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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #168335  por sandranoemiibanez
 
Estimados colegas:
Queria saber si cobrarle a mi cliente 2500 por un divorcio por presentacion conjunta en provincia, 215-236 CC, donde yo solo patrocino a la Conyuge, y presentamos un capitulo de la demanda, adjudicandose los bienes muebles, (cosas de la casa) automotor y moto a cada uno de los esposos. Mi clienta solo se queda con las cosas muebles.
Esto se lo pase estando el ius a 65, mas gastos aparte que corren por su cuenta.

En cuanto a la separacion de bienes.... no cobre nada... pero creo que aunque no se lo haya dicho antes.... aun estoy a tiempo.... porque no firme el convenio todavia, aunque ya acorde ese momento... (ahora me puedo salvar diciendole que no esta contemplado el tema de la separacion de bienes.... )

En ese caso, cuanto le cobro por la separacion de bienes 45.000 es el total valuado, entre todo lo que tenian a repartirse..... que tengo que cobrar por eso?

Espero ideas....
Gracias

 #168398  por Doncella_de_Orleans
 
Opino: 2500 solo por el divorcio. Ahora si incluye acuerdo sobre los bienes es otra cosa. Es cierto, se lo tendrías que haber dicho antes...
Estimo que un 10% del valor que ella reciba está bien.
Suerte

 #169958  por Pablo_Flopar
 
En Bahía Blanca, en un divorcio por presentación conjunta sin bienes con patrocinio único, el año pasado estaban regulando un poco menos de $ 2000. Ahora debería ser más por el aumento del Ius Arancelario.

Saludos

Pablo