OTRA PREGUNTA QUE NO ME QUEDA CLARA. EN UN CONSORCIOS, POR LAS COSAS COMUNES DE USO EXCLUSIVO, LLAMESE BALCON TERRAZA DEL ULTIMO PISO, ASCENSOR, PALIER DE USO EXCLUSIVO ¿ TIENE EL CONSORCIO LA OBLIGACION DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LOS MISMOS SI EL REGLAMENTO NO ESPECIFICA NADA ?? LA LEY NO ES TAN CLARA , EN QUE ME AMPARO ?