Les consulto: las cuentas sueldos abiertas por las empresas a favor de los empleados, una vez que el empleado renuncia o es despedido, quién tiene la obligación de cerrar esa cuenta?. El caso es un banco que después de cinco años de inactividad de esa cuenta, sin cartas ni resúmenes mediante, ahora intima a mi clienta al pago de la deuda generada por cargos de mantenimiento. Es esto viable?
Un copy&paste y comentarios sobre el tema:
Cuando el trabajador egresa de la empresa, por la causa que fuere, el empleador informa al banco de dicha cuestión. A partir de ese momento, la cuenta deja de cumplir la función de "cuenta sueldo" y el empleador queda desvinculado del pago del mantenimiento de la misma.
Por la comunicación (BCRA) "A" 2590/1997, punto 4.4.9, el cierre de la cuenta por el cese de la relación laboral debe ser comunicado por el empleador al banco interesado, y a partir de dicha comunicación hay sesenta (60) días desde la última acreditación de fondos o comunicación (la que sea posterior) para que la entidad financiera opere el cierre.
Durante dicho lapso, no se podrá cobrar cargos o comisiones por concepto alguno ni al trabajador ni al empleador. Luego de transcurrido dicho lapso, los fondos permanentes serán transferidos a saldos inmovilizados sin necesidad de efectuar ningún trámite.
La última extracción se realizará por ventanilla, atento la caducidad de la tarjeta otorgada oportunamente.
Todo lo expuesto es de carácter gratuito para el trabajador, salvo que se acuerde que la "cuenta sueldo" brinde servicios que excedan el objeto para el cual fue creada ("...servicios distintos de los mencionados en la reglamentación...").
En estos casos, el trabajador continúa como cliente del banco a partir de la manifestación del empleador en cuanto a que se ha terminado el contrato de trabajo, y corre a su costo y cargo el mantenimiento de la cuenta, o el pago de las tarjetas o los descubiertos que pudiera haber recibido por aquel acuerdo inicial hasta que decida cancelar el servicio con el banco.
La filosofía básica de esto es que, a partir de la apertura de la cuenta por parte del empleador, el trabajador pasa a ser no sólo titular de una "cuenta sueldo", sino también cliente del banco, y por lo tanto, nadie puede cerrarla por él si se exceden las pautas laborales para las cuales se abrió la cuenta: depositar los salarios.
Así las cosas, y en estos casos, será el trabajador quien debe ocuparse de cerrar aquella cuenta que le abriera su "ex" empleador. De no hacerlo, la misma seguirá devengando gastos o intereses por los productos consumidos, con las consecuencias propias de ser deudor en el sistema bancario. Por ello, juzgamos importante que, en estos casos, el empleador se cerciore de que los extractos de la cuenta lleguen al domicilio del trabajador, así como también de notificar fehacientemente a éste de su comunicación a la entidad financiera de la terminación del contrato de trabajo.
Fuente: Errepar
Autor Ricardo I. Orlando
Publicación: Práctica y Actualidad Laboral -Tomo XI-
Mes Octubre de 2007
Comentario:
En la empresa en que trabajo, y en otras que conozco, el empleado que ingresa recibe una cuenta sueldo para el pago de haberes.
Esta cuenta tiene la única finalidad de pagar el sueldo; inclusive en muchos cajeros automáticos hay una opción exclusiva para ella.
Pero...
...los bancos suelen ofrecer servicios a trabajadores que cobran con cuenta en ellos, como cuenta corriente, adelantos, tarjetas de crédito y préstamos personales.
En este caso deja de ser cuenta sueldo al comprender otras prestaciones.
Si el empleado deja de trabajar en una empresa sigue vigente la cuenta y si no la quiere debe darla de baja.
Esto se verificó cuando se produjo la crisis de fin de 2001. Entonces se estableció que las cuentas sueldo quedaban exentas del corralito y luego corralón.
Sin embargo, la medida afectó a quienes cobraban sus haberes en ex cuentas sueldo, que habían dejado de serla al tener otras prestaciones y saldos susceptibles de reprogramación.
Habría que verificar si la cuenta siguió como cuenta sueldo o fue pasada a caja de ahorro común, con otras prestaciones. En el primer caso es responsable la empresa.
Alberto Auné