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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #165857  por miguelo21
 
hola, han intimado a un cliente para que abone en concepto de indemnización la suma de $10.000 por un empleado que estaba en negro y que se desempeñaba como personal de seguridad de un boliche "patovica", siendo que solo trabajaba 1 sola vez por semana y de 3 hs a 8 hs. la liquidación que me presentan surge de acuerdo al c.c.t. aplicable (gastronómicos).-
pregunto: ¿no hay un tiempo mínimo de servicio para que surja la relación de dependencia? que me recomiendanque haga??????? estamos dispuestos a arreglar, pero por un monto mucho menor que el requerido.-

 #165941  por alesuh
 
No, no hay tiempo (horario) mínimo.
Si quieren arreglar, ofertá. Esto es oferta y demanda.
Te recomiendo que realices una liquidación conforme horas de trabajo y/o por jornada mínima garantizada al 25 % Art. 8.1 (creo) del CCT. y en función de eso ofertes.
Te intimaron por el Art. 11 y ccds. Ley 24.013? Eso influye en los montos de liquidación.
Sino fijate por la Ley 25.323.

 #166146  por miguelo21
 
me intimaron por la ley 24.013, pero no me lo reclaman ahora en el caso de que arreglemos.- sino arreglamos, en el tribunal al presentar la demanda seguramente me lo vana pedir.-
me voy a fijar como lo arreglo, ofertarè y te cuento, espero que me lo bajen bastante, sino que vaya a jucio, total hasta que cobren va a pasar mucho tiempo, el tema es que le tengo miedo a las multas....