Te paso un fallo en donde deciden que la culpa grave del asegurado es inoponible a la víctima del accidente. Creo que deberías encararlo por ese lado.
III. Adentrándome al análisis de la defensa de fondo deducida por la Aseguradora en cuanto invoca que el asegurado incurrió en culpa grave en la producción del siniestro en los términos el art. 114 de la ley 17.418, y por lo tanto, continúa diciendo la Aseguradora, que se está frente a uno e los supuestos de exclusión de la cobertura.
Estatuye el artículo 70 de la ley 17.418 que: “El asegurador queda liberado, si el tomador o beneficiario provocan el siniestro dolosamente o por culpa grave”. El art. 114 que: “El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad”.
No obstante que el demandado ha desplegado una conducta reprochable al girar a la izquierda para acceder a la ruta que divide a la principal ciudad de la provincia, es dable señalar que el seguro de responsabilidad civil cumple una función social, que se vería desnaturalizada de admitirse tal defensa planteada por la aseguradora, con grave mengua del derecho de propiedad del damnificado.
Si bien la jurisprudencia no es conteste con respecto a la posibilidad de oponer al damnificado la aseguradora la culpa grave del asegurado, la doctrina que comparto sostiene que solo las circunstancias del caso habrán de llevar al juzgador a eximir de responsabilidad a la aseguradora cuando invoca la defensa de culpa grave del asegurado y, por regla general, no bastará la violación de la indicación del semáforo para considerarla configurada, debe la culpa lindar con el dolo , supuesto que no se advierte en el caso. En general se entiende que la culpa grave debe apreciarse con criterio restrictivo y atendiendo a las circunstancias y particularidades de cada situación (Arean Beatriz- Juicio por Accidentes de Transito T° 2 , pag. 599/600).
La culpa grave que libera de la responsabilidad de la aseguradora es la que tiene el carácter de inexcusable, lindante con el dolo, como si el infortunio fuera provocado voluntariamente; asi, en esa tesitura, el supuesto del cruce del semáforo con luz roja ha sido descartado como causal de exoneración(Cam. Civ. Y Com. Mar del Plata. Sala I, 21/ 2/ 89, Maggiora Jorge R. C. Arias Raimundo s/ Daños y Perjuicios “, Lexis N° 14/21109).
Al girar a la izquierda, en una avenida de doble mano y en una compleja intersección, cuyo tránsito estaba dirigido por semáforos, el responsable del hecho realizó, con evidente desaprensión, una maniobra prohibida por las normas de tránsito, pero este obrar, si bien resulta reprochable, no autoriza a la aseguradora a oponer la defensa de culpa grave del asegurado, por cuando la finalidad del seguro de responsabilidad civil no se agota en el interés particular de los contratantes, sino que tiende, asimismo, a la protección de los derechos de los damnificados, lo que impone una interpretación restrictiva de las defensas oponibles a ellos con base en la ausencia de cobertura (CNCiv., Sala I, 16/10/97, “Fleisman Norberto Máximo y otro c/ Fragala Fernando Martín s/ Daños y Perjuicios”, Eldial-AE1FO).
Por todo lo expuesto se impone el rechazo de la excepción de fondo deducida por la Aseguradora.
La responsabilidad atribuida al demandado en autos y lo dispuesto precedentemente, suscita la responsabilidad de la citada en Garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda., en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.