hola colegas tengo una duda:
En caso de fallecimiento de coposeedores y habiendo pasado mas de un año- en el caso más de 10 años- de dicho suceso sin que los herederos hallan realizado acto posesorio alguno - ni manifestado animus domini-, el sobreviviente puede comenzar usucapion para que el inmueble le sea declarado exclusivamente de su propiedad dominial. Habia una mensura en que figuraban mas poseedores a porcentaje- sin determinar materialmente-, ahora hace un par de años se realizo otra mensura en que figura como poseedor junto con otra persona en partes iguales.
Mi pregunta apunta a que si en el caso, no resulta necesario la interversión del titulo, por la interrupcion natural por los herederos, y si tal interrupcion no afecta el plazo de mas de 30 años de mi representado.
Desde ya muchas gracias por la ayuda
En caso de fallecimiento de coposeedores y habiendo pasado mas de un año- en el caso más de 10 años- de dicho suceso sin que los herederos hallan realizado acto posesorio alguno - ni manifestado animus domini-, el sobreviviente puede comenzar usucapion para que el inmueble le sea declarado exclusivamente de su propiedad dominial. Habia una mensura en que figuraban mas poseedores a porcentaje- sin determinar materialmente-, ahora hace un par de años se realizo otra mensura en que figura como poseedor junto con otra persona en partes iguales.
Mi pregunta apunta a que si en el caso, no resulta necesario la interversión del titulo, por la interrupcion natural por los herederos, y si tal interrupcion no afecta el plazo de mas de 30 años de mi representado.
Desde ya muchas gracias por la ayuda
"Orator, vir bonus, dicendi peritus, in causis publicis, et privatis, plena et perfecta utitur eloquentia". Cicero de claris Oratibus.-