[quote="NANCY"]Hola, no tengo el decreto pero lo que te puedo decir es que es el regimen de estibadores portuarios, capataces y gincheros y que los extremos son: si te sale en sijip cod 34 55/30 o sea 55 años de edad y 30 de servicios y si sale cod 32 32/52. espero te sirva para hacer el prorrateo.[/quote]
Si es ese régimen pero yo leí la resolucion 140/2006 donde en el considerando dice que los estibadores se jubilan con 52 años y 30 de aportes y los capataces de estibadores portuarios con 55 años de edad y 30 de aportes!! Muchas gracias por el dato de los códigos, tuviste algún caso similar, porque mi problema se suscita con la certificacion de servicios, como es una tarea eventual quiero saber de que manera computa ANSES los aportes, porque por ej. un sereno que trabajo del 2000 al 2006 para X agencia marítima tiene trabajado como tiempo nominal dos años!! Como computa esos aportes ANSES, PORQUE SINO UNA PERSONA NUNCA LLEGARIA A JUNTAR LOS 30 AÑOS DE APORTES QUE EXIGE EL DECRETO, SABES ALGO DE ESE TEMA!!
TE SUPER AGRADECERIA SI LLEGAS A SABER ALGO ME PASES LA INFORMACION YA QUE ME ESTOY ROMPIENDO LA CABEZA CON ESTE TEMA!!
SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS!!!
