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  • Y EN EL SECLO PASO ESTO... Y AHORA?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #171799  por PAOLALM
 
Primera consulta
Tengo el sig. caso. Mi cliente trabajaba hace 32 años, tiene 64 años ahora esta por cumplir los 65 en una empresa en blanco, desde el mes de noviembre que no le abonan el sueldo, enviamos el primer telegrama reclamando salarios adeudados y demás rubros, a lo que rechazan el telegrama reconociendo que le deben salarios y lo intiman a volver a su trabajo. Ante la negativa de abonar lo adeudado y tareas, enviamos un segundo TCL dándonos por despedido, A lo cual nos contestan retome sus tareas. Ahora bien vuelve a recibir un tercer telegrama por el cual lo intiman a que comience con los tramites jubilatorios por tener la edad, y los aportes. Mi duda, es si ante mis primeros telegramas ellos en ningún momento hablaron de esto, y habiendo nosotros intimado en un primer momento, es viable lo que ellos están argumentando en ese tercer telegrama? que me conviene hacer? mas allá de rechazarlo?

ASI SIGUIO:

Hola colegas!! Paso a contarles que paso con este caso. En el SECLO ofrecieron pagar el 1% de lo que daba la liquidación, ya que dicen que la empresa esta pasando por un mal momento. Les cuento que lo que ofrecieron no alcanza ni para pagar los salarios adeudados. Por supuesto que cerramos sin acuerdo. Ahora bien estoy haciendo la demanda, les cuento que la empleadora es una S.R.L. en la que 2 de los 3 socios fundadores fallecieron. Mi consulta esta dirigida a fin de, que si es posible, me brinden opiniones en cuanto a que recaudos tomar, por tratarse de una sociedad de resp. limitada, mi temor es que sea insolvente; y que desp. de haber trabajado durante 32 años mi cliente se halla quedado en la calle con 65 años y sin cobrar un peso. Por favor les pido su opinión

MIL DISCULPAS POR LO EXTENSO DEL MENSAJE

 #171862  por DAL
 
Realmente no entiendo la situación de hecho.

Si tiene la edad para jubilarse, es correcto que lo intimen a iniciar los tramites.

Nada pero nada excusa la falta de pago de salario y amparandose en ello el trabajador puede sustraer su fuerza de trabajo e inclusive darse por despedido.
El resto, no lo entiendo.

rta

 #171937  por PAOLALM
 
DAL escribió:Realmente no entiendo la situación de hecho.

Si tiene la edad para jubilarse, es correcto que lo intimen a iniciar los tramites.

Nada pero nada excusa la falta de pago de salario y amparandose en ello el trabajador puede sustraer su fuerza de trabajo e inclusive darse por despedido.
El resto, no lo entiendo.
El tema es que, un vez que se da por despedido no solo por adeudar sueldos sino tambien por negativas de tareas y la empresa es notificada fehacientemente del despido indirecto, le envian una c.d totalmente extemporanea intimandolo a comenzar con los tramites jubilatorios, a fin de sustraese de pagar la indemnizacion correspondiente. Todo esto sumado a que no le hicieron los aportes jubilatorios desde septiembre del 2007.
Mi duda es, que temo que la empresa se disuelva, y quiero prevenirme, en la demanda.

 #171984  por DAL
 
Ahora si: primero reconocen la falta de pago, luego el cliente se da por despedido y luego intiman jubilación. Animales. no???

Siendo una SRL podés ir por la responsabilidad personal de los admnistradores por temas como la falta de registro, defecto de registro o retención indebida de aportes laborales. Esto fundandote en las normas de la ley de sociedades: responsabilidad de los administradores por los actos ilícitos.

 #171985  por DAL
 
Tambien podés pedir la quiebra, porque tenes un credito reconocido y no pagado. Crees que eso les duela o les solucione todos los problemas???? tienen activo, bienes, contratos que los quieran hacer mantenerse a flote???
 #172053  por PAOLALM
 
DAL escribió:Ahora si: primero reconocen la falta de pago, luego el cliente se da por despedido y luego intiman jubilación. Animales. no???

Siendo una SRL podés ir por la responsabilidad personal de los admnistradores por temas como la falta de registro, defecto de registro o retención indebida de aportes laborales. Esto fundandote en las normas de la ley de sociedades: responsabilidad de los administradores por los actos ilícitos.
Muchisimas gracias!! fue de mucha ayuda tu opinión. Y si, la verdad que el intercambio telegráfico lo hicieron muy mal. gracias

 #172285  por MORGAN
 
Lo que hiciste está perfecto, como decís que reconocieron adeudarle salarios iniciá la ejecución por los créditos reconocidos.

 #172415  por Dulce_espera
 
Una vez que vos te diste por despedida y llego a su esfera de conocimiento, el vinculo se extingue tal y como esta en ese momento. Lo que te puedan responder despues ya es historia...
Asi que perfecto, segurmente van a arreglar rapido.