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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #170857  por Marielp
 
Accidente intinere .
Lo atiende la ART ,primero recibe una CD de la ART donde le notifica la suspension del plazo para pronunciarse sobre la aceptacion o rachazo de la pretension . Hasta ahi vamos bien , pero luego recibe esta CD , textual ( ya en el tiempo que debian expedirse si la aceptaban o no):

Se notifica a ud. que en relacion al siniestro de referencia , esta ART brindara las prestaciones medicas debidas en el marco de lo dispuesto en la ley 24.557, correspondiente a la patologia que mantiene estricta relacion de casualidad con el mismo. Todo ello sin perjuicio de estarse analizando su aceptacion o rechazo, conforme las probanzas recabadas.
Asimismo, se le informa que, en cuanto a la patologia detectada, se ha procedido a su RECHAZO, toda vez que se trata de una enfermedad INCULPABLE ( art. 6 LRT)
Queda UD. debidamente notificado -

Y lo estan atendiendo por la ART ! Dentro de poco lo operan por la ART ! y SIN EMBARGO SE LO RECHAZARON ¿ Puede ser una carta de la ART TAN CONTRADICTORIA ? por un lado seguir brindadndo las prestavciones y por otro rechazar ?

Rechazamos la CD diciendo que las afecciones son a causa del accidente y contestaron que ratificaban la anterior .

A alguien le paso que un cliente reciba una carta asi, tan contradictoria ? Que hago ante esto ? Pido SECLO O espero el alta , Si lo rechazaron !!!

 #170904  por DAL
 
Esto tenes que verlo con los médicos: lo van a atender de las consecuencias del accidente, lo que te dicen es que además encontraron una patología que califican de enfermedad inculpable. Esto es lo más probable. Ahora bien tambien puede ser que al ser humano que hizo la carta se le mezclaran dos, como tan habitualmente nos pasa cuando escribimos arriba de otra!!!!

 #171121  por Marielp
 
Muchas gracias DAL .