QUE PASA SI EN UNA DEMANDA DE DAÑOS NO HICE RESERVA DEL CASO FEDERAL?PUEDO, EN SU CASO, LLEGAR HASTA L SCJBA Y DESPUES A LA CSJN? GRACIAS
La doctrina en este punto como en otros está dividida...unos dicen que es menester hacerla, otros que no es necesario puesto negar el recurso sería conculcar derechos y garantias del recursante...discuto este tema con mis profesores y tengo de los dos bandos...mi criterio personal en este punto, es recordar siempre hacerla...por las dudas.
Quedate tranquilo no creo que te la rechacen.