Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • UN DIVORCIO ART. 214 INC. 2 SE INICIA BENEFICIO O NO?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #168502  por nadia08
 
HOLA COMO ESTAN. NECESITO SI ALGUIEN ME PUEDE SACAR UNA DUDA EN UN DIVORCIO DEL ART. 214, INC. 2 SE PUEDE TRAMITAR UN BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS?? NO EXISTEN BIENES QUE INTEGREN LA SOCIEDAD CONYUGAL. ESTO POR LAS DUDAS QUE EL PROCESO SE DE VUELTA Y SE CONVIERTA EN CONTROVERTIDO POR NO TENER PARA PAGAR LOS HONORARIOS DEL OTRO ABOGADO.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS

 #168749  por dumitra
 
No se como será en cap. pero en pcia de bs as si hay tasa, y es de $50 si no hay patrimonio y del 10 x mil en caso contrario.

art. 47 ley 13787


saludos

 #169445  por nadia08
 
muchas gracias por las respuestas