Hola mi duda es la siguiente:
Hacemos imaginariamente este esquema: A vende a B un auto
B no hace la transferencia a nombre suyo y lo revende a C el 3 de diciembre de 2007, con un EMBARGO.
C acepta esto y entre B y C levantan el embargo el 11/02/2008, C tampoco hace la transferencia y el 14 de febrero de 2008 ingresa un NUEVO EMBARGO (que ovbiamente recae sobre A que sigue siendo el titular registral del auto, pero repercute contra C que es el que tiene el auto).
La pregunta es ¿B tiene alguna responsabilidad por el segundo embargo?
y si la tiene ¿En que medida es dicha responsabiidad?
Hacemos imaginariamente este esquema: A vende a B un auto
B no hace la transferencia a nombre suyo y lo revende a C el 3 de diciembre de 2007, con un EMBARGO.
C acepta esto y entre B y C levantan el embargo el 11/02/2008, C tampoco hace la transferencia y el 14 de febrero de 2008 ingresa un NUEVO EMBARGO (que ovbiamente recae sobre A que sigue siendo el titular registral del auto, pero repercute contra C que es el que tiene el auto).
La pregunta es ¿B tiene alguna responsabilidad por el segundo embargo?
y si la tiene ¿En que medida es dicha responsabiidad?