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  • SUCESION ENTRE MEDIOS HERMANOS Y HERMANO

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 #173617  por DANN
 
Buneas tardes, ante todo gracias por leer m8i consulta y por darme su opinion.
El tema es asi, existe un sucesorio de Alberto, el causante tiene un hermano de padre y madre (Manuel) y dos hermano solo por parte de padre (Jose y Marcelino). El tema es que segun el Cópdigo Civil art. 3586, "el medio hermano en concurrencia con hermanos de padre y madre hereda la mitad de lo que corresponde a éstos"
Entonces en el caso de autos, que consideran udes. que sería lo que "corresponde a éstos"? es decir al único hermano de padre y madre, ya que de ello depende lo que le coresponderá a los restantes medios hermanos.
Sería quizas 50% para Manuel, y 25% para c/u de los medios hermanos??
O quizas exita otra forma de división que no se me ocurre. El código no me parece muy claro en estos casos, ya que tom una premisa variable, en virtud de la cual va a decidirse el porcentaje del resto.
Gracias por todo.
Daniela
 #921992  por LDW
 
Hola Dan, bueno supongo que por la fecha ya debes tener el sucesorio concluido, jeje...
la cuestión es la siguiente.....los hermanos y medios hermanos, en tanto colaterales que son, su vocación es legítima, por lo que ellos son llamados a heredar si y solo si, no hubieran herederos con vocación legitimaria o testamentaria...
En el caso en cuestión, doy por sentado que no hay descendientes, ascendientes, cónyuge, ni testamento, por lo que concurre el hermano bilateral y hermanos unilaterales.... al momento de determinar su porción hereditaria, los debes contabilizar como si fueran herederos forzosos, es decir que al 100% lo debes dividir por 3, a ese resultado que te da el cociente, uno íntegro estará destinado al hermano bilateral (de padre y madre común), y a los otros dos a su vez dividilos por la mitad, el resultado será lo que les corresponda a cada uno de los hermanos unilaterales, la diferencia que resta producto de la segunda división se imputa a favor del hermano bilateral.
ej: 100.000/3: 33.333.33 (esto hereda de base el hno.bilateral), a los otros 33.333.33/2 = 16.666.67 esto heredan los medios hermanos... la diferencia que hay entre 33.333.33 y 16.666.67 se imputa a favor del hno. bilateral.

Saludos.
 #922173  por DANN
 
HOLA MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA... EL SUCESORIO CONTINUA AUN, ATENDIENDO A QUE LAS PARTES NO SE HAN PUESTO DE ACUERDO Y EL JUZGADO TIENE UNA ETERNIDAD DE DEMORA... PERO BUENO TU RESPUESTA ES LO QUE YO HE CONCLUIDO TAMBIEN, PERO BUSCANDO Y BUSCANDO JURISPRUDENCIA, NO ENCUENTRO NADA QUE SEA TAN CLARO COMO PARA PLASMARLO EN UN ESCRITO , PERO BUENO AL MENOS ALGUIEN PIENSA COMO YO... MUCHAS GRACIAS. UN SALUDO.
DANN