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  • cual es el tipo penal?

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 #166653  por MFP
 
Hola Foristas penalistas: nome dedico a temas penales, pero para iniciar una acción civil por daños y perjuicios, me recomendaron hacer una "denuncia" o "exposición" penal. El tema es así. Alguien utilizó el DNI original de mi cliente (que le habían robado y oportunamente se denuncio tal hecho), para sacar créditos en su nombre. Hay por lo menos 4 entidades financieras que le otorgaron créditos. El tema civil, lo tengo resuelto, pero necesito que me orienten con lo penal.
Que delito sería? Leí el código y la "estafa" en este caso no sería porque el "estafado" sería la entidad financiera.
Concretamente: cual es el tipo penal para el caso de que "utilicen" la identidad de otra persona? Gracias desde ya. MFP

 #166677  por poorlaw
 
Hola MFP:

Ahí va mi modesta opinión.

1) Cuando te recomiendan hacer la denuncia, ¿no se refieren a presentar la denuncia por el robo del DNI que ya hizo tu cliente?

2) Si no es así, opino que no tenés que romperte la cabeza por individualizar el tipo penal. Ya bastante se discute si el "robo de identidad" es típico o no. Y, como decís, otro cosa son los delitos que hubieran efectuado los terceros con el DNI de tu cliente (defraudación, por ej.).

3) Entonces, simplemente que tu cliente efectúe una denuncia relatando que en tal fecha le robaron su DNI, y que hizo la denuncia respectiva, y que tiene noticias de que terceros han solicitado créditos a su nombre, y que por ello las entidades crediticas le reclaman lo adeudado (más o menos, ese sería el relato). Después, será el Ministerio Público quien investigará, si corresponde, y quien, en el momento oportuno, dará una calificación legal de los hechos denunciados. Recordá que la denuncia se refiere a "hechos", no a "tipos penales" ni a "calificaciones legales".

Saludos!

 #166688  por MFP
 
Gracias poorlaw por tu respuesta. Como decís, ella en su momento (2005) hizo la denuncia por la sustracción de su DNI. Me viene bárbaro tu aporte, porque al no hacer NADA de penal, no se bien las formas que se utilizan.
Otra pregunta, donde debería presentarme con mi cliente (o donde es mas conveniente), en una comisaría, fiscalía, juzgado? Otra cosa, llevo la denuncia escrita o te la toma ahí algun funcionario.
Gracias por tu respuesta y sorry por el abuso! MFP
 #166708  por Pandilla
 
Hola MFP, un pequeño agregado: de alguna forma, habría que averiguar si el DNI de su cliente/a sufrió o no alguna especie de adulteración, (artículo 292 del CP en adelante, "Delitos contra la Fe Pública"). De ahí, sino me equivoco, a la "adulteración", se pueden sumar otras conductas no permitidas,(lo cual no obsta a que, aunque el DNI hubiese sido hurtado o robado, la conducta posterior sea necesariamente prohibida), que habrá que analizar si lo/a afectan y cómo.
En cuanto a la denuncia, me parece, lo más viable, es realizarla en Fiscalía, y por escrito, luego, podrán pedir una ampliación.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.

 #166716  por poorlaw
 
Hola MFP:

Tu cliente puede denunciar en la policía, fiscalía o juez (CPPN art. 174; CPPBA art. 285). Puede ser por escrito: en este caso la denuncia escrita deberá ser firmada ante el funcionario que la reciba (CPPN art. 175; CPPBA art. 286), o verbal.
Si es verbal, el funcionario que la reciba extenderá un acta (CPPN art. 175, 2º párrafo; CPPBA art. 286, 2º párrafo).
Si no se presenta como querellante (terminología nación) / particular damnificado (terminilogía prov.), el escrito no requiere una forma "forense" ni patrocinio letrado.
La denuncia contendrá, en lo posible, la "relación del hecho, con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución y la indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal" (la comprobación y calificación legal es tarea del MPF) (CPPN art. 176; CPPBA art. 286, 4º párrafo).
En general, preferiría presentar la denuncia en fiscalía: si es verbal, mejor que labre un acta un funcionario de fiscalía y no uno policial.
Creo que es bueno hacer estas denuncias, es una manera de ayudar a combatir toda esa manga de estafadores que se hacen pasar por otros, y le arruinan la vida al dueño de su propia identidad. También es bueno para investigar todos esos comercios de electrodomésticos, casas de deportes y entidades financieras que con desidia y ligereza (adrede o no) otorgan créditos a diestra y siniestra.

Saludos!

 #166748  por MFP
 
poorlaw sos un genio! sigo tus recomendaciones! Saludos. MFP
 #166997  por Pandilla
 
Pequeño agregado: "la adulteración a la cual refiere el artículo 292 del Código Penal de la Nación, no sólo refiere a la posible adulteración de un documento, (sea Público o Privado), como el DNI, sino a la utilización de éste para producir la adulteración en otro documento, (el cual puede ser, "una solicitud de prestamo", "un contrato", etcétera). Hay un par de Leyes penales que refieren al tema.

Saludos.