Tengo una súper duda: Así como el trabajador goza de pleno derecho del beneficio de gratuidad en los juicios laborales.... Que pasa cuando -previo planteo de la inconstitucionalidad de la LRT- demanda al empleador por un accidente de trabajo -manteniendo el vínculo laboral- donde se quebró las muñecas, pero las mismas estaban muy dañadas debido al ejercicio mecánico que efectuó a lo largo de sus 26 años de antiguedad? En el caso, es una empleada de frigorífico que siempre trabajó con cuchillos, pero hace un año atrás le dieron tareas diferentes definitivas porque debió operarse una muñeca y ya no puede hacer su anterior labor -actualmente efectúa trabajo de oficina-. Resulta que resbaló con sangre y al caer volvió a lastimarse la muñeca operada. Se hizo la denuncia a la ART, le pusieron un yeso que el médico ordenó por una semana, pero por no autorizar a tiempo un estudio, se lo dejaron un mes. Al retirarlo tenía dañada la movilidad y no le quieren reconocer nada. En consecuencia, voy a ir por la vía civil contra el empleador -SENASA en el caso- Tengo implícito el beneficio de gratuidad por ser una trabajadora por más que inicie un daños y perjuicios y agravio moral? O tengo que tramitar la Declaratoria de pobreza? Es Provincia de Santa Fe, si pueden ayudarme, les agradezco.