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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #173826  por Romina Asensio
 
Me regularon honorarios, en un divorcio, y una de las partes me va a ir pagando por mes.
1- Los aportes los hago cuando me terminen de pagar? Y seguro me cobran intereses, no?
2- Hoy me pagó y le hice un recibo no oficial a cuenta de honorarios, ya que sino, no sé como pagar los ingresos brutos. Cuando me termine de pagar le hago el recibo oficial por el total. Está bien así?
3- Y la otra parte me va a pagar en dos veces, por caja de ahorro. Acá ya me descuentan los ingresos brutos. Pero igual tengo que pagar lo que me descontaron en el expediente?
Gracias. Romina.

 #174247  por Administrador
 
Estimada Romina:
Lo que corresponde cuando el cobro es por pagos parciales, es extender la correspondiente factura ante cada cancelación y abonar de acuerdo a lo percibido el 3,5% de ingresos brutos y los aportes corrrespondientes.-