Hola a todos . mi pregunta es la siguiente. una persona realiza denuncia por malos tratos al marido.se caratula como art 52 codigo contravencional. al marido le prohiben acercarse a 300 mts de la flia. ahora esta mujer quiere retirar la denuncia. es mi primer caso contravencional. alguien tiene un modelo para renunciar a la accion' me podrian orientar? gracias
Teniendo en cuenta que el art 52 se trata de acción dependiente de instancia privada, fijate lo que dice el 40 (5). Ahora el art. habla de extinción de la acción, en tu caso estimo que ya fue sentenciado, en ese caso me parece que queda firme, pero no estoy seguro.
Titulo III
Extinción de las acciones y las sanciones
Artículo 40 - Extinción. La acción se extingue por:
1. Conciliación o autocomposición homologada judicialmente.
2. Muerte del imputado o condenado.
3. Prescripción.
4. Cumplimiento de la sanción o del compromiso establecido en el artículo 45.
5. La renuncia del damnificado respecto de las contravenciones de acción dependiente de instancia privada.
En el caso del inciso 5 es necesario el consentimiento del imputado, sin perjuicio de la facultad del Juez de revisar el acto cuando tuviere fundados motivos para estimar que la denuncia fue falsa o que algunos de los intervinientes ha actuado bajo coacción o amenaza.
La sanción se extingue en los supuestos establecidos en los incisos 2), 3) y 4) estipulados precedentemente.