Tuve un caso parecido y con esta jurisprudencia zafé. el caso tramitó en Cap.
Al respecto, a sostenido la Sala C del fuero comercial que “ No corresponde incluir dentro de la liquidación de gastos efectuada en el marco de una ejecución prendaria, el costo de los trámites efectuados por el profesional dentro de la jurisdicción de actuación profesional – en el caso, diligenciamiento de piezas procesales- pues la tarea profesional comprende todos los gastos necesarios para el impulso del proceso dentro de dicho ámbito.” (2002/03/05- Círculo de Inversores c. Barta, Ernesto D.)DJ 2002-2-1103. Asimismo, “en efecto, la tarea profesional se considera que comprende todos los gastos para el impulso del proceso (como lo son el diligenciamiento de cédulas y mandamientos) dentro de la jurisdicción de actuación del profesional. La decisión de éste de recurrir a ayudantes, o servicios comerciales dedicados a la realización de tales trámites para facilitar las tareas que le son propias no cabe trasladarlas a la contraparte y, por lo tanto, no corresponde la inclusión de tales rubros dentro de la liquidación de gastos. En tal inteligencia, corresponde al letrado elegir de cuáles medios habrá de valerse para el adecuado desarrollo de su labor profesional y la obtención de un resultado exitoso en el pleito, sin que ello implique que todos esos gastos, por haberse originado en virtud del proceso, queden incluidos dentro de las costas procesales. Lo contrario daría lugar al absurdo de incluirse en los gastos del proceso los salarios de los empleados del letrado dedicados a recorrer los tribunales e, incluso, las facturas de luz y teléfono del estudio jurídico pues éstos, sin lugar a duda, se han ocasionado por la sustanciación del juicio” (cfr.CNCom, .Sala B, 09/09/88. Balbi, Juan c. Elizalde, Alberto)