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 #167469  por Rosario pro reo
 
Hola a todos:
Consulta un señor, comenzó a poseer un terreno, ya se cumplieron los 20 años, puso los impuestos a su nombre, hasta ahi todo bárbaro (más allá que lo de los impuestos no es requisito), el tema es que en el terreno no hay nada edificado, y lo que el había cercado se lo destruyó otra persona que dice tener un boleto de compraventa del terreno (que dicho sea de paso nunca lo presento, ni construyó nada sobre el terreno), de la destrucción de lo que se encontraba edificado hay constancia de una denuncia de hace unos años.
La pregunta es ¿puede usucapir mi cliente? ¿o al no tener nada edificado no puede hacer nada? ¿puedo usar la denuncia como prueba de que había construido (una cerca) y por ende había realizado mejoras o no me sirve de nada?
Un último punto para comentarles es que debido a las amenazas de la otra persona mi cliente en este momento no tiene posesión del terreno (de hecho el terreno esta solo y la otra persona tampoco ha edificado nada sobre el).

Saludos y gracias por sus respuestas y sugerencias.

Rosario.

 #167820  por alexander
 
hola! el hecho de que haya pagado los impuestos es asimilado a una mejora, la denuncia te sirve pero no te olvides que para que prospere la usucapion veinteañial es necesaria la posesion pacifica e ininterrumpida por ese plazo, y por lo visto no fue ni una cosa ni otra. proba iniciarla y de ultima que esta parsona se oponga y presente el boleto.

 #168008  por Charlie
 
Habría que ver desde que momento comenzó a pagar los impuestos y tasas. También habría que tener en cuenta las características del terreno; se supone que habrá cortado el pasto, abonado tal vez algún pavimento, podado o plantado arboles, etc. Es decir, haber ejercido actos posesorios con ánimo de dueño durante periodos regulares.

Si los veinte años se encuentran cumplidos, no interesa que en la actualidad no lo posea; en este sentido la jurisprudencia es pacifica, por cuanto el tiempo para prescribir ya se encuentra cumplido.

La destrucción del cerco no es otra cosa que una turbación de la posesión, pero que no la interrumpe, ya que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3984 y concordantes del C. Civil, “La prescripción se interrumpe cuando se priva al poseedor durante un año del goce de la cosa por el antiguo propietario o por un tercero”.

Por lo tanto, dicha destrucción no entorpecería la usucapión, y la denuncia del hecho puede ser invocada como prueba en el proceso de prescripción adquisitiva.

En fin, todo es cuestión de prueba, y habría que considerar, como dije antes, la existencia de actos posesorios durante el periodo veinteañal, de manera continua, y las características del bien a usucapir.

Saludos.

 #168440  por Rosario pro reo
 
Hola Charlie y Alexander, muchísimas gracias por sus comentarios!!!!

Saludos.

Rosario

 #168557  por MORGAN
 
Tenés que decirle a tu cliente que tome posesión efectiva del terreno que ponga a alguien, que construya algo y cuando se presente esa otra persona llamás a la policía y listo, por último, por supuesto que podés iniciar la usucapión.

 #168693  por Tiziano
 
De acuerdo con mis tres preopinantes...solo podría agregar que es importante la prueba de la interversión del título, que para ello tu cliente deberá probar algún acto posesorio, público y notorio (por ejemplo haber cercado), desde allí, si no hubo oposición manifiesta del titular (lo que haría que no fuera pacífica la posesión) corren 20 años...si el cambio de nombre en los impuestos fue anterior, hacé valer esa fecha. Estoy de acuerdo en que la ruptura del cercado y la edificación no es más que una turbación en la posesión (jamás podría hacerse valer como interversión de título puesto que es ilegal el acto, romper un cercado de esa manera es un ilícito) mucho más aún si luego de ese acto no tomó posesión efectiva del bien, puesto que habiendolo hecho su vicio hubiese purgado al año pero sin posibilidad de defenderse de la acción posesoria de tu cliente. Es por todo ello, que humildemente creo (tené en cuenta que soy estudiante) que tu cliente puede retomar con actos posesorios actuales, eso si...que nunca reconozca haber sido desposeido o que la acción del "destructor" interrumpió su animus domini, y ante cualquier turbación, que haga la denuncia y rechace todo tipo de desposesión. Por otro lado, si podés probar los 20 años, podés usucapir sin problemas.