lo que surge del espíritu del inc. b) del art. 2 de la Ley 25994.
 #10430  por marianodiego
 
SI TENDRIA QUE SER ASI....LLAME AL 0800 Y NO TIENEN NI IDEA PARECE QUE LE HABLABA EN CHINO...
BUENO MUCHAS GRACIAS POR TU APORTE...
 #10473  por Dana
 
Si es prestación por desempleo, lo razonable sería que sólo sea para los en relación de dependencia, ya que los autónomos no estan desempleados... pero no sé...de todos modos es interesante tu pregunta voy a averiguar y si se de algo te comento...
 #11459  por darí­o rh
 
Dana escribió:Si es prestación por desempleo, lo razonable sería que sólo sea para los en relación de dependencia, ya que los autónomos no estan desempleados... pero no sé...de todos modos es interesante tu pregunta voy a averiguar y si se de algo te comento...


Desempleado puede estar cualquiera. Si tenías un quiosquito y te fundiste ¿cómo estás, empleado o desempleado? Siempre, entendiendo las palabras como: "en actividad" o "inactivo".
 #11477  por Dana
 
Desempleado puede estar cualquiera. Si tenías un quiosquito y te fundiste ¿cómo estás, empleado o desempleado? Siempre, entendiendo las palabras como: "en actividad" o "inactivo"
Darío, de la forma que lo planteás tendrías razón...con respecto al que tenía el quiosquito...
Pero la resolución dice: "dice cuando el trabajador acredite haber desempeñado servicios en relación de dependencia..."
Se le podrá hacer a un inactivo como vos decís (siempre hablando de autónomo, no de rel.de dep.)... :?: :?:
Alguien hizo alguna y le salio bien??????
Dana
 #11608  por marianodiego
 
alguien me comento, no se si aca o en otro foro, que le declare algunos meses o años como art 38 en la solicitud y no todo por art 3. De esta manera se transformaria en mixto..la verdad me parece buena la idea....uds que opinan?
 #11617  por Dana
 
Hola, a mi también me parece una idea buena, habría que probar...planeándole al cliente el tema, y explicándole los riesgos; si acepta habría que hacer alguna de esa forma y ver como sale.
Dana...

 #11644  por martha
 
Mariano: puede completar con una moratoria pero la debe pagar de contado, para el calculo de los 30 años podes tomar el tiempo que percibió el seguro de desempleo, los años bajo dependencia, y el resto haces moratoria. Fijate la nueva normativa que amplia el termino de vigencia, en cuanto cese y edad. :wink:

 #11652  por Dana
 
martha escribió:Mariano: puede completar con una moratoria pero la debe pagar de contado, para el calculo de los 30 años podes tomar el tiempo que percibió el seguro de desempleo, los años bajo dependencia, y el resto haces moratoria. Fijate la nueva normativa que amplia el termino de vigencia, en cuanto cese y edad. :wink:
Martha, estás refiréndote a autonomos o en relación de dependencia???
Si citas lo del seguro de desempleo que ya lo lei en otro foro (no lo sabía :oops: ), te estas refiriendo a empleados????
Dana...